SAP Alicante 15/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2004:81
Número de Recurso29/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 15

Iltmos. Sres. :

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D.CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 122/03 del Juzgado de Instrucción nº Siete de Alicante, seguido por delito Contra la Salud Pública, contra Juan Luis , hijo de Herminio y Josefa, de 42 años de edad, D.N.I. nº NUM000 , natural de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de Marzo de 2.003; contra Luis Antonio , hijo de Francisco y Josefa, de 49 años de edad, D.N.I. nº NUM001 , natural de Jerez de la Frontera (Cádiz) y vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de Marzo de 2.003, ambos acusados representados por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y defendidos por el Letrado D. Mariano Bo Sánchez; contra Juan Manuel , hijo de Manuel y Carmen, de 51 años de edad, D.N.I. nº NUM002 , natural de Cádiz y vecino de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de Marzo de 2.003, representado por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y dirigido por el Letrado D. Miguel Sánchez López; y contra Jose Ignacio , hijo de José María y Magdalena, de 29 años de edad, D.N.I. nº NUM003 , natural de Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona) y vecino de Ibiza, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de Marzo de 2.003, representado por el Procurador Dª. Amanda Tormo Moratalla y dirigido por el Letrado D. Manuel Castaño Martín, en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. JOSE LLOR BLEDA, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por atestado instruído por Vigilancia Aduanera, Unidad Combinada, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1207/03, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 122/03 delmismo Juzgado, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Juan Luis , Luis Antonio , Juan Manuel y Jose Ignacio , teniendo lugar el juicio oral el pasado día 19 de Enero de 2.004.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, de los artículos 368 inciso último (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369 nº 3, 370 y 374, todos del Código Penal , delito del que consideró autor a Juan Luis ; y delito Contra la Salud Pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud) y 369-3º (notoria importancia) del Código Penal , del que consideró autores a Luis Antonio , Juan Manuel y Jose Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en todos ellos a excepción de Jose Ignacio , en quien concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del número 2 del artículo 21 del Código Penal , por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo a Juan Luis una pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 12.020.240 Euros, sin arresto sustitutorio, y el comiso de la embarcación; a Jose Ignacio una pena de tres años de prisión y multa de 12.020.240 Euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses; y a Luis Antonio y Juan Manuel , una pena de tres años y tres meses de prisión e igual multa que los anteriores, con arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses.

Tercero

La defensa de los acusados Juan Luis y Luis Antonio , en igual trámite solicitó mostró su conformidad en relación a la calificación del Ministerio Fiscal, discrepando en cuanto a la apreciación de la extrema gravedad en los hechos del artículo 369-3º del Código Penal , solicitando la pena de tres años y seis meses de prisión; las defensas de Juan Manuel y Jose Ignacio mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

Cuarto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que : Juan Luis , Luis Antonio , Juan Manuel y Jose Ignacio , mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 10 de Marzo de 2003, en alta mar (aguas internacionales), por funcionarios del servicio de vigilancia aduanera adscritos a su base marítima , de alicante, fueron detenidos cuando se encontraban en la embarcación denominada Tumberry, propiedad del acusado Juan Luis , que, a su vez, era el patrón y responsable de la misma, de bandera española y matrícula 7ª-CO-2-53. Una vez llegaron al puerto de Alicante al día siguiente, 11- de Marzo de 2003 en el interior de la misma se intervino un total de 179 fardos conteniendo sustancia estupefaciente, que analizada resultó ser hachís, con un peso total de 5.434.,349 kilos.

Efectuado un análisis de pureza sobre 18 muestras de pastillas con un peso de 4.124,500 gramos se ha distribuido de la siguiente manera:

  1. 406,200 gramos de hachís con una riqueza media del 11,60%.

  2. 759,900 gramos de hachís con una riqueza media del 6,80%.

  3. 1.767,300 gramos de hachís con una riqueza media del 6,60%.

  4. 790,600 gramos de hachís con una riqueza media del 14%.

  5. 400,500 gramos de hachís con una riqueza media del 11,90%.

El valor de la mencionada sustancia estupefaciente asciende aproximadamente a 800.000.000 ptas

(4.808.097 euros), a razón de 250.000 ptas (1.502.53 euros) el Kilogramo.

Jose Ignacio era adicto a la cocaína, que afectaba a sus facultades volitivas.

Dicho hachís iba a ser destinado a realizar actos de disposición patrimonial a favor de terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En relación al acusado Juan Luis los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un Delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , último inciso (sustancia que no causa grave daño a la salud, 369, nº 3, 370 y 374 CP . como se acredita con el resultado probatorio que a continuación se refiere.

Con respecto a los acusados Luis Antonio , Juan Manuel y Jose Ignacio son legalmente constitutivos de un Delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , último inciso(sustancia que no causa grave daño a la salud) y 369, nº 3.

Segundo

El resultado de la prueba practicada en el plenario evidencia la existencia del denominado "animus traficandi" que concurre en las personas de los cuatro acusados ante el reconocimiento que de los hechos que son objeto de acusación por el Ministerio fiscal

En concreto, se ha declarado probado la posesión de hachís en cantidad destinada al tráfico en el barco Tumberry cuando los acusados se encontraban a bordo de la citada embarcación y fueron conducidos al puerto de Alicante (folio 5) quedando en el mismo a las 03.00 horas del día 11 de Marzo de 2003, interesándose por los funcionarios de vigilancia aduanera la presencia de la autoridad judicial al objeto de proceder al registro de la embarcación , según consta al folio nº 5 de autos. Así, en el folio nº 22 consta la diligencia judicial de inspección ocular e intervención judicial efectuada por el juzgado de instrucción nº 7 de Alicante con la presencia del secretario judicial y los detenidos Juan Luis , que es el propietario de la embarcación Tumberry, según consta en el atestado al folio nº 8 vuelto y la letrada Cristina Gomis.

Consta en el acta de inspección ocular que se procede a la entrada en el barco y se localizan los fardos conteniendo hachís constando el peso neto de la sustancia aprehendida a los folios nº 46 y ss de autos, constando el definitivo peso y pureza al folio nº 180 de autos.

Esta...

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