SAP Albacete 19/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2002:866
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA N° 19-02

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

    Magistrados:

  2. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

    Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

    En Albacete, a veinticuatro de Octubre de dos mil dos.

    VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 2/02, procedente del Juzgado de Instrucción n° 6 de Albacete, tramitada bajo el número 1/01, por el Sumario Ordinario, por delito TENTATIVA DE HOMICIDIO, contra Cristobal , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Albacete, el 06-06-1930, hijo de Mariano y Victoria , con domicilio en Albacete, CALLE000 , NUM001 , trastero; de desinformada conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª NATALIA VERGARA COLLADO, y defendido por el/la Letrado/a D./ª ANDRÉS LOPEZ MARTINEZ, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. JUAN FERNANDO MARTINEZ GUTIÉRREZ, y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 5 de Noviembre de 2001, el Instructor acordó pasar a Sumario Ordinario las Diligencias Previas número 159/01, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó auto de conclusión de sumario en fecha 25 de Enero de 2002.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 17 de Octubre de 2002, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

Que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos, como constitutivos de A) un delito de homicidio intencionado del artículo 138, 16 y 62 del Código Penal, B) de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153, C) de un delito continuado de quebrantamiento de medidas cautelares del artículo 468 del Código Penal, D) de una falta de lesiones del artículo 617-1° del Código Penal y E) de dos faltas de insultos y amenazas del artículo 620-2° del Código Penal, de los que era autor el acusado, concurriendo en el delito del apartado A) la agravante mixta de parentesco y respecto de los apartados A) y

  1. la atenuante de eximente incompleta de enajenación de los artículos 21-1°, 20-1° y 68 del Código Penal, por los que solicitó se le impusiere las penas: A) 5 años de prisión e internamiento en centro adecuado por tiempo máximo de 5 años, con aplicación del artículo 99 del Código Penal, B) 6 meses de prisión, internamiento por tiempo máximo de seis meses y aplicación del artículo del Código Penal, C) multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros y apremio caso de impago, D) y E) arresto de 4 fines de semana por cada una de las tres faltas, accesorias inherentes, pago de costas y a que indemnizare a Emilia en 600 euros por lesiones y secuelas.

CUARTO

Que la defensa del acusado, en igual trámite, estimó que los hechos no quedaba probados, por lo que solicitó la libre absolución de su patrocinado y alternativamente la sustitución del internamiento solicitado por el Ministerio Fiscal por la medida de tratamiento ambulatorio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado, en virtud de la prueba de interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental practicada que en Albacete, sobre las 20,45 horas del día 6-2-2002 Cristobal , mayor de edad, sin antecedentes penales, afecto de un trastorno psiquiátrico con ideas delirantes de tipo celotipico hacía su mujer, de evolución crónica que si bien no afecta a su capacidad cognitiva merma considerablemente su capacidad volitiva en los actos relacionados con su delirio, el cual se encuentra separado judicialmente de Emilia Montero, a la que en diversas ocasiones ha insultado y agredido, siendo denunciado por ello, molesto con ella y con propósito de matarla, se dirigió hacia las inmediaciones del domicilio de la misma, sito en la CALLE000 , NUM001 de Albacete, provisto de un hacha de mediano tamaño, procediendo a esperarla desde el interior del asador de pollos " DIRECCION000 ". Al ver como Emilia pasaba por la puerta, el procesado, esgrimiendo el hacha, salió a su encuentro, y como quiera que la misma se percató de la presencia de Cristobal , se dió la vuelta, momento en el cual el acusado le dijo "so puta, ahora no te vale. Te mato", al tiempo que le asestaba un hachazo en la espalda, golpe que falló el acusado al darlo con el mando en el hombro derecho de la víctima, asestando otro que por fortuna también falló, golpeando con el mago el hombro izquierdo, logrando el propietario de la cafetería DIRECCION000 apoderarse del hacha desarmando al acusado. Emilia sufrió lesiones consistentes en contusiones con erosiones en ambos hombros y una contractura muscular cervical, de las que curó a los 16 días tras primera asistencia, dos de los cuales permaneció incapacitada para sus ocupaciones y quedando como secuelas dos marcas de 10 cm cuadrados en ambos vértices de los hombros. El acusado tenía prohibido toda forma de acercamiento a la víctima y su hijo Fermín en virtud de la sentencia número 172/00 del Juzgado de Instrucción número 2, de fecha 11 de Octubre de 2000, durante seis meses, resolución que el había sido debidamente notificada, y que le condenaba como autor de una falta de amenazas e injurias a su esposa e hijo. Con fecha 7 de Febrero, se dictó auto por el Juzgado número 6 de Albacete en el cual se disponía idéntica...

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