SAP Barcelona 527/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2004:11255
Número de Recurso56/2004
Número de Resolución527/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 527/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 5/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú , a instancia de CAISSE PRIMAIRE D'ASSURANCE ET MALADIE DES BOL DU RHONE, contra

D. Paulino, Dª. Lourdes y REDDIS CIA. DE SEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Septiembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Disposo desestimar la demanda de judici ordinari interposada per la representació de CAISSE PRIMAIRE ASSURANCE ET MALADIE DES BOUCHES DU ROHNE contra els demandats Paulino Lourdes i la companyia d'assegurances REDIS (actual REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES), i, en conseqüència, declaro l'absolució dels demandats i condemno la part actora al pagament de les costes processals".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

PRIMERO

Frente a la reclamación actora, la sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, estima la excepción de prescripción, al considerar que era de aplicación el plazo de prescripción de un año del nº 2 del artc 1968 del Código Civil , y que no podía abrirse una nueva causa para determinar la cuantía indemnizatoria que correspondía hacer frente a los responsables del accidente y que definitivamente se fijó en sentencia, en el juicio verbal que se siguió en el Juzgado de Vilanova i la Geltrú. Frente a dicha resolución se interpone recurso por la representación de Caisse Primare Assurance Maladie des Bouches du Rhone, reiterando sus iníciales pretensiones, encontrando la oposición de Reale Autos y seguros Generales S.A. así como de los codemandados Sres Paulino y Lourdes, que aducen , entre otras consideraciones, que carecen de legitimación pasiva, toda vez que renunciaron a la herencia de su hijo, en escritura notarial aportada en el acto de la audiencia previa.

SEGUNDO

Ejercitada por la entidad demandante, en su calidad de filial de la seguridad social francesa, acción que se encamina a que se le abone el importe de los gastos médico-hospitalarios y prestaciones pagadas a su asegurada a raíz de un accidente de circulación ocurrido en España, estamos ante una acción de reembolso por parte de un organismo público cooperador de la Seguridad Social francesa directamente perjudicado por el accidente viario contra la aseguradora del vehículo causante del mismo, y como indica la recurrente acerca del plazo prescriptivo, ya se ha pronunciado esta misma Audiencia, Sección 16, el 8 de Septiembre de 1999, en supuesto en que la reclamación la realizaba entidad gestora de la seguridad Social holandesa, explicitando - Para determinar si la acción planteada se hallaba o no prescrita, debe analizarse la causa de pedir de GAK y al efecto, amparándose dicha parte en el art. 93 del Reglamento CEE 1408/71 del Consejo CEE de 14-6-1971 de aplicación directa en España, cabe recordar que el precepto invocado dispone: 1º) Si una persona está disfrutando de prestaciones en virtud de la legislación de un Estado miembro por los daños subsiguientes a hechos acaecidos en el territorio de otro Estado miembro, los eventuales derechos de la institución deudora frente al tercero a quien incumbe la obligación de reparar los daños quedan regulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Girona 4/2011, 12 de Enero de 2011
    • España
    • 12 d3 Janeiro d3 2011
    ...en el ejercicio de las acciones que en este pleito se ejercitan es el de diez años. También es de destacar la sentencia de la AP de Barcelona 27 de septiembre del 2004, que si bien aplica el Derecho español, el plazo que entiende que es de aplicación es el general del artículo 1964 del Códi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR