SAP Burgos, 19 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2002:1206
Número de Recurso205/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

BURGOS, a diecinueve de Septiembre de dos mil dos.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrado

Suplente Dña. Maria del Mar Jimeno Bulnes, la causa procedente del Juzgado de Instrucción num.

1 de Miranda de Ebro, seguida por lesiones por Imprudencia, contra Luis María ,

cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de

recurso de apelación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, representada por el Procurador Juan

Carlos Yela Ruiz, con la cualidad de apelado Roberto , CAHISPA S.A. de

Seguros, representados por la Procuradora Diana Romero Villacián, FIATC MUTUA SEGUROS, en

su nombre el Letrado Joaquín Sáez Fernández, y el Ministerio Fiscal.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: Sobre las 12,55 horas del 11 de Septiembre de 1998, Luis María conducía el vehículo Volvo FH 112 , matrícula LI-....-EL , asegurado en la Cía. Fiact, unido a semirremolque Leciñana, matrícula KU-....-K , propiedad de Roberto y asegurado en la Cía. Cahispa, cuando, a la altura del Km. 304,3 de la N-1 su vehículo volcó sobre el lado izquierdo y se arrastró volcado, colisionando con el vehículo Renault 226, matrícula 3324-YE-51 y semirremolque Kaiser matrícula 56-38-TN- 26,conducido por Oscar , y que circulaba en dirección contraria, contra aquél. Como consecuencia de tal accidente, ambos conductores resultaron heridos, concretándose las lesiones de Oscar, según informe médico-forense de sanidad, en las siguientes: Traumatismo craneoencefálico grave con hemorragia subaracnoidea y del cuerpo calloso, hipertensión endocraneal severa, lesión encefálica difusa tipo III; heridas en cara anterior de pierna izquierda, rostro y cuero cabelludo; hematoma en ojo izquierdo, hombro izquierdo; contusión hepática; traumatismo torácico cerrado con contusión pulmonar izquierda y fractura escapular derecha; fractura cúbito-radial izquierda, intervenida quirúrgicamente; fractura del peroné izquierdo; fractura de rama isquipubiana derecha y fractura supracondíla de rodilla derecha. El abono de los gastos sanitarios necesarios para la curación de Oscar fue realizado por Mutual Cyclops, mutualidad de trabajo, ya que el accidente se produjo cuando Oscar se hallaba en su jornada laboral por cuenta de GTPI de Transportes S.L.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 11 de Septiembre de 2001, dice literalmente: "Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Luis María de la pretensión penal contra él ejercida, sin que quepa pronunciarse acerca de la responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados. Las costas de este procedimiento se declaran de oficio.

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "MUTUAL CYCLOPS" contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro de fecha de 11 de septiembre de 2001, alegando sustancialmente, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba y así la indebida valoración de la prueba testifical practicada en la persona de los agentes de la Guardia Civil autores del atestado elaborado a tal efecto y ratificado en el correspondiente acto del juicio. Por su parte, la oposición a dicho recurso de apelación formulada por D. Roberto así como, separadamente, por FIATC MUTUA DE SEGUROS y la Compañía Mercantil CAHISPA S.A. de Seguros, solicitan en todos los casos la confirmación de la sentencia de instancia y así la absolución de D. Luis María respecto de una falta de lesiones del art.621.3 CP.

SEGUNDO

A este respecto ha de recordarse que, como ha sido dicho en fecha aún reciente por esta misma Sala, "conforme a lo dispuesto en el art.741 LECrim, el Juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más ser sustituida por la, desde luego, legítima pero parcial interpretación de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes" y que "la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del juzgador a quo, en el sentido de comprobar que ésa aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable" (SAP de Burgos, Sección Primera, de 4 de febrero de 2002, FJ 2º). En este sentido y entendiendo...

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