SAP Burgos 32/2003, 29 de Julio de 2003

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2003:947
Número de Recurso11/2003
Número de Resolución32/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

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BURGOS, a veintinueve de Julio de 2003.

VISTA ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de número 4 de Burgos

seguida por delitos continuados de falsedad y apropiación indebida contra Carlos Manuel con DNI NUM000 , empleado de Banca, hijo de Jesús Ángel Y de Guadalupe , nacido el día

31/09/ 1944, v ecino de Burgos con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales,insolvente y en libertad provisional por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, la

Entidad Banco Español de Crédito S.A. , representada por el Procurador Sr. Gutierrez Gó mez y

asistida por el Letrado Sr. Jiménez Gutierrez y dicho acusado , defendido por el Letrado Sr. Francés Pérez y representado por la Procurador a Sra. Escudero, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En D iligencias P revias nº 460 de 2000 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del j uicio oral ante esta Audiencia Provincial los días 16 y 17 de Julio de 2003.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito continuado d e A propiación I ndebida previsto y sancionado en el art. 252 c.p. y art. 250-6 c.p. en relación con el art. 74. 1-2 del Código Penal; y de un delito continuado de falsedad en doc umento mercantil del art. 390-2 y 3 c.p. y art. 3 9 2 c.p. en relación con el art. 74-1 y considerando responsable criminalmente de los mismo al acusado, en concepto de autor con la concurrencia de circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal de eximente incompleta de ludopatía del art. 21.1 c.p. en relación con el art. 20-1 c.p. S olicitando que se le impusieran las penas de cinco años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19 meses con una cuota de 6 € por el delito continuado de apropiación indebida y de un año de prisión e inhabilitación especial por el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota de 6 € y cinco meses de arresto sustitutorio, el pago de las costas procesales, y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por daños y perjuicios de 34.881.410 ptas. a favor del Banco Español de Crédito S. A.

TERCERO

La Acusación Particular ha calificado los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito continuado de Apropiación Indebida que afecta a una pluralidad de personas, de los artículos 252 y 250.7 en relación con el art. 74.2, todos ellos del Código Penal.

Alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250,7 y 74,2 del Código Penal.

Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 3 y 392, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal.

De los anteriores delitos es responsable D. Carlos Manuel en concepto de autor (art. 28.1 CP) y procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito de Apropiación (o estafa) 4 años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 €.

Por el delito de falsedad la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 €, con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de insolvencia.

Además, el acusado deberá indemnizar a Banco Español de Crédito en las cifras de: 34.881.140 ptas

(20.964.5 €) por las cantidades apropiadas y de 196.981 ptas (1.183.88 €) por los perjuicios ocasionados al abonar intereses a los afectados más las costas.

CUARTO

La defensa del acusado ha calificado los hechos como exentos de responsabilidad por ser aplicable la eximente del art. 20.1º del Código Penal.

Subsidiariamente, por el delito continuado del art. 252 o alternativamente del 248 en relación con el 249 y 74.1 del C.Penal, con las atenuantes de ludopatía (art. 21.1 c.p.) en relación con el art. 20-1 c.p.; de confesión del hecho del art. 21-4º y de reparación del daño causado del art. 21.5 c.p. En aplicación del art.

66.4ª y 88.1ª del C.P. procede imponer una pena de arresto de 58 fines de semana en sustitución de la pena de 6 meses y tres semanas deducida de aplicar la inferior en dos grados a la de 27 meses obtenida como mitad superior de la de 6meses a 4 años del art. 249 del C. Penal, o, alternativamente, si aquellasustitución no se produjera, la de 406 días multa (también en sustitución de la originaria pena de privación de libertad).

Conforme con el escrito del M. Fiscal en cuanto a la responsabilidad civil y en forma subsidiaria.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados apreciando la prueba en los términos del art. 741 L.E.Cr, los siguientes hechos: 1º. Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que prestaba sus servicios como empleado del Banco Español de Crédito S.A. (Banesto) con la categoría profesional de gestor de ventas y con la función de visitar a los clientes que no podían desplazarse de banco en su propio domicilio para ayudarles y asesorarles en las operaciones que tuvieran que realizar con el banco en la sucursal de Burgos, oficina principal, sita en la C/ Almirante Bonifaz nº 15 de Burgos, recibió y visó de distintos clientes las siguientes cantidades:

  1. De los titulares de la cuenta NUM003 y con la finalidad de reingresarlo en otra cuenta, la número NUM004 , con fecha 21 de mayo de 1.999 la cantidad de 197.231 ptas.

