SAP Jaén 90/2003, 21 de Marzo de 2003

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2003:464
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2003
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Núm. 90/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados mil

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Veintiuno de Marzo de dos tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal Civil, seguidos en primera instancia con el núm. 129 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 27/2003 a instancia de

D. Darío , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Diego Salcedo Villalba y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Casero Carrillo, contra Dª. Carolina , representada en la instancia por ella misma y defendida por el Letrado D. Angel Trujillo Mena.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), con fecha 14 de Octubre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por del Procurador de los Tribunales DON DIEGO SALCEDO VILLALBA, en nombre y representación de DON Darío , contra DOÑA Carolina , debo CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (854,04 €), más los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Dª. Carolina , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la infracción de preceptos legales, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

Asimismo se interesaba el recibimiento a prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la Sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, que fue rechazada por Auto de 24 de Febrero de 2003, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente se opuso a la Sentencia recaída en la instancia, sosteniendo las pretensiones deducidas al contestar a la demanda. Se estimará el Recurso por los motivos que pasamos a exponer.

Se ejercita en este procedimiento acción de reclamación de cantidad, para interesar el pago de los honorarios devengados en los autos de Menor Cuantía número 147/2000 del Juzgado número Uno de Andújar, en los que el actor fue designado Perito por insaculación. La demandada, Procuradora de la parte actora de aquel procedimiento opuso la falta de legitimación pasiva y la excepción de litisconsorcio pasivo necesario de forma subsidiaria, oponiéndose en cuánto al fondo al considerar excesivos los honorarios reclamados.

La Resolución de esta litis pasa por considerar que, aunque nuestro sistema guarda silencio sobre la naturaleza jurídica de la relación entre el Perito y las partes, la doctrina se inclina por entender que se trata de una relación procesal surgida en el ámbito del Derecho Público, por virtud de la cual, no surge derecho alguno por el mero hecho de su designación y aceptación del cargo. En el mismo sentido, la Sentencia del TS. de 15 de Marzo de 1985, tras asimilar los honorarios de los Peritos a los de los Procuradores y Abogados intervinientes en el Juicio, precisa que el devengo de los honorarios se produce con la emisión del correspondiente Informe (SAP. de Barcelona, Sección 15, de 31 de Marzo de 2000 BDE 98296/2001).

Así las cosas, el Perito fue designado por insaculación el 19 de Octubre de 2000, para emitir el Informe Pericial, cuya ampliación solicitó la Procuradora demandada en nombre de su poderdante. El 02 de Noviembre de 2000 aceptó el cargo, pero fue el...

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