SAP Barcelona 1037/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2004:13726
Número de Recurso163/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1037/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

En Barcelona a quince de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 163/2004 , por un delito de apropiación indebida, contra Santiago , representados por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Millán Lleopart y defendido por el Letrado D. Damián Téllez de Peralta, como responsable civil subsidiaria Gestión Personalizada SL con la misma representación y defensa, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y ejercitando la acusación particular Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendida por el Letrado D. José Luis Diéguez Portela, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado y la acusación particular, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 22-3-2004 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Santiago como autor responsable de un delito CONTINUADO de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252, 249 y 74.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo duranteel tiempo de la condena, a indemnizar a Plus Ultra, Compañía de Seguros y Reaseguros SA en la cantidad de once mil seiscientos treinta y siete euros con cuarenta y tres céntimos (11.637,43 euros) mas intereses legales, siendo responsable civil subsidiario la entidad Gestión Profesional Personalizada SL, así como al pago de las costas del juicio, incluidas las devengadas por la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado y por la acusación particular sendos Recurso de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal para solicitar la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos y cada contraparte a oponerse a las pretensiones de contrario, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que interpone la acusación particular se basa en un solo motivo, la infracción de precepto legal por vulneración del art. 74.1 del CP . Dice el apelante que la sentencia impugnada condena a la pena de dos años de prisión, aplicando el apartado segundo del art 74 del CP ., cuando debió ser aplicado, en todo caso, el párrafo primero de dicho precepto, es decir, la pena en su mitad superior, sin perjuicio de aplicar, dentro de este marco punitivo, el párrafo segundo. Cita en apoyo de su alegación la Consulta de la Fiscalía General del Estado 3/99 de 17 de septiembre.

El recurso no puede prosperar pues es ya doctrina consolidada que cuando se trata de infracciones contra el patrimonio se aplica el art 74.2 CP , que prevé sumar las cuantías de los diferentes delitos o faltas para sancionar conforme al perjuicio total causado y no el art. 74.1 que ordena la imposición de la pena correspondiente en su mitad superior. Se trata de una norma especifica, la del art. 74.2 cuya aplicación excluye la genérica del art 74.1 ( STS...

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