SAP Baleares 59/2001, 27 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
ECLIES:APIB:2001:1555
Número de Recurso91/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2001
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 59/2001

Ilmos Sres.

Presidente:

DON EDUARDO CALDERON SUSIN.

Magistrados:

DON FRANCISCO JAVIER MULET FERRAGUT.

DON TOMAS E. BLANES VALDES.

En Palma de Mallorca, a veintisiete de junio del año dos mil uno.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala número 91/99, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado número 3508/90, seguido en el Juzgado de Instrucción número ocho de los de Palma de Mallorca (Baleares), por los delitos de estafa, de apropiación indebida y de alzamiento de bienes, contra los siguientes acusados:

Juan Ignacio , nacido el día 27 de febrero de 1934, con DNI número NUM000 , hijo de Mariano y de Virginia , natural de Palma de Mallorca (Baleares); sin antecedentes penales: en libertad por razón de los hechos de esta causa; representado por el Procurador D. Luis Pascual Antich, y defendido por el Letrado D. Javier Manso Soberats.

Marisol , nacida el día 25 de julio de 1961, con NIE número NUM001 , natural de Rennes (Francia), hija de Juan Ramón y de Esther ; sin antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa; representada por la Procuradora Dª. Monserrat Ponce, y defendida por el Letrado D. Antonio Serra Esteva.

María Inmaculada , nacida el día 5 de septiembre de 1963, con DNI número NUM002 , hija de Mariano y de Marí Trini , natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; en libertad por razón de los hechos de esta causa; representada por el Procurador D. Luis Pascual Antich, y defendida por el Letrado D. Javier Mansó Soberats.

Leticia , nacida el día 7 de julio de 1931, con DNI número NUM003 , hija de Pedro Enrique y de Lorenza , natural de Poboleda (Tarragona) sin antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa: representada por el Procurador D. Luis Pascual Antich, y defendida por el Letrado D. Javier MansoSoberats.

Y Humberto , nacido el día 22 de marzo de 1966, con DNI número NUM004 , hijo de Mariano y de Marí Trini , natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa; representado por el Procurador D. Luis Pascual Antich, y defendido por los Letrados Dª. Begoña Estelrich Izquierdo y D. Juan Vidal Astorga.

Han sido partes acusadoras:

  1. El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y representado por la Ilma. Sra. Dª. Amparo González Molina.

  2. Como Acusación Particular, Dª. Soledad , representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y defendida por el Letrado D. Jaime Rodríguez Viñals.

  3. Como - Acusación Particular, Dª. Lucía , D. Felix , D. Carlos Ramón , D. Baltasar , D. Joaquín , Lourdes y Araceli , representados por la Procuradora Dª. María José Andreu Mulet y defendidos por el Letrado D. Higinio Muñoz Llobera.

  4. Como Acusación Particular, Dª. Yolanda , representada por la Procuradora Dª. Margarita Ecker Cerdá y defendida por el Letrado D. Luis Moragues Carratalá.

  5. Como Acusación Particular, D. Juan Pablo y Dª. Lidia , representados por el Procurador D. Miguel Amengual Sansó y defendidos por el Letrado D. Luis Moragues Carratalá.

  6. Como Acusación Particular, D. Mauricio , representado por el Procurador D. Jose Campins Pou y defendido por la Letrada Dª. María José Pomar Miró.

  7. Como Acusación Particular, Dª. Marisol , con la misma representación legal que le ha asistido en calidad de acusada.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Don EDUARDO CALDERON SUSIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de las siguientes infracciones:

  1. Un delito de estafa continuada - art. 69 bis- de los artículos 531-1 y 2, 528, 529 n° 1, 7 -muy cualificada- y 8 del Código Penal de 1973 , por ser más favorable que los artículos 251-1 y 2 y 74 del Código penal de 1995 (hechos del apartado A, n° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de su escrito ).

  2. Un delito de apropiación indebida del artículo 535 en relación con el artículo 528 y 529 n° 7 -muy cualificada- del Código Penal de 1973 por ser más favorable que el articulo 252 y 250-1 n° 6 del Código Penal de 1995 (hechos del apartado A, n° 2 de su escrito ).