    El acusado con el propósito de obtener un enriquecimiento patrimonial hizo suya esa cantidad y para evitar ser descubierto anotó con una máquina de escribir como ingresados 197.231 con fecha 21/5/99, que no contabilizó en el Banco.

    Los titulares de las antes citadas cuentas Luis Carlos y Paloma no reclaman al haber sido debidamente indemnizados por el Banco.

  2. El acusado con el mismo propósito apuntó a máquina en la libreta NUM005 , como cancelación del contrato, 402.765 pesetas con fecha 19/4/99, cantidad que hizo suya sin haberla ingresado en la antes referida cuenta.

    Esta cantidad fue obtenida como reintegro y cancelación de la cuenta NUM006 firmada por los titulares Bruno , nacido (26/1/1937) y Clara . Estos no reclaman al haber sido debidamente indemnizados por el Banco.

  3. El acusado con propósito de su enriquecimiento hizo suya la cantidad de 1.000.000 de pesetas, que obtuvo de la cuenta NUM007 , a través de un reintegro de 28/7/97 firmado por su titular Flora (en trámites de incapacidad) y que debería haber ingresado en la cuenta a plazo NUM008 .

    Para evitar ser descubierto anotó con fecha 28-7-97 un millón de pesetas con una máquina de escribir. De la misma manera se apoderó de1.000.000 de pesetas que obtuvo de la misma cuenta, por un reintegro con fecha 27-12-1999 y de la misma manera intentó aparentar en la correspondiente libre la existencia del reintegro.

    Montserrat , como autorizada de la cuenta, no reclama al haber sido repuesto por el banco en el dinero que la faltaba.

  4. El acusado mediante un reintegro simulado de fecha 25 de mayo de 1998 canceló la cuenta NUM009 y en vez de ingresar en la cuenta NUM010 el saldo de la primera de 268.453 pesetas, se apoderó de este dinero y lo incluyó como "ingreso saldo cuenta anterior" con fecha 31- 5-99, sin contabilizarlo en la segunda cuenta.

    Los titulares de las antes citadas cuentas eran Marcelino y Rodolfo .

    A Rodolfo se le hizo ofrecimiento de acciones y no reclama nada al haber sido abonada por el Banco como tampoco reclama Marcelino .

  5. El acusado aparentó como "ingreso por caja no contable", efectuando la anotación a máquina de escribir con fecha 2-7-99 en la libreta NUM011 y por importe de 250.000 pesetas que hizo suyas. Estas operaciones no fueron contabilizadas en la contabilidad interna del banco.

    También hizo suya la cantidad de un millón de pesetas que obtuvo como reintegro, en vez que ingresarlas en la cuenta NUM012 .Para impedir que le descubrieran anotó a máquina como "imposición", con fecha 22-2-99 esa cantidad en las últimas libretas citadas y sin que exista en la base de datos contable del Banco.

    Los titulares de la cuenta Juan Alberto y Consuelo el primero no denuncian los hechos y no reclaman nada al haber sido indemnizados por el banco.

  6. El acusado hizo suya la cantidad de 375.877 pesetas que obtuvo de un reintegro de la cuenta NUM013 con fecha 24-12-99 y que no ingresó en la cuenta NUM014 .

    En esta cuenta anotó a máquina como "liquidación cuenta anterior" 375.877 pesetas con fecha 24-12-99 sin contabilizarlo en el Banco y con propósito de no ser descubierto.

    Todas estas cuentas estaban a nombre de Benedicto y Mónica los cuales no reclaman al haber sido indemnizados.

  7. El acusado se apoderó de un total de 800.000 pesetas que obtuvo de la libreta Estilo 55 nº NUM015 mediante dos reintegros. Estas cantidades deberían haberlas ingresado en la libreta NUM016 lo cual no hizo y para acreditarlo realizó con una máquina de escribir dos anotaciones con fecha 8-10-99 y 20-10-99 como "imposición" y por importe de 500.000 pesetas y 300.000 pesetas que no contabilizó.

    Esta cuenta era de Alonso , Gabino y Isidro que no formulan reclamación y han sido indemnizados.

  8. El acusado hizo suya la cantidad de 5.500.000 pesetas que obtuvo de dos reintegros de la extralibreta NUM017 . Estas cantidades debería de haberlas ingresado en la libreta NUM018 , lo cual no hizo y lo trató de disfrazar mediante dos anotaciones hechos a máquina de escribir con fecha 30-9-98 y 31-12-98 como "imposición" y por importe de 2.500.000 pesetas y 3.000.000 de pesetas.

    Estas dos supuestas "imposiciones" coincidían con...

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