SAP Barcelona 1308/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2004:13058
Número de Recurso1402/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1308/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 1308

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Doña Elisenda Franquet Font

En Barcelona, a dos de Noviembre del dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 49/02. Rollo de Sala núm. 1402/04, sobre delitos de lesiones, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Mataró , habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Don Simón y Doña María Teresa , representados, respectivamente, por las Procuradora Doña Consuelo Navarro Gesa y Doña Esther Bartra Corominas, y defendidos, asimismo respectivamente, por los Letrados Don Jordi Puigbert Terra y Doña Silvia Julià i Lleonart, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

-- Con fecha 25 de Mayo del 2004, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 49/04 , cuyo fallo se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

-- Apelada la sentencia por Don Simón y Doña María Teresa , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 6 de Octubre del 2004, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso en esta alzada todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

-- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionarán.

Segundo

-- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia -- sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal --, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Tercero

-- La desestimación de los motivos impugnatorios en los que Don Simón y Doña María Teresa han fundado sus recursos de apelación viene determinada, según se sigue de la lectura del primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada puesto en relación con el acta del juicio oral por el hecho de que la valoración probatoria de la Juez ¿a quo' se ha formado con base, de un lado, en pruebas de naturaleza personal prestadas a su presencia, con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción ( arts. 24 ap. 2 C.E ., 229 aps. 1 y 2 L.O.P.J . y 741 L.E.Crim .), aptas, en consecuencia, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia ( art. 24 ap. 2 C.E .) y formar la convicción judicial ( art. 741 L.E.Crim .), conforme ha reconocido la propia jurisprudencia constitucional ( S.S.TC. 79/1994, 123/1997 y 155/2002 , entre otras) y, de otro lado, en pruebas periciales documentadas, obrantes en el acervo de las actuaciones, conocidas o podidas conocer por las partes y no impugnadas por ninguna de ella en legal y debida forma ( S.TC....

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