STSJ Cataluña 1987/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:3084
Número de Recurso351/2005
Número de Resolución1987/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1987/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 1 de Septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 351/2005 y siendo recurrido/a Bárbara y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-9-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Bárbara contra Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación por despido e indemnización por daños y perjuicios, debo declarar y declaro nulo el despido efectuado por la empresa el demandante con efecto del día 12 de abril de 2005 y condeno a la empresa Securitas Tratamiento Integral de Valores, S.A. a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido condeno asimismo a la empresa, al abono d de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar, así como a mantener de alta a la actora en la Seguridad Social duranteel período correspondiente a tales salarios. De dichos salarios se descontarán los períodos de Incapacidad Temporal. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores . Se absuelve a la demandada de la indemnización reclamada en concepto de daños y perjuicios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La trabajadora demandante Dª Bárbara , ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES S.A. desde el día 1 de febrero de

1.996, con categoría profesional de Contadora-Pagadora, y salario bruto mensual de 952,96 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

En fecha 12 de abril de 2.005, le fue notificada por la empresa una carta en los siguientes términos: "Muy Señora nuestra: Por medio de la presente, lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de la compañía ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO con efectos de 12 de abril de

2.005, y de conformidad. con lo establecido en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores . Actualmente, la facturación de la compañía de manipulado de efectivo, se ha reducido sensiblemente con respecto al mismo período de 2.004, concretamente esta reducción es del 8%. Además de esto, el número de trabajadores de este departamento es superior en ocho trabajadores al que había en el primer trimestre de 2.004. Como comprenderá estas cifras hacen que sea absolutamente necesario reducir los costes de personal para poder mantener la viabilidad futura de la empresa, siendo que en este momento y pese a la incorporación a nuestra cartera de un nuevo cliente -que ha motivado su subrogación es necesario prescindir de sus servicios y amortizar su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y en virtud de lo establecido en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores se hace expreso reconocimiento de la improcedencia del despido y se ofrece la indemnización que legalmente le corresponde a razón de 45 días/año. Cuantificándose la misma en 11.657,69 euros ( once mil seiscientos cincuenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos de euro) advirtiéndole que en caso de no aceptarla se procederá a depositar dicha cantidad en el plazo legal ante el Juzgado de lo Social. Atentamente" (folio 24 a 27 y 102 Y 103)

Tercero

En fecha 14 de abril de 2.005 la demandada remitió escrito a la actora mediante Burofax en los siguientes términos : " Muy señora nuestra: Por medio de la presente, le comunicamos que dejamos sin efectos la carta de 12 de abril de 2.005 Y por tanto debe incorporarse a su puesto de trabajo. Atentamente" Dicho Burofax fue recibido por la demandante en fecha 15 de abril de 2.005. (folios 28 a 30 y 104 y 105). Dicho Burofax fue contestado por la demandante en fecha 19 de abríl de 2.005 indicando que "notificada propuesta readmisión muestro disconformidad ante postulación despido nulo infracción 55.5b) ET y recabar la tutela judicial efectiva de los·Tribunales. (folios 106 Y 107)

Cuarto

En fecha 2 de mayo de 2.005 se remitió nuevo burofax a la demandante en los siguientes términos: "Sra. Por medio de la presente ponemos en su conocimiento: l° Que con fecha 12 de abril de

2.005, se le comunicó su despido por las causas que alegaban en la carta que se le entregó. En el momento en que se entregó la carta, la empresa no tenía conocimiento de que Ud. estuviese embarazada (puesto que se incorporaba de otra compañía por subrogación convencional) 2º Que en el mismo momento en que se tuvo conocimiento de dicho estado, se le envió carta por burofax dejando sin efecto la comunicación del despido, el burofax fue recepcionado el 15 de abril de 2.005. Desde ese momento, no hemos vuelto a tener noticias suyas. 3° Que con fecha 26 de abril de 2.005 hemos recibido Papeleta de conciliación por despido interpuesta por Vd. respecto a la carta entregada el pasado 12 de abril de 2.005. Por todo lo anterior, le reiteramos que el despido que se le comunicó el 15 de abril de 2.005 fue dejado sin efecto ese mismo día. No obstante lo anterior, entendemos que el hecho de no haberse presentado al trabajo o justificar su ausencia puede ser constitutivo de un abandono de puesto de trabajo, por lo que le requerimos para que a la mayor brevedad nos comunique si su intención es continuar su relación laboral, en cuyo caso deberá justificar sus faltas de asistencia, o si por el contrario ha decidido causar baja voluntaria. Atentamente." El anterior burofax fue recibido por la parte actora en fecha 3 de mayo de 2.005. (folios 31 a 34 y 108).

Quinto

El anterior burofax fue contestado por la parte actora en los siguientes términos: "Barcelona a 4 de mayo de 2.005. Muy señores mios: El día de ayer me fué notificada la carta fechada el día 2 del mismo mes a la que paso a cumplimentatr. En modo alguno puedo aceptar que una decisión unilateral adoptada por Vdes. Sobre un contrato que se caracteriza por su caracter sinalagmático, pueda vincularme u obligarme, cuando su decisión fue adoptada en fraude de ley, sin atender ni cumplir los requisitos legales, y con el único fin de prescindir de mis servicios por el motivo que fuera. Como Vdes. mismos reconocen en el contenido de la suya, ya han recibido la papeleta de conciliación en reclamación por despido nulo, por tanto ya tienen constancia del propósito que persigo frente a su decisión unilateral, y en consecuencia resulta ocioso que pretendan que mi decisión de ejercer dicha acción legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Octubre de 2009
    • España
    • 7 Octubre 2009
    ...empresa, presentando papeleta de conciliación con posterioridad a haber obtenido el alta médica. - Se ofrece como contraste la STSJ Cataluña 06/03/06 [rec. 351/05], en que se resuelve un supuesto sustancialmente idéntico al de autos, por tratarse de un despido del que la empresa se retracta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR