SAudiencia Provincial, 26 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA
Número de Recurso334/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER BÉJAR GARCIA

Dª CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA

D. PABLO LLARENA CONDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis» de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 334/99, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 420/97, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona, seguido por un delito de contrabando, contra Mauricio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos, de apelación interpuestos por, el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de enero de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo en calidad de apelado Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Mauricio , del delito de contratando por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y Abogado del Estado, declarando de oficio las costas de este Juicio.- Firme que sea esta resolución remítase testimonio de todo lo actuado a la Agencia Tributaria por si los hechos son constitutivos de infracción administrativa".

SEGUNDO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento, Criminal , no siendo preceptivo él emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y ,quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO JAVIER BÉJAR GARCIA, Presidente de la Sección.

HECHOS PROBADOSSE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, salvo sus dos últimas líneas, por lo que deberá quedar así redactada: "Resulta probado y así se declara que el día

12.03.1997 sobre las 12 horas, fue sorprendido Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, por fuerzas de la Guardia Civil, cuando aquél tras salir de su domicilio sito en la Avda de DIRECCION000 nº NUM000 de Badalona introdujo en el vehículo de su propiedad matrícula F-....-FK , una bolsa conteniendo 250 cajetillas de tabaco de la marca Winston, con la intención de llevárselas a una persona no identificada en San Adrián del Besós. Que pocas horas después y tras obtener el oportuno mandamiento por parte del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Badalona, se procedió a la entrada y registro del domicilio indicado, en el que estuvo presente el propio acusado y Secretario Judicial, y en cuyo transcurso se incautaron 1107 cajetillas de tabaco Winston; 111 cajetillas de tabaco Marlboro; 890, cajetillas de tabaco Ducados Export; 610 cajetillas de tabaco Camel; 210 cajetillas de tabaco Fortuna Export; 90 cajetillas de tabaco Nobel; 1900 cigarros puros Rossli Major y 1300 cigarros puros Rossli Minor, así como 496.000.-...

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