SAP Barcelona 393/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:7710
Número de Recurso234/2004
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 234/2004-1ª

JUICIO ORDINARIO nº. 581/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº. 44 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En Barcelona a quince de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 581/2003 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 44 de Barcelona, a instancia de D. Francisco, representado por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest y asistido del Letrado D. Ivan Mateo Borge, contra AQUA SYSTEM BLUE PLANET S.L., representada por el Procurador

D. Daniel Font Berkhemer y bajo la dirección del Letrado D. Enrique Luque, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 14 de enero de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Antonio Mª. de Anzizu Furest actuando en representación de D. Francisco contra Aqua System Blue Planet SL (continuadora de Compañía Purificadora de Fluidos The Blue Planet Company SAL), imponiendo al demandante el pago de las costas generadas en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, siendo presentado escrito de oposición por la parte contraria.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 15 de junio.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Francisco, que a la fecha de los acuerdos sociales controvertidos era titular del 33 % del capital de la sociedad anónima laboral Compañía Purificadora de Fluidos The Blue Planet Company S.A.L. (en la actualidad Aqua System Blue Planet S.L.), impugnó en su demanda los acuerdos aprobados en junta general extraordinaria celebrada el 8 de octubre de 1999, a la que no asistió y en la que se acordó la reducción a cero y simultánea ampliación del capital social así como el traslado de domicilio social, (a) con carácter principal, por haber sido adoptados con infracción de normas legales y, (b) subsidiariamente, por ser contrarios al orden público los acuerdos primero, segundo y tercero, en definitiva, la misma operación acordeón, que denunciaba como una maniobra fraudulenta de los demás socios para excluirle de la sociedad.

SEGUNDO

El Sr. Magistrado de primera instancia, que dedicó un profundo análisis a todos los aspectos, fácticos y jurídicos, que planteaba el litigio,

  1. ) apreció la caducidad de la acción impugnatoria, por el transcurso del plazo de un año desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

En su razonamiento tuvo en cuenta que, presentada la demanda el 8 de julio de 2003, los acuerdos se publicaron en el BORME el 2 de diciembre de 1999, fecha ésta que tomó como inicio del plazo de caducidad.

La posible suspensión del plazo de caducidad se planteaba por la pendencia de una querella criminal que había presentado el actor contra otros socios de la sociedad el 18 de enero de 1999 (con anterioridad a la junta impugnada) en la que, como indica el Sr. Magistrado, se ponía de manifiesto toda una maniobra ilegal para privar al actor de su condición de accionista. En esta querella en curso, el actor presentó el 1 de marzo de 2001, ante el Juzgado que conocía de tales diligencias, un escrito ampliatorio en el que denunciaba las irregularidades legales que acompañaron a la operación acordeón que motiva el presente litigio.

Por ello, puesto que el plazo para accionar en impugnación precluyó al cabo de un año de la publicación en el BORME, esto es, el 2 de diciembre de 2000, la Sentencia apelada no entró a considerar siquiera la eficacia suspensiva de la caducidad de las diligencias penales, pues los hechos presuntamente delictivos referidos a la junta aquí impugnada fueron denunciados, mediante escrito ampliatorio de la querella, una vez había transcurrido el plazo de caducidad para impugnar los acuerdos.

Y 2º) Como quiera que también se habían impugnado los acuerdos de dicha junta por contrariar el orden público, supuesto en que, de ser apreciada esa contravención, el art. 116.1 TRLSA excluye la caducidad, la Sentencia, tras un esfuerzo reflexivo sobre el concepto de "orden público", analizó la compatibilidad de los motivos de nulidad alegados con ese concepto indeterminado, incluyendo el examen del alegado fraude de ley, para concluir que las irregularidades y motivaciones que la demanda ofrecía para sustentar la ineficacia no vulneraban el orden público societario.

TERCERO

Combate en primer término el actor en su recurso el inicio del cómputo del plazo de caducidad, que en su tesis ha de venir determinado por la fecha de publicación en el BORME del acuerdo ya inscrito, lo que en el caso tuvo lugar en el ejemplar del citado Boletín oficial de 12 de septiembre de 2000 (documento 16), una vez inscritos los acuerdos de reducción y simultáneo aumento de capital y su ejecución (inscritos el 22 de agosto de 2000). Y así fijado el dies a quo procedería a continuación reconocer la eficacia suspensiva de las diligencias penales, de conformidad con el art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a partir del escrito ampliatorio de la querella, presentado el 1 de marzo de 2001, y hasta el archivo definitivo de las mismas, que se produjo por Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de mayo de 2003 (desestimatorio de un recurso de queja), notificado el 6 de junio de 2003, con lo que la demanda, concluye, está en plazo.

CUARTO

I) La previsión legal del cómputo del plazo de caducidad, tratándose de acuerdos inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ( art. 116.3 TRLSA ) ha sido matizada por la jurisprudencia en el sentido de que la misma sólo operará cuando el impugnante no haya tenido antes efectivo...

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