STSJ Cataluña 319/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2007:2461
Número de Recurso615/2003
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 319/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 615/2003, interpuesto por INMUEBLES EN RENTA, S.A., representada por la Procuradora Dña. FRANCESCA BORDELL SARRO, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. FRANCESCA BORDELL SARRO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, al atenderse otros asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el inicial objeto del presente recurso contencioso-administrativo núm. 615/2003 la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de 18 de julio de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/1690/02 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro del Área Metropolitana de Barcelona por el concepto de valoración catastral en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en que se notificaba los nuevos valores catastrales asignados para el ejercicio 2002 a 117 elementos de propiedad de la recurrente del inmueble en dicho término municipal de referencia catastral 0777704, Paseo de Verdum, 41-53, como consecuencia de la revisión catastral operada en el municipio de Barcelona en el ejercicio 2001.

Posteriormente se acumularon al presente recurso contencioso administrativo los siguientes recursos:

  1. - El recurso contencioso-administrativo núm. 617/2003 interpuesto contra la Resolución del TEARC, de 18 de julio de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/1688/02 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro del Área Metropolitana de Barcelona por el concepto de valoración catastral en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en que se notificaba los nuevos valores catastrales asignados para el ejercicio 2002 a 10 elementos de propiedad de la recurrente del inmueble en dicho término municipal de referencia catastral 0777705, Paseo de Verdum, 19-21, como consecuencia de la revisión catastral operada en el municipio de Barcelona en el ejercicio 2001.

  2. - El recurso contencioso-administrativo núm. 616/2003 interpuesto contra la Resolución del TEARC, de 18 de julio de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/1689/02 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro del Área Metropolitana de Barcelona por el concepto de valoración catastral en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en que se notificaba los nuevos valores catastrales asignados para el ejercicio 2002 a 103 elementos de propiedad de la recurrente del inmueble en dicho término municipal de referencia catastral 0777705, Paseo de Verdum, 33-39, como consecuencia de la revisión catastral operada en el municipio de Barcelona en el ejercicio 2001.

  3. - El recurso contencioso-administrativo núm. 620/2003 interpuesto contra la desestimación presunta del TEARC, por silencio administrativo, la reclamación económico-administrativa núm. 08/1677/02 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro del Área Metropolitana de Barcelona por el concepto de valoración catastral en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en que se notificaba los nuevos valores catastrales asignados para el ejercicio 2002 a 102 elementos de propiedad de la recurrente del inmueble en dicho término municipal de referencia catastral 0777703, calle Lorena, 12-18, como consecuencia de la revisión catastral operada en el municipio de Barcelona en el ejercicio 2001.

  4. - El recurso contencioso-administrativo núm. 621/2003 interpuesto contra la desestimación presunta del TEARC, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa núm. 08/1687/02 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro del Área Metropolitana de Barcelona por el concepto de valoración catastral en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en que se notificaba los nuevos valores catastrales asignados para el ejercicio 2002 a 102 elementos de propiedad de la recurrente del inmueble en dicho término municipal de referencia catastral 0777706, Paseo de Verdum, 11-17, como consecuencia de la revisión catastral operada en el municipio de Barcelona en el ejercicio 2001.

SEGUNDO

En síntesis, en la vía económico administrativa la entidad recurrente alegó los siguientes motivos de impugnación:

1) En aquellos casos en que -según la parte- las viviendas se encontraban arrendadas y sometidas alrégimen de prorroga forzosa, se aducía que las mismas estaban por ello afectadas por una muy importante desvalorización, de modo que resultaba obligada la reducción del valor catastral asignado para su necesaria correspondencia con el valor de mercado, a través de alguno de los siguientes mecanismos correctores:

  1. fijación del valor en la capitalización de la renta anual al tipo del 4,5 por 1000;

  2. aplicación del coeficiente N) de la norma 14 del Real Decreto 1020/1993, para las situaciones de depreciación económica, establecido en el 0,50 ;

  3. aplicación del coeficiente reductor del 0,7 previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1020/1993 , y

  4. aplicación de cualquier otro coeficiente reductor que se considere adecuado para compensar la depreciación derivada del arrendamiento de viviendas con contrato en prórroga forzosa y alquileres de baja cuantía.

    2)En cuanto a la aplicación de coeficientes del valor de las construcciones:

  5. Errónea asignación, por excesiva, de la tipología 1.1.1.3 a las viviendas y de la 4.1.1.3 a los locales comerciales (edificios de alta calidad) en la aplicación del cuadro de coeficientes para el cálculo del valor de las construcciones a que se refiere la norma 20 del Real Decreto 1020/1993 (1,20 y 1,35, respectivamente), correspondiente la aplicación de la categoría 5 , con unos coeficiente de 0,95 y 1,05, respectivamente.

  6. procedencia de aplicar el coeficiente corrector j) del 0,80, por depreciación funcional, a que se refiere la norma 14 del Real Decreto 1020/1993 .

    De tales motivos, en el presente recurso contencioso administrativo exclusivamente se alega el del anterior apartado 2.a), referente a la tipología constructiva, como se expresa con claridad en el escrito de demanda, si bien se añade que debe aplicarse a determinados elementos el coeficiente reductor I) de la...

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