SAP Barcelona, 16 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2003:4738
Número de Recurso193/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a dieciseis de septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos seguidos con el nº 96/1998 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Hospitalet de Llobregat, sobre calificación de quiebra y declaración de complicidad, a instancia del MINISTERIO FISCAL y de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA, representada esta última por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y bajo la dirección del Letrado D. José Mª. Marqués Villalonga, contra la quebrada CONSTRUCCIONES PRABA S.L., D. José , D. Marcelino , Dª. Marta y VUNSOS GRUP S.L., representados por el Procurador D. Pedro Moratal Bohigues y asistidos del Letrado D. Josep Mª. Barrabés, SINDICATO DE BANQUEROS DE BARCELONA S.A., representada por el Procurador D. Antonio M. de Anzizu Furest y asistida del Letrado D. Manuel Valero García, y VIAÇAO AEREO SAO PAULO, declarada en rebeldía, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la SINDICATURA y por la de la quebrada contra la sentencia recaída en fecha 19 de diciembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, conforme a lo solicitado por la Sindicatura y por el Ministerio Fiscal, se califica como fraudulenta la quiebra de la entidad mercantil Construcciones Praba S.L.

No ha lugar a declarar la complicidad en la quiebra de Don José , Don Marcelino , Doña Marta , Vunsos Grup S.L., Sindicato de Banqueros de Barcelona S.A., Viaçao Aereo Sao Paulo, Banco de Vitoria S.A. y Banco de Europa S.A.Una vez firme esta sentencia líbrese testimonio de la misma y remítase al Juzgado Decano de esta ciudad para que lo reparta al Juzgado de Instrucción que corresponda, a los efectos del art. 1386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.

Las costas del juicio son de cuenta de la masa activa de la quiebra".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la SINDICATURA y de la quebrada, que fue preparado y formalizado en plazo conforme a la vigente LEC, presentándose escrito de oposición por las demás partes personadas.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 19 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) En el trámite previsto por el art. 1383 de la LEC, la Sindicatura de la quiebra de CONSTRUCCIONES PRABA S.L. interesó su calificación de fraudulenta y, al tiempo, con amparo en el art. 893 del Código de Comercio, la declaración de complicidad (y pertinentes consecuencias jurídicas a tenor del art. 894 del mismo Código) de sus gestores D. José , D. Marcelino y Dª. Marta , así como de la sociedad vinculada VUNSOS GRUP S.L. y de otros terceros que habían mantenido ciertas relaciones con la quebrada: SINDICATO DE BANQUEROS DE BARCELONA S.A. y VIAÇAO AEREO SAO PAULO (desistida que fue la misma pretensión contra el Banco de Vitoria S.A. y Banco de Europa S.A.).

II) De la pluralidad de supuestos normativos determinantes de esa calificación invocados por la Sindicatura y el Ministerio Fiscal (concretamente, los apartados 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 11º, 13º y 15º del art. 890 y el art. 891 del Ccom.), el Sr. Magistrado a quo fundó su apreciación, favorable a la calificación pretendida, tan sólo en uno de ellos: el relativo al defecto de llevanza contable que impide deducir la verdadera situación de la empresa (art. 891), supuesto de hecho que estimó presente en el caso debido a la inexistencia de asientos contables desde 1996 hasta la solicitud de quiebra voluntaria, en abril de 1998, reforzando la presunción que establece el precepto con la valoración de ciertos indicios puestos de manifiesto por la Sindictaura y el Ministerio Fiscal.

No obstante, desestimó la pretensión de complicidad que la Sindicatura dirigió contra aquellos otros demandados, bien por no haber concretado el escrito rector del proceso, respecto de alguno de ellos, el apartado del art. 893 del Ccom. en el que se fundaba la declaración de complicidad, bien porque los comportamientos imputados a otros no hallaban acomodo en los respectivos supuestos normativos asignados por la Sindicatura en su escrito de calificación.

III) La sentencia ha sido apelada por la quebrada, que impugna la calificación, y por la Sindicatura, al efecto de que sean examinadas aquellas otras circunstancias determinantes de la misma calificación que permiten fundar la declaración de complicidad de VUNSOS S.L., de los consejeros Marta , José y Marcelino

, y de SINDICATO DE BANQUEROS DE BARCELONA S.A. y VIAÇAO AEREO SAO PAULO (VASP).

