SAP Alicante 370/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:2652
Número de Recurso713/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 370 /2000.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Camila , representada por el Procurador Sr. Vidal Font, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elche (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elche (Alicante), en los autos de juicio ejecutivo número 259/1998, se dictó, en fecha diez de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Prats Deltell, en nombre y representación de DOÑA Camila , contra la ejecución ordenada en estos autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de la demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos, y con su producto entero cumplido pago a la parte actora de la cantidad de NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS, importe del principal reclamado, más los intereses devengados al tipo pactado, condenando además a la demandada al pago de las costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 713/1999, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado, para la diligencia de deliberación y votación, previos al Fallo, el día veinticinco de Mayo de dos mil.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante, y en concreción del de los motivo/s de impugnación de la sentencia de instancia, se verificó reproducción de la única excepción esgrimida en la instancia relativa a presunta vulneración del art. 1429-6 de la L.E.C . por entender que la póliza de préstamo otorgada por entidad bancaria, configurada como título base de la ejecución despachada, y en función del destino del dinero, no podía ser configurado como mercantil, lo que determinaría su no integración en el supuesto prevenido en el precepto jurídico citado.

Por la parte apelada se verificó impugnación de los argumentos deducidos de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, y la imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

A la vista de las alegaciones verificadas por las partes apelante y apelada, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, procede con desestimación del recurso planteado, la confirmación de la sentencia de instancia, y ello en base a las consideraciones que se dirá, no sin antes dar por reproducido, a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, el contenido del fundamento jurídico segundo de...

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