SAP Almería 3/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
ECLIES:APAL:2004:9
Número de Recurso92/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 3/04

En la ciudad de Almería, a nueve de Enero de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo.Sr. Magistrado

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS, ha visto en grado de apelación, Rollo número de 0092 de 2003, el Juicio de Faltas número 354/03, procedente del Juzgado de Instrucción num. 4 de Almeria, por falta de lesiones e injurias, siendo apelantes DOÑA Esperanza Y DOÑA Ariadna , cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada., siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por al Sr. Juez del Juzgado de Instrucción num. 4 de Almería, en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha 20 de Octubre de 2.003 , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El día 16.7.02, sobre las 23.30 horas, se encontraban Esperanza y su hija Ariadna tomando el fresco y charlando en la puerta de su domicilio, cuando salió su vecino Carlos Daniel a pedirles que se callaran porque le estaban molestando, impidiéndole dormir, iniciándose una discusión entre ellos, sin que haya resultado acreditado que Carlos Daniel profiriera insultos frente a aquellas, momento en el que salio de su domicilio Claudia , esposa de Carlos Daniel , quien intervino en la discusión, dirigiéndose a las primeramente citadas de manera que en el transcurso de la referida discusión las tres se agredieron mutua y recíprocamente, tratando Carlos Daniel de separarlas, resultando finalmente todas ellas lesionadas, requiriendo para sus respectivas curaciones una primera asistencia facultativa y tardando en curar en el caso de Esperanza 15 dias, durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, en el caso de Ariadna , 10 dias durante los que tampoco estuvo incapacitada, y en el caso de Claudia 8 dias, no estando tampoco incapacitada durante ellos."

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Esperanza a Ariadna y a Claudia , como autoras responsables de las faltas ya descritas a las penas de multa de 30 dias con cuotas diarias de 6 euros, debiendo entenderse a la últimamente citada como autora de dos de las infracciones, con arresto sustitutorio en caso de impago en todos los casos y a indemnizar Claudia a Esperanza en la cantidad de 360 euros y a Ariadna en la cantidad de 240 euros y Esperanza y Ariadna conjunta y solidariamente a Claudia en la cantidad de 192 euros, así como al pago de las costas procesales causadas por iguales partes, absolviendo libremente a Carlos Daniel de las faltas que se le imputan".

CUARTO

Por Esperanza y Ariadna interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra absolviéndoles de las faltas de lesiones de la que eran acusados por las razones que exponen en dicho escrito e interesando la condena de Doña Claudia y D. Carlos Daniel ....

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