SAP Barcelona, 2 de Diciembre de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:7259
Número de Recurso430/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Barcelona a dos de Diciembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 218/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Martorell , a instancia de BUFET DOU-PUIGVERT S.L., representada por el Procurador D. Carlos Ferreres Vidal y bajo la dirección del Letrado Dª. Gloria Alvarez Llorens, contra CLUB DE GOLF MASÍA BACH, representada por el Procurador D. Antonio Urbea Aneiros y asistida del Letrado D. Ricardo Soria de Quintana, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 18 de febrero de 2002

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Que amb expressa condema en costes a la part demandada, i estimant totalment la demanda plantejada per la representació processal de l'entitat "Bufet Dou-Puigvert SL" contra l'entitat "Club de Golf Masia Bach", CONDEMNO la referida demandada a estar i pasar per la següent declaració judicial:

Declaro ANUL.LABLES i per tant anul.lo per ser contraris als estatuts de l'entitat "Club de Golf Masis Bach", deixant-los sense efecte, 1) l'acord relatiu a la "normativa de funcionament de les accions de la sèrie B" adoptat per l'Assemblea General Ordinària del Club de Golf Masis Bach celebrada el passat 15-4-00 (punt 3r de l'ordre del dia), i 2) l'acord relatiu a "la fixació de les quotes socials i quotes d'entrada" adoptat per l'Assemblea General Ordinària del Club de Golf Masia Bach celebrada el passat 15-4-00 (punt 4t de l'ordre del dia, aquest últim en lo que es refereix a l'acció d'empresa o de la sèrie B)".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representaciónprocesal de la demandada, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, siendo presentado escrito de oposición por la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 10 de septiembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso de apelación, la demandada CLUB DE GOLF MASIA BACH alegó en primer término la incongruencia de la sentencia en modalidad extra petita ya que en la súplica de la demanda tan sólo se pedía la nulidad, por contravención estatutaria, del acuerdo relativo a la aprobación de la "normativa de funcionamiento de las acciones de la serie B", adoptado en Asamblea General Ordinaria celebrada el 15 de abril de 2000, y sin embargo el Juzgador a quo declaró no sólo la nulidad de dicho acuerdo sino, además, de aquel otro relativo a la fijación de cuotas sociales y cuotas de entrada en lo que se refiere a la acción de empresa o de la serie B.

El Sr. Juez explicó (en el F. de Derecho primero) que aunque la súplica de la demanda omitió incluir, como objeto de la pretensión anulatoria, el acuerdo relativo a la fijación de cuotas sociales respecto a las acciones de empresa o de la serie B, cuya anulación se solicita expresamente en el Hecho cuarto de la demanda, la debida integración de la súplica con el cuerpo fáctico y jurídico que la precede determina su inclusión en el objeto de la pretensión impugnatoria, sin que ello suponga incurrir en incongruencia.

Es cierto que, de los acuerdos adoptados por la citada Asamblea General Ordinaria de 15 de abril de 2000 del CLUB DE GOLF MASIA BACH, la actora, BUFET DOU-PUIGVERT S.L., interesó en el cuerpo de su demanda la anulación, por ser contrarios a los estatutos, de dos de ellos, identificados en el Hecho Tercero (el acuerdo que aprobaba la "normativa de funcionamiento de las acciones de la serie B") y en el Hecho cuarto (ya citado, relativo a la fijación de cuotas sociales, en la medida en que establece una sobrecuota para dicho tipo de acciones de la serie B por el concepto de "complemento por persona autorizada"), si bien en la súplica concretó la declaración judicial de nulidad o anulación al acuerdo relativo a la normativa de funcionamiento de las acciones de la serie B.

No por ello, sin embargo, resulta erróneo o desacertado el criterio del Sr. Juez desde la perspectiva de la congruencia, que padecería de acogerse la tesis de la parte demandada pues, como indica la STS de 30 de enero de 2003 , a tales efectos, no resulta exigible una conformidad rígida de la sentencia con las pretensiones formuladas en el Suplico de la demanda en su expresión literal, sino que han de conectarse con la fundamentación expuesta en ésta y, en definitiva, atender a la esencia de lo solicitado ( SS. de 1 abril 1987, 22 octubre y 26 noviembre 2002 ). Y es que ese vicio, en cuanto resultado de la inadecuación de la decisión judicial a las peticiones de las partes ( STC 191/1995, de 18 de diciembre ), no se produce aunque no haya una coincidencia literal entre los dos términos de la comparación ( SSTS de 15 de junio de 1978, 1 de marzo de 1979, 20 de junio de 1981, 3 de noviembre de 1982, 29 de noviembre de 1985, 8 de junio de 1986 ), con tal de que exista entre ellos una racional adecuación ( STS de 9 de julio de 1986 ), lo que permite efectuar, dentro de ciertos límites, pronunciamientos no pretendidos, pero complementarios, sobre cuestiones accesorias ( STS...

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