SAP Ávila 206/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:422
Número de Recurso238/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 206/05

Ilmos. Sres:

Presidente

DOÑA. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Ávila, a 23 de diciembre de 2005.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 328/04 en grado de

apelación dimanante del procedimiento abreviado 55/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila ,

Rollo 238/05, por delito contra los derechos de los trabajadores, siendo parte apelante D. Jaime y Elena , representado por el procurador FernandoLópez del Barrio, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente D. JESUS GARCIA GARCIA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 8-9-05 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Jose Francisco , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad ecuatoriana, en mayo de 2002 contactó en Ecuador con los padres de la menor Marcelina , entonces de 15 años de edad, y les propuso traer a España a su hija -la citada Marcelina - para trabajar, anticipándole los gastos de viaje que después les cobraría con el trabajo de su hija, comprendiendo además su manutención.

Acuciados por la situación de necesidad económica en que se encontraban, los padres de Marcelina aceptaron tal proposición, llegando a otorgarle un poder notarial, haciéndose responsable él y la también acusada, Elena (mayor de edad y sin antecedentes penales), de la menor en España como "representantes legales" de aquélla.

Trasladada a España en aquel mes la susodicha Marcelina , los citados acusados, a sabiendas de que carecía de permiso de residencia y de trabajo y de que era menor de edad, la llevaron a su domicilio de Madrid y desde finales de mayo de 2002 la llevaban y trasladaban continuamente, para cobrarse la "deuda" contraída por su traslado a España y por su manutención, etc, para trabajar durante más de 12 horas diarias en la venta ambulante, -actividad a la que se dedican ambos-, por diversas ferias y mercados de distintas provincias españolas, sin percibir remuneración alguna y sin reconocimiento de ningún derecho laboral, ni de seguridad social, y en contravención de la norma que prohíbe el trabajo de tales personas menores.

En diversas ocasiones, además, Marcelina no tenía más remedio que dormir en el suelo del puesto del mercadillo o en el interior de la furgoneta en que se trasportaba el material o mercancía para la venta y propiedad de aquéllos. Sintiéndose explotada Marcelina por los hermanos Victor Manuel Jose Francisco Everardo Jaime Elena , a finales del mes de octubre siguiente decidió -estando en Ávila- abandonar la casa de aquéllos y tras diversas peripecias logró localizar a una hermana que vivía en Navarra, denunciando a la policía lo sucedido con ella.

Aunque pudiera ser que lo ocurrido con Marcelina hubiera sucedido de forma idéntica con respecto, al menos, otros seis menores de nacionalidad ecuatoriana, no consta ni viene suficientemente acreditado que lo haya sido así y que los dos acusados ya citados junto a los también acusados, Everardo , Victor Manuel , Jose Francisco y Andrea (todos mayores de edad y sin que les consten antecedentes penales) hubieron desplegado, con violencia o intimidación, igual conducta trayendo a tales menores a España a trabajar en tan penosas y lamentables condiciones, como estuvo Marcelina ."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Primero.- que debo absolver y absuelvo libremente a los acusados, Everardo , Victor Manuel , Jose Francisco y Andrea , de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de coacciones, que les viene imputando el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de ocho doceavas partes de las costas procesales causadas.

Segundo

De otra parte, absolviendo a los también acusados, Jose Francisco y Elena , del susodicho delito de coacciones por el que vienen acusados, debo, sin embargo, condenarles y les condeno como autores directamente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas -a cada uno de ellos- de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de seis meses de multa, estableciendo como cuota diaria de tres euros (multa a abonar en seis mensualidades sucesivas iguales, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente); condenando a cada uno al pago de una doceava parte de las costas, declarando de oficio las dos restantes doceavas partes".

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Jose Francisco y Elena , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I - HECHOS PROBADOSSE ACPETAN en su integridad los reflejados en la Sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

I I

I - FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

SE ACEPTAN los recogidos en la Sentencia recurrida, pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el art. 312-2 del C. P ., del que son responsables en concepto de autores Jose Francisco y Elena

.

Recurre la defensa de éstos la Sentencia de instancia, invocando, como primer motivo de recurso, que el juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba practicada, ya que fueron los padres de la menor Marcelina los que otorgaron un poder notarial, confiriendo a los aquí apelantes la condición de "representantes legales" de aquélla, estando en la creencia de que podían obrar como tutores de la menor, permaneciendo ésta en el ámbito familiar, colaborando, a veces, en el cuidado del puesto de venta de artesanía en diferentes fiestas y ferias de España, sin que ello supusiera, en momento alguno, una relación de carácter laboral.

Entiende la parte recurrente que Elena se limitó a denunciar en la Comisaría de Policía de Ávila la "fuga de la menor Marcelina que se fue sin su autorización, viajando por varias ciudades (Murcia, Madrid, Tudela), con una clara animadversión subjetiva hacia los recurrentes, mostrando su total enfado y rechazo emocional hacia ellos.

Sin embargo, el motivo del recurso tiene que ser totalmente rechazado, pues el art. 312-2 del C. P . castiga a los que empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo, en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

- En primer lugar, el poder que otorgaron los padres de la menor Marcelina en Ibarra (Ecuador) el 3 de mayo de 2002 a favor de los apelantes, lo fue por un plazo de tres meses, en que la menor debía volver, y en concepto de turismo (vid folio 5 del Tomo I).

- En segundo lugar, cuando la recurrente, Elena denunció la "fuga" de la menor ante la Comisaría de Policía de Ávila el 13 de diciembre de 2002, ya había pasado el plazo de tres meses a que alcanzaba...

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