SAP Barcelona, 5 de Mayo de 2003

ECLIES:APB:2003:3696
Número de Recurso159/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

D° JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

D° CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

En la Ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil tres.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de hurto de uso de vehículo a motor, hurto y tenencia ilícita de armas contra Benito ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Paz López en nombre y representación de Benito contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veintiuno de febrero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito , como autor de un delito de hurto de uso, otro de hurto y otro de tenencia de armas, no concurriendo circunstancias modificativas, a las siguientes penas: Por el delito de hurto de uso: seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de hurto: seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de tenencia ilícita de armas: seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interesa la modificación de id pena impuesta por la de nueve meses de prisión por aplicación de las atenuantes de los artículos 21.4 y 21.5 del Código Penal. Con relación a la aplicación de la atenuante del artículo 21.5 del CP alega que es evidente que la persona propietaria del vehículo recuperó el vehículo y todo lo que había en su interior incluida el arma en perfecto estado. En cuanto a la atenuante del artículo 21.4 del CP alega que es de aplicación por analogía, ya que en el momento de la detención se procedió por parte de los acusados a efectuar ante las autoridades policiales confesión de los hechos y colaboración comunicando tanto el lugar donde se encontraba el vehículo como donde se encontraba el arma.

SEGUNDO

El recurso se estimada parcialmente. Esta estimación no incide en la extensión de la pena impuesta.

El acusado confesó los hechos y en su confesión indicó a la policía donde estaba el vehículo que sustrajo y el arma que había en su interior. Tal confesión no es tributaria de la atenuante de confesión de la infracción penal a las autoridades del artículo 21.4 del CP por ausencia del elemento cronológico al haberse realizado después de conocer que el procedimiento penal se dirigía contra él, es decir cuando se procedió por la policía a la detención del acusado por la existencia de un previo reconocimiento fotográfico de ser la persona que habí sustraído 1...

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