SAP Barcelona 698/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
Número de Recurso508/2004
Número de Resolución698/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 698/04

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre del 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 496/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Juan Francisco Y Dª Begoña , contra D. Ildefonso Y Dª María Angeles ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA PRINCIPAL interposada pel Don. Juan Francisco i de Doña. Begoña , representats pel procurador Antonio Urbea Aneiros, contra Don. Ildefonso i Doña. María Angeles , representats pel procurador Juan García García, que queden absolts de tot pediment.- Cada una de les parts pagarà les seves costes i les comunes per mieitat, per les raons exposades anteriormente. ESTIMO PARCAILMENT LA DEMANDA RECONVENCIONAL interposada pel Sr. Ildefonso , i Doña. María Angeles contra Don. Juan Francisco i Doña. Begoña I DECLARO la nul.litat del ocnrtacte celebrat entre les parts el dia 23 de juliol de 1998. Con efecte de la nul.litat contractual declarada, els srs. Juan Francisco hauran de reintegrar als srs. Ildefonso la part de la finca, objecte del contracte esmentat, que han estat posseint i aquests últims hauran de reintegrar als primers les quantitats pagades pel preu assumit, que per la seva quantificació cal prendre, como a bases de liquidació, les diferents acreditacions documentals dels pagaments mensuals que han realitzats els actors principals per aquest concepcte, des de la data del contracte fins el moment de dictar-se sentència, i realizar la simple suma aritmètica en execució desentència.- No s'estimen la resta de peticions realitzades per la part actora reconvencional.- Cada una de les parts pagarà les seves costes i les comunes per meitat".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron mediante sus escritos de fechas 19 de Abril de 2004 y 14 de Mayo de 2004; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores D. Juan Francisco y Dª Begoña y los demandados D. Ildefonso y Dª María Angeles , amigos cuando sucedieron los hechos, decidieron comprar una casa para compartirla por plantas y destinarlas a sus respectivas viviendas. A tal fin actor y demandado otorgaron sendos contratos de arras figurando ambos como compradores y llegaron a otorgar con la propiedad un documento privado de compraventa el 30 de junio de 1998 con el mismo carácter. Finalmente la operación se articuló de la siguiente manera: Se otorgó escritura pública de compraventa el día 23 de julio de 1998 por parte de los vendedores a favor de los Sres. Ildefonso - María Angeles y en la misma fecha se suscribió documento privado entre éstos y los actores por el que los Sres. Ildefonso - María Angeles le obligaban a vender las plantas segunda y tercera en el plazo de un año siendo el precio la cantidad asumida por la devolución de un préstamo hipotecario y otro personal en que los demandados figuraban como prestatarios y los actores como fiadores.

Transcurrido el plazo anual sin que los demandados, compradores en escritura pública, cumplieran con las previsiones de transmisión mediante el otro contrato de compraventa a favor de los actores, éstos plantean el presente juicio en solicitud de que se dicte sentencia condenando al otorgamiento de escritura pública de compraventa a su favor de las plantas segunda y tercera de la finca, en las condiciones y términos pactados en el contrato privado suscrito por las partes en fecha 23 de julio de 1998. Subsidiariamente, para el caso de que resultara imposible el otorgamiento, solicitan se condene a los demandados a pagarles la cantidad que corresponda al actual valor de mercado de las plantas segunda y tercera de la finca, a determinar en fase de ejecución de sentencia.

Los demandados se oponen a estas pretensiones alegando incumplimiento de los actores de las obligaciones que les correspondían por razón del contrato que, por lo demás, debe ser considerado como asimilado a opción de compra con el efecto que para este tipo de contratos debe tener el transcurso del plazo señalado sin ejercitar por los optantes de su derecho de adquisición. Alegan también nulidad del contrato por imposibilidad de división de la finca en régimen de propiedad horizontal y, por tanto, de atribución a los actores de las plantas que solicitan. Finalmente formulan reconvención en solicitud de diversas cantidades que, a su juicio, les deben reintegrar los actores o que deben indemnizarles por la ocupación de la finca.

La sentencia estima parcialmente las dos pretensiones enfrentadas y apelan ambas partes, que insisten en la integridad de sus pretensiones.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia sienta la conclusión de que se trata de un contrato de compravente y al mismo tiempo que no puede formalizarse por imposibilidad, que ya concurría en el momento de la suscripción, de concretarse su objeto sobre la parte de la finca que se indica en dicho contrato ya que no es susceptible, a pesar de lo que en él se dice y creyeron las partes, de división en régimen de propiedad horizontal por condicionamientos urbanísticos. Como se dice en la sentencia en base a los arts. 1261, 1272 C.Civil , no puede ser objeto de la transmisión dos plantas de la única finca existente por no poder constituir objeto posible, determinado y cierto del contrato. Tales plantas o porciones del edificio indivisible no puede ser escindidas de forma que puedan constituir un objeto nuevo y determinado sobre el que pueda...

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