SAP Barcelona, 16 de Febrero de 2004

ECLIES:APB:2004:1830
Número de Recurso55/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AGUSTO MORALES LIMIA

Dº CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de estafa procesal intentada, contra la acusada Dª Asunción , con DNI nº NUM000 , nacida en Callús, el 15 de agosto de 1933, hija de Juan y de María, vecina de Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Javier Manjarin Albert y defendido por el Abogado D. Antonio Arderiu Freixa; la acusada Dª Laura , con DNI nº NUM001 , nacida en Callús el día 14 de octubre de 1961, hija de José y de Ramona, con domicilio en Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Javier Manjarin Albert y defendido por el Abogado D. Antonio Arderiu Freixa; la acusada Dª María Inés , con DNI nº NUM002 , nacida en Manresa, el día 21 de noviembre de 1967, hija de José y de Ramona, con domicilio en Manresa, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Javier Manjarin Albert y defendido por el Abogado D. Antonio Arderiu Freixa, y el acusado D Narciso , con DNI nº NUM003 , nacido el 8 de julio de 1929, hijo de José y de Ramona, nacido en Manresa, con domicilio en Manresa, sin antecedentes penales, en libertad provisional, y en situación del artículo 383 de la LECr. Es acusación particular Dº Luis María , representado por el Procurador Jordi Bassedas Ballús y defendida por el Letrado Dº Santiago Bosch Espinet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas solicitó para las acusadas el sobreseimiento provisional y parcial.

SEGUNDO

En igual trámite la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de undelito de continuado de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248, 250.2, 74, 16 y 62 del Código Penal y de un delito de falsedad del artículo 390.3 del CP. Estimó como responsables de los delitos, como autoras a las acusadas, sin que concurrieran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y pidió se les impusiera a cada una de ellas, una pena de tres años de prisión, por el primer delito, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y por el segundo delito igual pena de tres años de prisión con idéntica pena accesoria e igual pena de multa y el pago de las costas procésales.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa de las acusadas, pidió su absolución. Alegan que no han cometido delito alguno. Dicen que el delito de estafa procesal requiere la utilización de maniobras o documentos fraudulentos y ello no concurre en el caso. En el caso se dice existe el delito por la utilización del contrato de arrendamiento que se supone es falso. Pero que el acuerdo sea antedatado en unos días a la fecha de venta del timbre, no es ningún delito. El contrato es real. Y lo acordado en él es válido.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

En el año 1983, Don Darío interpuso demanda de juicio declarativo de mayor cuantía nº 100/83 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Manresa, contra Don Luis María y contra su hijo Don Carlos María , en la que postuló la declaración de nulidad (por extralimitación por parte del apoderado Don. Carlos María en el uso del poder que le tenía conferido y por simulación) de los dos contratos de compraventa de fecha 17 de noviembre de 1982 compraventas de la finca Can Cornet sita en el termino municipal de San Joan de Vilatorrada y con carácter subsidiario la rescisión por lesión de la primera de dichas compraventas de la citada finca finca Can Cornet, que fue formalizada en escritura publica y en documento privado de 17 de noviembre de 1982 entre Carlos María y Luis María .

En fecha 7 de marzo de 1990 el Tribunal Supremo dicto sentencia en recurso de casación estimando la acción ultradimidium.

En este procedimiento Luis María obtuvo resolución acordando el lanzamiento de la acusada Doña Asunción , que se llevo a efecto el 18 de mayo de 1998 por entrega de llaves efectuado por Fermín , marido de la acusada Asunción .

Con fecha 21 de Junio de 1991 Carlos María formulo demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Luis María , sobre acción reivindicatoria dirigida a la declaración de propiedad de la citada finca Can Cornet y la personal encaminada a que por el demandado se otorgase escritura publica elevando a público el documento de fecha 17.11.82. Dicha demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Manresa nº1 en el procedimiento nº280/91, por acoger la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada en relación con la Sentencia dictada por el TS en fecha 7.5.90. Recurrida la sentencia por las sucesoras procesales del demandante las acusadas Laura y María Inés en apelación y en casación los recursos han sido desestimados, por sentencias del a Audiencia de 12 de junio de 1997 y del TS de fecha 15 de Julio de dos mil tres.

En fecha 3 de abril de 1998 Narciso interpuso interdicto de retener y recobrar seguido con el nº 129/98 en el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Manresa contra Luis María , en base a un documento de cuatro de noviembre de 1981 que contiene un contrato de arrendamiento por el que Darío arrendaba al acusado Narciso la finca Can Cornet.

La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de abril de 2000)

En fecha 23 de mayo 1998 Luis María interpuso denuncia por usurpación y o desobediencia a la autoridad con numero de diligencias previas 411/98, cuya situación actual es de sobreseimiento provisional del art. 641.1 de la LECr.

El 12 de septiembre de 2000 el acusado Narciso presento demanda de cognición, seguida con el nº 286/2000 en el juzgado de 1ª Instancia nº5 de Manresa, para que se le reconociera su condición de arrendatario de la finca Can Cornet y aportaba copia del contrato de arrendamiento. Dicho proceso pende de la resolución de la presente causa penal.

No se acredita que la firma del contrato de arrendamiento no pertenezca a Narciso , ni que elcontenido del contrato no responda a la realidad, ni que tal documento hubiera sido aportado o facilitado por las acusadas al juicio de cognición y al proceso interdictal.

Darío falleció el 17 de agosto de 1988.

El acusado Narciso se halla afecto de un cuadro de enfermedad que ha determinado para el mismo el archivo del artículo 383 de la LECr.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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