SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2004

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2004:1370
Número de Recurso119/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, el presente Laudo Arbitral nº 849/2001, seguido por el Tribunal Arbitral de Barcelona, a instancia de TRUST INFORMATIC, S.A., contra FARGUELL INDUSTRIAL METÁLICAS, S.A.; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de nulidad interpuesto por TRUST INFORMATIC, S.A. contra el Laudo Arbitral dictado en el mismo el día 27 de Enero de 2.003, por el citado Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Laudo Arbitral recurrido es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: En relación a todo lo expuesto y con base en el convencimiento que, de acuerdo con su leal saber y entender, se ha formado sobre las cuestiones que son objeto de este procedimiento y materia propia de la decisión arbitral, EL ÁRBITRO ÚNICO DE DERECHO DECIDE: 1.- Que desestimando íntegramente las pretensiones de la parte instante TRUST INFORMATIC S.A. y estimando parcialmente la reconvención formulada por la parte instada del procedimiento FARGUELL INDUSTRIAS METALICAS A.A. declaro resuelto el contrato firmado por ambas partes en fecha 30 de octubre de 2.000 de suministro de servicios informáticos y venta de diversa maquinaria.- II.- Que TRUST INFORMATIC S.A. debe restituir a FARGUELL INDUSTRIAS METALICAS S.A. las cantidades entregadas a cuenta derivadas del referido contrato de prestación de servicios informáticos, así como aquellas correspondientes al contrato anexo al mismo de venta de diversa maquinaria, debiendo en caso de divergencia, determinarse dichas cantidades en ejecución del presente Laudo y restituyendo FARGUELL INDUSTRIAL METALICAS S.A. a TRUST INFORMATIC S.A. en los programas de software entregados y demás maquinaria e instalaciones entregados a FARGUELL INDUSTRIAL METALICAS S.A. como consecuencia del referido contrato.- III.-Que se desestima la petición de años y perjuicios interpuesta por FARGUELL INDUSTRIAS METALICAS S.A.- IV.- Que procede condenar y TRUST INFORMATIC S.A. al pago de las costas causadas por la demanda principal y en cuanto a la reconvención, procede condenar a TRUST INFORMATIC S.A. al pago del 50% de las costas causadas por la misma."

SEGUNDO

Contra el anterior Laudo Arbitral interpuso recurso de nulidad TRUST INFORMATIC, S.A. ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se dio traslado del mismo a la contraparte, para su impugnación, y efectuada la misma y tras los trámites pertinentes se señaló para vista el día 21 de Enero de 2.004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instante del laudo TRUST INFORMATIC, S.A. interpone recurso de anulación contra el laudo arbitral de 27 de enero de 2003 dictado por el árbitro designado por el Tribunal Arbitral de Barcelona en expediente 849/01, al que las partes contendientes se sometieron voluntariamente en virtud del correspondiente acuerdo o convenio arbitral, se alza la entidad TRUST INFORMATIC, S.A., que, a la sazón, vio desestimada su pretensión y asimismo fue condenada en el laudo, en virtud de la estimación parcial de la reconvención formulada de contrario, a restituir a FARGUELL INDUSTRIAS METALICAS S.A., las cantidades entregadas a cuenta derivadas del contrato que en el laudo se resuelve (de fecha 30 de octubre de 2000 sobre suministro de servicios informáticos y venta) y las correspondientes al contrato denominado en el laudo anexo al mismo de venta de diversa maquinaria, con la correspondiente declaración sobre las costas dada a desestimación de la pretensión de la ahora recurrente y la estimación parcial de la adversa.

SEGUNDO

Si bien el recurso se funda en la infracción del artículo 45 apartados 2, 3, 4 y 5 en relación con los también de la Ley de Arbitraje 30, 32.2, 32.1 y 218 de la LEC, en el fondo la cuestión objeto del recurso se basa en la denunciada falta de motivación del laudo, lo cual a entender de la dirección letrada de la parte recurrente, lleva consigo la infracción de los preceptos anteriormente señalados.

A saber y resumiendo el escrito del recurso, el artículo 32.2 que expresa literalmente que el laudo será motivado cuando los árbitros decidan la cuestión litigiosa conforme a Derecho y el número 1 del mismo precepto al...

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