SAP Barcelona 302/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:5265
Número de Recurso241/2005
Número de Resolución302/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 241-2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 460-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARO

S E N T E N C I A N ú m. 302

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

D./Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 460-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataro, a instancia de D/Dª. Casimiro, Dª Magdalena, D. Ernesto, contra Dª Nieves y sus ignorados herederos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11-6-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Casimiro, Ernesto, Jose Carlos y Magdalena, contra Nieves e Ignorados Herederos de Nieves, debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda, con imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24-11-05.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a contradigan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda se ejercita acción reinvindicatoria por usucapión de la tercera parte de la finca sita en Mataró CALLE000 número NUM000, trayendo causa el derecho de propiedad de la posesión a título de dueño tanto de los actores como antes de la titular de las dos terceras partes restantes de dicha finca Sra. Luz, casada con el titular de las mismas, Ángel Daniel, y dos tercios de los que ahora son propietarios los demandantes por la donación efectuada por la Sra. Magdalena a su favor al haberla heredado de su marido por herencia. De tal forma que la posesión de la finca completa viene datada desde hace más de 30 años, primero por el matrimonio que estuvo viviendo en la finca hasta el fallecimiento del esposo en el año 1980 y después han continuado actuando como propietarios y poseedores de la vivienda tanto la viuda como después sus sobrinos, aquí demandantes, haciéndose cargo del pago del IBI y demás impuestos municipales. Por ello, los actores consideran que debe declararse la propiedad de toda la finca a su favor, por el transcurso de 30 años de posesión a título dominical del tercio de la propiedad de la finca inscrita a favor de Nieves .

La parte demandada permaneció en situación procesal de rebeldía.

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no se ha acreditado la posesión a título de dueño durante 30 años para que pueda hablarse de usucapión.

Contra la sentencia se alzan los demandantes alegando error de derecho y también de valoración de prueba.

SEGUNDO

Si bien es cierto que la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (artículo 342 ) no exige la posesión con título ni la buena fe, también lo es que, tanto el derecho foral como el común exigen, sin paliativo alguno, la necesidad de probar la posesión a título de dueño durante el plazo legalmente establecido, que en derecho catalán es de 30 años cuando se trata, como en el presente caso, de bienes inmuebles.

En el presente caso, sin perjuicio que la parte actora no ha probado que poseyera la tercera parte indivisa como propietaria durante el plazo de treinta años, como señalaremos más...

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