SAP Barcelona, 31 de Marzo de 2000
Ponente | RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS |
ECLI | ES:APB:2000:4161 |
Número de Recurso | 268/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
SENTENCIA Núm.
Iltmos. Sres. Magistrados
D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS
Dña. MARTA RALLO AYEZCUREN
Dña. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de menor cuantía núm. 241/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona , promovidos por D. Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, contra COMMERCIAL UNIÓN ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A. representada por el Procurador D. Guillermo Lleó Bisa, y contra ROTOCAYFO, S.A. representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel y por COMMERCIAL UNIÓN ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A. contra la sentencia de fecha 5 de enero de 1998 , dictada en los expresados autos.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de Don Miguel Ángel , contra COMMERCIAL UNIÓN ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A., debo condenar y condenó al demandado a pagar al actor la cantidad de un millón ochocientas treinta y una mil doscientas sesenta pesetas (1.831.269 pts.), más los intereses legales de dicha cantidad, desde la interpelación judicial, que se fijarán en ejecución de sentencia, y al pago de las costas del juicio. Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de Don Miguel Ángel , contra ROTOCAYFO, S.A. debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante".
En esta alzada comparecieron las litigantes bajo las mismas representaciones con lasque lo hicieron en la primera instancia.
Para la celebración de la vista pública del recurso se señaló la audiencia del día 17 de marzo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS.
El perito que fue designado en juicio y no llegó a emitir dictamen en el mismo, y la compañía aseguradora que fue condenada al pago de las costas del juicio en el que aquél fue designado, recurren la sentencia que estima parcialmente la demanda.
Mientras la aseguradora condenada fundamenta su recurso en que los honorarios de la demandante no tienen la consideración de costas, al no haberse devengado en el proceso; la demandante sostiene que no procede la condena al pago de las costas de la demandada absuelta, dado que fue la proponente de la prueba en aquél litigio.
Analizaremos en primer término...
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