SAP Álava 450/2001, 12 de Julio de 2001

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APVI:2001:517
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución450/2001
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA N° 450

Ilmos. Sres.

D. Alberto Facorro Alonso

D. Antonio Gil Martínez.

Dª. Mª José Segura García

Alicante a doce de julio de dos mil uno.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital,

integrada por los Ilmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 5 de

Benidorm, seguida por delito contra la salud pública contra Leonardo , DNI

NUM000 , de 38 años de edad, hijo de Eugenio y de Valentina , natural de La Orotava (Tenerife) y

domiciliado en Benidorm; y contra Remedios , de 38 años de edad, hija de Frangois y de

Marcela, natural de Diverne (Bélgica) y vecina Alfaz del Pí (Alicante); ambos sin antecedentes

penales y en libertad provisional por esta causa; representados por la Procuradora Dª. Rosario

Marcos Filiu y defendidos por la Letrada Dª. Mª. Mar Álvarez Melero; siendo parte acusadora el

Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Eugenio Carlos López Coig; actuando como ponente

el Ilmo. Sr. D. Antonio Gil Martínez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que iniciada la causa por intervención y atestado de la Guardia Civil, se incoaron D. Previas 1431/00 por el citado Juzgado de Instrucción, en las que una vez practicadas las diligencias de investigación pertinentes, se transformaron en Procedimiento Abreviado 88/00, que tras la calificación de laspartes, en su momento fue elevado a esta Audiencia donde se señaló día para el juicio que se celebró el 11 de los corrientes.

SEGUNDO

En el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 368 (grave daño) del Código Penal, de los que considera autores a los acusados; solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión, accesorias y costas y multa de 100.000 ptas y el comiso de la sustancia intervenida.

TERCERO

La defensa, en el mismo trámite, solicitó la absolución por entender que los hechos no son constitutivos de delito alguno.

II. HECHOS PROBADOS:

Sobre las 3,15 horas del día 23 de julio de 2000, funcionarios del Cuerpo de la Guardia Civil del Puesto de Altea, montaron un dispositivo de vigilancia por posible consumo de drogas en zonas de copas y en desarrollo del mismo, dos Agentes de paisano entraron al bar "Ceceo", sito en la calle Vivaldi, s/n, de la Urbanización El Albir de Alfaz del Pí, situándose en condiciones de controlar los movimientos de los presentes en el local. Cuando habían transcurrido unos diez minutos, hicieron acto de presencia sus compañeros uniformados y al verlos, Remedios , mayor de edad y sin antecedentes penales, gerente del establecimiento, salió presurosa de detrás del mostrador hacia una dependencia destinada a almacén, situada al fondo del local, al lado de donde se había situado uno de los funcionarios de paisano, el cual trató de entrar tras ella impidiéndoselo Leonardo por creer que se trataba de un cliente que se había confundido con el servicio. A requerimiento del Guardia, Remedios salió del almacén portando un paquete pequeño, con sustancia que parecía ser estupefaciente, y al pasar junto a un chico que estaba en la barra, disimuladamente le entregó un bote pequeño con pastillas, que fue intervenido por el Agente, que se había apercibido de la maniobra. Seguidamente, el otro Agente de paisano, cuando estaban en la terraza del establecimiento, requirió a Leonardo para que mostrara lo que llevaba en un bolso que portaba sacando de su interior un frasco con pastillas.

Tanto Remedios , como Leonardo habían adquirido las pastillas y la sustancia para consumirlo conjuntamente con un grupo de amigos esa misma noche, con ocasión de la celebración del cumpleaños de una de...

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