STSJ Castilla y León 764/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:4109
Número de Recurso730/2006
Número de Resolución764/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 764/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez GrecianoMagistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 730/2006 interpuesto por DOÑA Mónica , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 171/2006 seguidos a instancia de la recurrente, contra GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Declaro la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta por Dª Mónica contra SACYL con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Mónica , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado en virtud de nombramiento de sustitución de personal sanitario desde el 19-7-04 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo. SEGUNDO.- El nombramiento fue para sustituir a Dª Marí Luz por causa de incapacidad temporal. TERCERO.- Dicha relación terminó el 2-2-06. CUARTO.- Entiende la actora que dicho acto extintivo constituye un despido y acciona al respecto. Presenta reclamación previa el 17-2-06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 2-3-06.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora en base a un único motivo de Suplicación, entendiendo que existe infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia por violación, a su modo de ver, en la sentencia de Instancia, de acuerdo con el contenido de los artículos 1 y 2 a y c de la LPL, y artículo 1.1.2 del ET, y aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo

1.3 del ET, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la LOPJ.

La demanda interpuesta por la actora lo fue por despido, y recayó resolución en el Juzgado de Instancia considerando que la competencia para el conocimiento de esta materia es del orden contencioso administrativo y no laboral.

Señala que el contrato de la actora es de interinidad, y por tanto que el vínculo que tiene con la empleadora es laboral. Indicando que la denominación de los contratos no es lo que importa, sino la forma de desarrollo de la actividad laboral, por lo que en el caso de la demandante nos encontraríamos ante un contrato de trabajo y no un contrato administrativo, por lo que la jurisdicción competente para su conocimiento es la laboral.

Esta cuestión ha dado lugar a una resolución muy reciente del Alto Tribunal, en concreto la de 9 de abril de 2006, en recurso de Casación para Unificación de doctrina número 3283/04, interpuesto frente a una sentencia del TSJ de la Rioja de 31 de marzo de 2004. En dicho supuesto se contemplada el ejercicio de una acción por despido de una trabajadora, que había sido nombrada para sustituir a otro trabajador como personal...

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