SAP Barcelona 222/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2006:3202
Número de Recurso276/2005
Número de Resolución222/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN FALTAS Nº 276/2005-P

JUICIO DE FALTAS Nº 1031\2003

JUZGADO INSTRUCCION Nº 5 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Magistrado

Sr. Juan Carlos Hortal Ibarra

En la Ciudad de Barcelona a 3 de marzo de dos mil seis

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1031/2003 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona por una FALTA DE AMENAZAS, UNA FALTA DE COACCIONES Y UNA FALTA DE DAÑOS previstas y penadas respectivamente en los arts. 620.2º y 625.1º del Código Penal, en el que fueron partes GARGALLO HOTELES, S.A. como denunciante y D. Juan Luis como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Juan Luis contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 14 de septiembre de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados y la parte dispositiva de la Sentencia recurrida son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, resulta probado y así se declara que Juan Luis, titular del bar "Capuchino", sito en el nº 23 de la Vía Layetana, tras haber tenido diferencias con los propietarios de otros departamentos del inmueble al realizar obras de superior entidad que aquellas para las que la Comunidad de propietarios le había autorizado dijo al administrador de Fincas D. Eugenio en octubre de 2003 que en su local había instalaciones de servicios comunes que podrían dañarse. El día 15 de octubre, persona no determinada, siguiendo las instrucciones del denunciado seccionó el manojo de cables telefónicos del edificio, tapando con yeso el lugar de corte, negándose Juan Luis a permitir el acceso a los empleados de telefónica para proceder a la reparación. El 16 de octubre, tras permitir la entrada, Juan Luis ordenó a los empleados de la cia. Telefónica que salieran del local cuando se presentó la guardia urbana para paralizar las obras. El grupo hostelero Gargallo Hoteles, S.A. sufrió pérdidas por lucro cesante por valor de 570.088 euros por las reservas hoteleras que no pudieron realizarse debido a la interrupción del servicio telefónico al encontrarse en el inmueble el centro de reservas del grupo" FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Luis como autor criminalmente responsable de una falta de AMENAZAS, otra de COACCIONES y otra de DAÑOS, anteriormente definida, a la pena de VEINTE DIAS de multa, por cada una de ellas, con cuota diaria de DIEZ EUROS y en caso de que no la hiciere efectiva voluntariamente o por la vía de apremio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de UN día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Hoteles Gargallo en QUINIENTAS SETENTA MIL OCHENTA Y OCHO (570.088) EUROS."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Luis, admitido se les dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso planteado.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos de impugnación formulados por la defensa en su "sorprendente" recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia. En primer lugar, solicita la defensa la nulidad de la misma, aduciendo la conculcación del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías previsto en el art. 24.1 CE, la falta de competencia del Juez a quo para decidir sobre el asunto y la infracción del principio acusatorio. En segundo lugar, subsidiariamente, solicita la libre absolución de su defendido al considerar que el Juez a quo ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, por cuanto, en su opinión, no se ha acreditado la concurrencia de ninguna de las tres infracciones penales por las que ha sido condenado.

SEGUNDO

Solicita la defensa del recurrente la nulidad de las actuaciones, argumentando que el denunciante procedió de mala fe procesal al no aportar el informe pericial en el que se contabilizaban los daños irrogados como consecuencia del corte del suministro telefónico hasta el mismo día del Juicio Oral, causando con ello...

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