SAP Barcelona, 20 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2004:9657
Número de Recurso37/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dº. Augusto Morales Limia

Dº. José Mª Assalit Vives

Dº. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil cuatro.

Vista, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 37/04, Diligencias Previas nº 47/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Barcelona , por un presunto delito contra la salud pública, contra Ramón , nacido en Ecuador el día 25 de septiembre de 1975, hijo de Jesús y Clara, en situación de privación de libertad por esta causa desde el 9 de enero de 2004, contra Nieves , nacida en Ecuador el día 13 de octubre de 1974, hija de Segundo y Eulopia, en situación de privación de libertad por esta causa desde el 9 de enero de 2004, y contra Alvaro , nacido en República Dominicana, el 15 de noviembre de 1970, hijo de Juan y de Leonarda, en situación de privación de libertad por esta causa desde el 9 de enero de 2004, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y los acusados, representados, los primeros, por los Procuradores de los Tribunales Dª. Joana Miquel Fajardo y Dª. Laura Espada Losada, respectivamente, y defendidos por el Letrado Dº. Enrique Rubio Navarro, y el último acusado representado por el Procurador de los Tribunales Dº. José Manuel Luque Toro y defendido por la Letrada Dª. Gemma Tatay Oliva; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra la salud pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Ramón , Nieves y Alvaro calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de losartículos 368, 15 y 61 del Código Penal , respecto de sustancia que causa grave daño a la salud, considerando autores directos a los acusados de los artículos 27 y 28 del propio Código , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a Alvaro las penas de cuatro años de prisión, multa de dos mil euros, con veinte días de responsabilidad personal y subsidiaria para caso de impago, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de los acusados, Ramón y Nieves las penas de siete años de prisión, multa de quince mil euros y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con condena a abonar por iguales terceras partes las costas del procedimiento. Interesó también el abono a los acusados de todo el tiempo en que hayan permanecido privados de libertad por esta causa y se diera a la droga y al dinero intervenidos el destino legal.

TERCERO

La defensa del acusado Ramón , en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido, y alternativamente entendió que la pena a imponer debería ser la de tres años de prisión y multa de trescientos euros.

La defensa de la acusada Nieves , en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del

Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendida.

La defensa del acusado Alvaro en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido, y de forma alternativa y subsidiaria los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 15, 61 y 62 del Código Penal , respecto de sustancia que causa grave daño a la salud, considerando autor directo a este acusado de los artículos 27 y 28 y 66.2 del repetido Código , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2, del propio Código (eximente incompleta) entendiendo procedente en dicho caso imponer al acusado la pena de seis meses de prisión, multa de quinientos euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago e insolvencia, y la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que los acusados, que conviven maritalmente, Ramón de 28 años de edad y Nieves de 29 años de edad, ambos sin antecedentes penales, puestos de común y previo acuerdo y actuando conjuntamente, sobre las 18:30 horas del día 9 de enero de 2004, en la calle de Sant Pere Mes Baix de la ciudad de Barcelona, entregaron al también acusado Alvaro de 33 años de edad, sin antecedentes penales, la cantidad de 29,6 gramos de cocaína con una pureza del 64,58 % (es decir un equivalente a 19,11 gramos de cocaína pura), a cambio de una cantidad no determinada de dinero que obtuvieron de Alvaro , quien a su vez adquirió la droga con la finalidad de destinarla a su donación o venta a terceras personas.

Instantes más tarde los acusados fueron detenidos por funcionario de la Guardia Urbana de Barcelona, quienes ocuparon en poder de la acusada Nieves la cantidad de 206,6 gramos de cocaína con una pureza del 69,53 % (es decir un equivalente a 143,65 gramos de cocaína pura), droga que era poseída conjuntamente por los acusados Ramón y Nieves con la finalidad de destinarla a su donación o venta a terceras personas.

Alvaro padecía una grave adicción a la cocaína en el momento de ocurrir los hechos enjuiciados, que le limitaba de forma muy relevante sus capacidades volitivas en aquellos actos dirigidos a proveerse de fondos para mantener su consumo adictivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal de 1995 .

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones de los miembros de la Guardia Urbana de la ciudad de Barcelona que presenciaron los hechos, que detuvieron a los imputados y que intervinieron las sustancias estupefacientes y por la pericial relativa al análisis de estas sustancias que determinó que todas eran cocaína con la riqueza que se refleja en los hechos declarados probados, lo queha logrado conformar la convicción de este Tribunal y es estimado suficiente para considerar enervado el principio de presunción de inocencia.

La testifical de cargo se halla integrada por la declaración de los agentes de la Guardia Urbana que presenciaron los hechos, detuvieron a los imputados e intervinieron las sustancias. En el plenario, con todas las garantías, declararon en los siguientes términos:

El Guardia Urbano nº NUM000 , que vio como el acusado Alvaro tiró tres envoltorios que a continuación recogieron los agentes -aclaró después que era un envoltorio con tres cilindros-, mantuvo que no intervinieron ninguna llave y que no entró en el domicilio del acusado Ramón , admitió la llamada a la mujer de Alexander para la identificación de éste, que además iba acompañando a un menor.

El Guardia Urbano nº NUM001 , mantuvo que vio como Alvaro le dio dinero al coacusado Ramón -dinero que entregó a la acusada- y éste le entregó un paquete al...

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