SAP Barcelona 452/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIES:APB:2004:5309
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución452/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA N ú m. 452

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 108/02, D.P. nº 1217/97 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona , por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa contra el acusado Everardo , de 30 años de edad, hijo de Luis Fernando y de María Felicidad, natural de Barcelona y vecino de Madrid (Las Rozas), c/ DIRECCION000 nº NUM000 sin antecedentes penales, ignorada solvencia, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador/a D./Dª. Albert Grasa Fabrega y defendido por el Letrado D./Dª. Juan Antonio Roqueta Quadras-Bardes, siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación Particular Taulell S.A. representada por el Procurador D/Dª. Manuel Gramunt de Moragas, asistido de la letrada Doña Marta Busquest Pal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el acusado Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que conste como llegaron a su poder se hallaba en noviembre de 1996 en posesión de los siguientes cheques:

Cheque nº NUM001 del Banco Portugués D. Atlántico por valor de 59.200 marcos alemanes, emitido el 24 de Octubre de 1.996 a favor de la empresa italiana "Fratelli Mazolie C.S.P.A."

Cheque nº NUM002 de Solbank, por valor de 1.436.274 pesetas, emitido el 25 de Octubre de 1.996 a favor del ciudadano italiano Antonio y cheque nº NUM003 del Banco de Sabadell por importe de 2.810.403pts emitido el día 30 de octubre de 1.996 a favor de la empresa italiana "Nuova Vamatex S.P.A".

El acusado, a pesar de no ser el beneficiario de los cheques y no ser éstos endosables, procedió con la intención de obtener un ilícito beneficio económico, a estampar en los tres talones, sendas cláusulas de endoso a favor de la empresa "Gestión Inmobiliaria Ferrero S.L." de la que es propietario, y, una vez endosados fraudulentamente, se dirigió el 18 de Noviembre de 1.996 a la sucursal de la Caja de Madrid sita en el nº 340 de la calle Muntaner de Barcelona, donde procedió a ingresarlos en la cuenta de su empresa.

Por orden judicial, una vez iniciadas las presentes actuaciones, se hizo devolución al Banco de Sabadell de la cantidad de 1.512.142 pesetas y a la empresa Toulell S.A. emisora del cheque de Solbank, de la cantidad de 774.320 pesetas, ya que la cuenta del acusado se hallaba bloqueada por la Caja de Madrid.

Tanto el Banco de Sabadell como la empresa Taulell S.A., han sido indemnizadas por el acusado, desistiendo de las acciones penales y civiles.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con su delito continuado de estafa, comprendido y penado en los artículos 392, 390 y , 248, 250.3º y 74 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 150 días, accesorias correspondientes y pago de costas y en concepto de indemnización satisfaga al Banco Portugués D. Atlántico en la cantidad que resulte de la conversión a euros del importe de 59.200 marcos alemanes con los intereses legales.

La acusación particular en igual trámite desistió de las actuaciones al haber sido indemnizada.

Por su parte la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil legalmente previsto en los artículos 390 , y 392 del C. Penal en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa previsto en los artículos 248 y 250.3º del mismo cuerpo legal .

Concurren en el presente caso todos los requisitos exigidos para definir y caracterizar la falsedad documental: 1º) el elemento objetivo o material, propio de toda falsedad, de mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumeradas en el artíuclo 390, 2º) que la mutatio veritatis recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas y 3º) el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la realidad ( STS 20.4.97, 10 y 25 3.99 ).

En el caso de autos, la modalidad falsaria consistió en la presentación por parte del acusado, mediante el ingreso en su cuenta corriente, de los cheques reseñados en el relato fáctico, que, previamente había completado en su reverso una cláusula de endoso con la expresión "Páguese a G.I. Ferrero S.L." trastocando la finalidad del cheque emitido con un beneficiario y...

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