SAP Barcelona, 26 de Septiembre de 2006

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2006:10957
Número de Recurso200/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 200/06

Procedimiento Abreviado 132/06

Jdo. Penal nº 16 Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a 26 de Septiembre de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación, el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado, seguido con el nº 132/06 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona por un delito de maltrato no habitual en el ámbito familiar, un delito de lesiones y una falta de lesiones, contra Benito y Juan Pedro, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Noel Mas Baga Mune y defendido por el Letrado D. David Pascual Mateos y por la Procuradora Dña. Inmaculada Guasch Sastre y defendido por el Letrado D. Jorge Palomino Gómez, respectivamente, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y como acusación particular Benito, con igual asistencia y representación; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de junio de 2006, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a indemnizar a Juan Pedro en tres mil trescientos euros (3.300 euros), y debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617,1 del código penal, a la pena de cuarenta y cinco días multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar a Benito en ciento setenta y cinco euros (175 euros) más intereses legales, con imposición al acusado Benito de la mitad de las costas del juicio y a Juan Pedro de las propias de juicio de faltas".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se da aquí por reproducido en lo que no se oponga a lo que se manifieste en la presente resolución.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El Ministerio Fiscal fundamenta su recurso en los siguientes motivos:

1) Error en la apreciación de la prueba al no apreciarse en la sentencia de instancia los hechos probados como constitutivos de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153 del C.P .

2) Subsidiariamente indebida aplicación a los hechos atribuidos a Benito del tipo penal del art. 147,1

C.P, siendo de aplicación la falta del art. 617 C.P .

SEGUNDO

La acusación particular alega un único motivo, error en la apreciación de la prueba, interesando en esta segunda instancia la práctica de diversas pruebas médicas, y solicitando su absolución. Subsidiariamente se adhiere parcialmente al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en cuanto al extremo de que los hechos son constitutivos de falta.

TERCERO

En primer lugar aún cuando no se hayan expuesto por los recurrentes en este orden, resolveremos sobre la práctica de la prueba interesada.

Es cierto como resalta el propio apelante que los informes médicos documentados en autos no han sido refrendados pericialmente en sede de juicio oral. No obstante debe destacarse también que el propio Médico Forense (en consideración a la documental obrante en autos y al reconocimiento que hizo del paciente) concluyó (f. 15 a 18) que las lesiones sufridas por Juan Pedro, dificultaron en curar por los antecedentes patológicos que previamente padecía el lesionado, que detalladamente recoge dicho informe. El hecho de que tal parecer pericial no fuera impugnado por las partes, impide que pueda esgrimirse ahora el quebranto al derecho de contradicción en aras a pretender la falta de acreditación pericial de un nexo de causalidad entre la agresión y esta lesión resultante, habida cuenta que los médicos forenses constituyen un cuerpo titulado al servicio de la Administración de Justicia y según doctrina constitucional y pacífica jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, su informe adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita, no necesitándose de su ratificación en el acto del juicio oral si no ha sido combatido con anterioridad ( SSTC de 5-7-90, 11-2-91 y SSTS de 14.6.91, 5-5-95, 14 y 30-12-95, 23-1-96, 11-11-96, 23-10-2000, e incluso en el Pleno no jurisdiccional del TS de 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR