SAP Alicante 1/2000, 12 de Enero de 2000

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2000:70
Número de Recurso150/1993
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1

Ilmos. Sres.

D. Alberto Facorro Alonso.

Dª. Carmen Paloma González Pastor.

D. Antonio Gil Martínez.

Alicante doce de enero de dos mil.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta

capital, integrada por los Ilmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción

nº 1 de San Vicente del Raspeig, seguida por delito contra la salud pública, contra los procesados

Jon , de 36 años de edad, hijo de Santiago y María, natural de Alicante y

vecino de Campello, representado por la Procuradora Sra. Bieco Marín y defendido por el Letrado

Sr. Kaiser Berná; Darío , de 31 años de edad- hijo de Eusebio y Rufina,

natural de Alicante y vecino de Campello; representado por el Procurador Sra. Ruzafa Torregrosa y

defendido por el Letrado Sr. Serrano Paz- Ángel Jesús , de 34 años de edad;

hijo de Emilio y María; natural de Campello y vecino de Benidorm- representado por el Procurador

Sr. De la Cruz Lledó y defendido por el Letrado Sr. Gally Fernández- Ángel Daniel , de 32 años de edad, hijo de Emilio y María, natural y vecino de Campello; Carlos Francisco , de 24 años de edad, hijo de Emilio y María, natural y vecino de Campello,

ambos representados por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó y defendidos por la Letrada Dª. Luisa

Muñoz; y Tomás , de 68 años de edad, hijo de Joaquín y Dolores, natural deOrce (Granada) y vecino de Campello, representado por el Procurador Sr. Poyatos Martínez y

defendido por la Letrada Sra. Alvarez Melero-, todos ellos sin antecedentes penales y en libertad

provisional por esta causa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo..

Sr. D. José Antonio Romero Escavias de Carbajal; actuando como Ponente el Ilmo.. Sr. D. Antonio Gil Martínez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que iniciada la causa como D. Previas 2592/93 y 2598/93, ambas del Juzgado del citado Juzgado de Instrucción, tras las averiguaciones oportunas, se acordó la acumulación de las mismas, que posteriormente pasaron a ser Sumario 4/93, en el que se dictó auto de procesamiento contra todos los acusados, dictándose auto de conclusión y elevándose la causa a esta Sala.

SEGUNDO

Una vez elevada a esta Sección, tras ser confirmada la conclusión acordada y previos los trámites pertinentes, las partes formularon sus conclusiones provisionales señalándose día para la celebración del juicio oral.

TERCERO

En el acto de la vista, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los arts. 344 y 344 bis a)3º del C.P ., derogado; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la pena de 10 años de prisión mayor y multa de 100.000.00 ptas. accesorias y costas.

La defensas, en el mismo trámite, solicitaron la absolución por entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

II.- HECHOS PROBADOS:

Los miembros de la Guardia Civil del puesto de Campello tuvieron noticias que se estaba traficando con pastillas estupefacientes en la localidad, por lo que solicitaron mandamiento de entrada y registro en el Juzgado de Guardia de San Vicente del Raspeíg que lo concedió para los domicilios solicitados, correspondientes a quiénes aparecían como implicados en el tráfico investigado, llevándolo a efecto dichos funcionarios sobre las 11,40 horas, del día 28 de agosto de 1993, en el domicilio de Darío , conocido por " Moro ", sito en la CALLE003 , número NUM006 - NUM007 , NUM008 NUM009 , de Campello, en el que localizaron 1 bolsa de plástico con unos gramos de sustancia que parecía ser speed; tres barras con cuatro gramos de hachís- cuatro bolitas de la misma sustancia que las primeras; una bola de unos diez gramos de cocaína; un tubo con restos de droga- un tubo de plástico para quemar heroína y tres cajas de papel de fumar.

El mismo día, sobre las 13,15 horas, practicaron el registro del domicilio de Jon , sito en la CALLE004

, número NUM010 , NUM011 derecha, de Campello, donde en una habitación destinada a trastero encontraron una caja en cuyo interior había un cilindro de cartón que contenía diez bolsas con mil pastillas blancas cada una de ellas, otra bolsita con sustancia blanca y otra bolsa con tres pastilla, similares a aquellas.

Los Agentes procedieron a la detención de los dos afectados y pasaron las diligencias al Grupo Especial de estupefacientes del mismo Instituto, que continuó con la investigación del asunto, en el curso de la cual conocieron la posible implicación de Ángel Jesús , en conexión con aquellos, como adquirente de la sustancia que le suministraban desde el extranjero. Para confirmar esas sospechas, se practicó registro con autorización judicial, el día 30 de septiembre de 1993, en el domicilio de su madre Laura , sito en la CALLE005 , número NUM012 , NUM008 NUM009 , de Campello, con quién conviven otros dos hijos, Ángel Daniel y Carlos Francisco , donde encontraron dinero, papeles con apuntes, y también diversas joyas en una habitación que ocupaba el compañero de ésta, Tomás .

Ese mismo día, practicaron registros, provistos del oportuno mandamiento judicial, en el Bar " DIRECCION000 ", de la CALLE006 , que regentaba Ángel Jesús , y en su domicilio de la CALLE007 , EDIFICIO000 , número NUM008 , NUM008 NUM007 , ambos sitos en Benidorm, resultando los dos negativos en cuanto se refiere a ocupación de drogas, interviniendo en el segundo seis fotografías.Ángel Jesús , conoció a un holandés llamado Santo , que resultó ser Mauricio , cliente de su establecimiento, que realizaba frecuentes viajes desde su país a Benidorm; y también a un tal Chapas (identificado posteriormente como Eugenio , súbdito belga), camarero de otro bar de la misma población. A lo largo de 1992, en fecha no precisada, Ángel Jesús realizó un viaje a Bélgica, acompañado de Darío , sufragando aquél todos los gastos, alojándose en casa de un amigo de Chapas , donde Ángel Jesús concertó con éste la fórmula para que le suministrara pastillas estupefacientes en gran cantidad para destinarlas a su distribución y venta en la zona en que vive en España, aceptando Chapas a ser intermediario y a facilitarle los pedidos que le hiciera, que obtendría de traficantes a los que conocía, a cambio de una comisión por cada pedido. El sistema acordado comprendía la remisión de la mercancía solicitada y su introducción en España, transportada por Mauricio , que la entregaba en Benidorm en el bar de Ángel Jesús o a quien este designara para recogerla, pagando Ángel Jesús la droga y las comisiones correspondientes.

Ángel Jesús realizó otros dos viajes a Bélgica, ya en 1993, también relacionados con el tráfico de estupefacientes que había concertado. En uno de ellos le acompañó Jon , que iba invitado por Ángel Jesús que corrió con todos los gastos; y en otro iban con él sus hermanos, Ángel Daniel y Carlos Francisco , y su compañera sentimental. En ambos se alojaron en un camping perteneciente a Santo , que había realizado el transporte a Benidorm de sustancia encargada por Ángel Jesús , quién trató con éste y con Chapas , asuntos concernientes a los siguientes envíos de pastillas y precios de los mismos.

Los comprimidos encontrados en el domicilio de Jon correspondían al último envío realizado por los súbditos belgas por encargo de Ángel Jesús .

Ángel Jesús y sus hermanos tienen amistad con Jon y Darío desde la infancia.

Efectuado el análisis de las pastillas encontradas en casa de Jon resultó ser 10.000 comprimidos de MIDA (metilendioxianfetamina), conocida como "éxtasis", con un peso de 3.250 gramos; y 1 gramo 110 miligramos de anfetamina. El MIDA es una sustancia que causa grave daño a la salud. En cuanto a la sustancia intervenida en el domicilio de Darío , se trataba de 5 gramos 760 miligramos de anfetamina y 1 gramo 800 miligramos de hachís. El valor aproximado de las pastillas en el mercado es de 6.500.000 ptas.

No consta que las joyas y dinero encontrados en el registro del domicilio de Laura y Tomás tengan procedencia ilícita.

A disposición de esta causa han sufrido prisión los siguientes inculpados: Jon del 28-8-93 al 8-9-94. Darío , del 28-8-93 al 14-12-93; y Ángel Jesús , del 2-10-93 al 24-12-93. Ángel Daniel y Carlos Francisco fueron detenidos el día 7-10-93, quedando en libertad al día siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las defensas de los encausados plantean conjuntamente dos impugnaciones documentales, que precisan su examen previo.

La primera se refiere a los folios en que constan la denuncia en Fiscalía de Blanca y sus declaraciones judiciales anteriores a su rectificación. La impugnación es inocua, porque lo que en definitiva expresan los defensores con ella es su disconformidad con la validez probatoria de las mismas y esa es materia reservada a la facultad exclusiva del Tribunal ( art. 741 Lecrim .) quién determinará la eficacia probatoria que puede atribuirse a la aptitud seguida por la denunciante con sus iniciales manifestaciones incriminatorias y su posterior rectificación ratificada en el juicio, examinada en el conjunto del acervo probatorio que se le aporta para decidir la cuestión planteada.

SEGUNDO

La segunda impugnación se contrae a la descalificación de las traducciones de las comisiones rogatorias libradas para obtener la declaración de Eugenio y Mauricio .

La comisión rogatoria como medio para obtener la declaración incriminatoria de extranjeros residentes...

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