SEGUNDO

En su recurso, la quebrada ha argumentado que mientras se tramitó la suspensión de pagos (que precedió a la quiebra) cumplió con el deber de llevanza de contabilidad por medio del programa informático instalado en los ordenadores de la empresa, que fueron entregados al Depositario designado, y que la aportación en fase de prueba del Balance de Sumas y Saldos de 1997 y del Libro Diario del mismo ejercicio, por copia extraída del soporte informático, subsana en todo caso el defecto apreciado por la sentencia.

TERCERO

Como hemos declarado en múltiples ocasiones, constituye deber de todo empresario llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita el seguimiento cronológico de todas sus operaciones (artículo 25.1 del Código de Comercio), con claridad y por orden de fechas (artículo 29.1) y, en concreto, un libro diario, en el que se registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, y otro de inventarios y cuentas anuales, en el que, al menos trimestralmente, transcribirá con sumas y saldos los balances de comprobación y, en su momento, el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales (artículo 28).

El cumplimiento incorrecto de dicho deber, en detrimento de la veracidad material de la contabilidad asentada sobre los principios de fidelidad, claridad, unidad y continuidad, en medida que no permita deducirde ella cuál es la verdadera situación económica del comerciante y, por ello, la reconstrucción de las mutaciones acaecidas en su patrimonio y la correcta calificación de su conducta, constituye, de haber sido declarado en quiebra, el supuesto del artículo 891 del Código de Comercio, que, en tal caso, la presume iuris tantum fraudulenta (al respecto, SSTS de 24 noviembre 1961, 2 diciembre 1965, 21 febrero 1976, 19 noviembre 1977, 10 diciembre 1985).

Así mismo, el deber de contabilidad comporta no sólo la llevanza de los libros mediante la inclusión sistemática y ordenada de los apuntes contables correspondientes a las operaciones realizadas por el empresario, sino también la custodia de la documentación y justificantes concernientes a su negocio, de modo que no cabe disgregar las dos facetas de una sola obligación. Inobservada la segunda, la llevanza formal de los libros, si bien es suficiente para cubrir las exigencias del párrafo primero del artículo 1324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 1027 y 1018 a 1022 del Código de Comercio de 1829, se revela una simple apariencia totalmente inadecuada para ofrecer a los acreedores la información precisa para conocer la situación económica de la quebrada y su evolución en el tiempo, lo que constituye la circunstancia tercera del artículo 890 del Código de Comercio.

CUARTO

El Sr. Comisario advirtió en su informe que la quebrada, al presentar la solicitud de quiebra, en abril de 1998, no aportó un balance o estado de situación referido a esa fecha, sino que acompañó el balance definitivo elaborado por los Interventores de la suspensión de pagos, referido a la fecha de admisión de la misma, en octubre de 1996. Igualmente constató que no existe anotación contable, en los libros ocupados, desde julio de 1996 hasta la solicitud de quiebra, de modo que -concluía- la verdadera situación de la quebrada no puede deducirse de su contabilidad.

Así mismo, el administrador de la quebrada, Sr. José , admitió en confesión (f. 899) que la empresa realizó actividad constructiva para terceros (tal era su objeto social) durante 1997, esto es, mientras era tramitada la suspensión de pagos, y está igualmente admitido que se hicieron pagos y cobros en dicho período.

Valorando tales datos no puede extrañar que el Juzgador de primer grado acogiera la calificación de quiebra fraudulenta determinada por la presunción establecida por el art. 891 del Ccom., que no queda desvirtuada por la tardía aportación (casi tres años después de declarada la quiebra) de unos listados contables extraídos de soporte informático que, supuestamente, cubren el período de carencia, cuyo conocimiento se hurtó en su momento a los órganos de la quiebra por causa que se revela sólo imputable a la quebrada, pues no está demostrado que se entregara al Sr. Depositario ni ordenadores ni programas contables informáticos, y que en todo caso carecen de fiabilidad, ya que no se demuestra que reflejen la realidad económico-patrimonial de la empresa y está ausente el soporte documental que ha de servir de justificación a los asientos. Con todo, resulta contrario a elementales reglas de sana crítica atribuir la presunción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 246/2006, 12 de Junio de 2006
    • España
    • 12 Junio 2006
    ...en alguno de los supuestos del art. 893 Ccom ., partiendo de la descripción de la conducta imputada en la demanda. (S. A.P. de Barcelona 16 de Septiembre de 2.003 ). Llegados a este punto, ha de ponerse de relieve que el legislador mercantil ha definido la complicidad a través de un criteri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR