STSJ Castilla y León 528/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:3807
Número de Recurso394/2007
Número de Resolución528/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 528/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 394/07, interpuesto, de una parte, por la representación letrada de D. Casimiro y, de otra, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 55/07, seguidos a instancia de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 "FREMAP", contra los recurrentes y DECAUTO S.A., en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, FREMAP, contra la parte demandada, el INSS la TGSS, el trabajador DON Casimiro y la Empresa DECAUTO, S.A., sobre incapacidad temporal, y previa revocación de las Resoluciones del INSS de 5-10-06 y 16-1-07, debo declarar y declaro que el proceso por esta contingencia iniciado por el trabajador demandado en fecha de 12-4-06 proviene de enfermedad común, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que la trabajador demandado, nacido el 27-9-46, afiliado a la Seguridad Social con el número 05100536, ha venido prestando sus servicios de Encargado de Taller (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) en la empresa codemandada desde el 1-8-73, la cual tiene concertadas las contingencias profesionales y la Incapacidad Temporal (IT) común con la Mutua demandante (folios 20 y 21 de las presentes actuaciones).

SEGUNDO

Que el trabajador codemandado "ha venido sufriendo desde hace años" -con anterioridad al proceso de IT que después se referirá- "dolor en el hombro derecho con limitación de la ablución y pérdida de fuerza", teniendo "realizadas resonancias y tomografias de ese hombro con diagnóstico de roturas tendinosas" (folios 26, 91 y 120).

TERCERO

Que en fecha 29-11-05 el referido trabajador fue declarado en situación de IT, derivada de enfermedad común, por el médico de la Seguridad Social (folio 15), al padecer dolor en hombro derecho (folio 90). Debe resaltarse que "ese mismo dia tenia cita programada en el servicio de Reumatologia por tendinopatia crónica de hombro derecho", aportando resonación magnética de hombro derecho, realizada en marzo de 2005, "con diagnóstico sugerente de tendinitis calcificada de supraespinoso" (folio 90) y "rotura de manguito rotador" (folios 26 y 120).

CUARTO

Que dicha situación de IT se prolongó hasta el 12-12-05, en que fue dado de alta por los servicios médicos de la Seguridad Social (folio 16).

QUINTO

que, en fecha de 12-4-06, D. Casimiro acudió al centro asistencial de FREMAP, siendo remitido a los servicios médicos de la seguridad social al considerar que, el proceso patológico del que se quejaba, procedía de enfermedad común (hecho cuarto de la demanda).

SEXTO

Que en esa misma fecha de 12-4-06, el trabajador codemandado fue dado de baja por los servicios médicos de la Seguridad Social, pasando a la situación de IT derivada de contingencias comunes (folio 17), de la que no consta alta.

SEPTIMO

que, en fecha de 2-8-06, el referido trabajador solicitó del INSS la determinación de la contingencia respecto a los periodos de IT (folio 115).

OCTAVO

que, solicitando informe al Inspector Médico éste lo emitió el 14-9-06 (folio 90) en los siguientes términos:

" 1.- Que el citado trabajador realiza tareas de mecánico del automóvil en la empresa Decauto, refiere que en el transcurso de la jornada laboral del dia 29-11-05 comenzó a notar dolor en hombro derecho, al día siguiente fue a su médico de atención primaria que emitió parte de baja laboral con fecha 29-11-05. Ese mismo día tenia cita programada en el servicio de reumatologia por tendinopatia crónica de hombro derecho (aporta RM de hombro derecho, realizada en marzo de 2005, con diagnóstico sugerente de tendinitis calcificada del supraespinoso), pautando infiltración esteroidea. Causó alta laboral con fecha 12-12-05. 2.-Que con fecha 12-4-06 causó nueva baja laboral por idéntica patologia, situación en la que permanece actualmente y está pendiente de valorar tratamiento quirúrgico por el Servicio de Traumatología".

NOVENO

que, tras propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 22-9-06 (folio 81), el INSS resolvió, el 5 siguiente, declarar el carácter común del primer proceso de IT (hechos tercero y cuarto) y el carácter profesional del segundo (hecho sexto), refiriendo que la empresa deberia expedir parte de accidente de trabajo (folio 64), lo que efectuó el 15-11-06 (folios 20 y 21) refiriendo que D. Casimiro , "estando desmontando un motor", en fecha de 12-4-06, "sintió un fuerte dolor en el hombro, zona del omoplato".

DECIMO

Que formulada reclamación...

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