  3. Un delito continuado de alzamiento de bienes del artículo 519, primer inciso, y 69 bis del Código Penal de 1973 , por ser más favorable que el artículo 257 y 74 del Código Penal de 1995 (hechos del apartado B, n° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de su escrito ).

  4. Un delito de estafa continuada de los artículos 251-2 y 74-1 del Código Penal de 1995 por ser más favorable que los artículos 531-2, 52.8, 529 n° 1 y 7 -muy cualificada- y 69 is del Código Penal de 1973 (hechos del apartadó A, n° 6 letras a) y b) de su escrito ).

  5. Un delito de alzamiento de bienes del articulo 519, segundo inciso, del Código Penal de 1973 por ser más favorable que el artículo 257 del Código Penal de 1995 (hechos del apartado B, n° 9 de su escrito ).

De estas infracciones estimó que eran penalmente- responsables:

  1. Juan Ignacio en concepto de autor de los artículos 14-1 y 15 bis de los delitos descritos en los apartados a), b) y c). 2. Marisol en concepto de autora del artículo 14-1 del delito de estafa descrito en elprecedente apartado d).

  2. Humberto y María Inmaculada en concepto de autores del articulo 14-3 del delito descrito en el apartado e).

    Concurriendo la atenuante novena del artículo 9 en Juan Ignacio respecto del delito a), y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los otros delitos, ni en los demás acusados, pidio se impusieran las siguientes penas:

  3. A Juan Ignacio , por el delito apartado a), la de ocho años de prisión mayor; por el delito apartado

    b), la de un año de prisión menor; por el delito del apartado c) la de cuatro años de prisión menor; accesorias previstas en el artículo 42 y 47 del Código Penal de 1973 y costas proporcionales.

  4. A Marisol por el delito del apartado d), la de tres años y seis meses de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas proporcionales.

  5. A Humberto y a María Inmaculada por el delito del apartado e) la de cuatro meses de arresto mayor; accesorias y costas proporcionales.

    En cuanto a las responsabilidades civiles interesó se condenara a los acusados a satisfacer las siguientes cantidades:

    Juan Ignacio y la sociedad " DIRECCION000 ." deberán ser condenados a indemnizar a Yolanda en 737.577 pesetas y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por lo satisfecho para la cancelación de los hipotecarios: a Fidel y a Eva en 3.267.392 pesetas: a Juan Pablo y Lidia en 4.800.000 pesetas; a Lucía y a Felix , a Joaquín y a Lourdes , a Baltasar y a Carlos Ramón y a María Inés , en lo que se determine en ejecución de sentencia por lo satisfecho en el procedimiento hipotecario o en su caso perjuicios acreditados; a Mauricio en lo que resulte de las hipotecas sobre su aparcamiento aun pendientes de cancelar a todos ellos igualmente deberán indemnizar el acusado y las sociedad " DIRECCION000 ." en los perjuicios y gastos ocasionados y acreditados para las cancelaciones de las hipotecas; con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Marisol deberá ser condenada a indemnizar a Soledad en 7.800.000 pesetas y a Araceli en lo que se determine en ejecución de sentencia por lo satisfecho en el procedimiento hipotecario: así mismo, deberá ser condenada a indemnizar a Soledad y a Araceli en los perjuicios y gastos ocasionados para las cancelaciones de las hipotecas; intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Asimismo se interesa la declaración de nulidad de las transmisiones efectuadas por Juan Ignacio de las fincas regístrales n° NUM005 y NUM006 (folios 521 y ss.) y de la finca registral n° NUM007 , sita en la calle DIRECCION001 n° NUM008 - NUM009 - NUM009 de Palma, transmitida por escritura pública de marzo de 1989 por Juan Ignacio en representación de " DIRECCION000 ." a sus hijos y esposa.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercitada en nombre de Dª. Soledad , en el mismo trámite de conclusiones definitivas, ciñéndose a los hechos en los que se consideró había sido víctima, los calificó como constitutivos de un delito de estafa contemplado en los artículos 531 en relación con el 529 del anterior Código Penal y en el 251 en relación con el 250 del actual , estimando como responsable del mismo a la acusada Marisol (en sus conclusiones provisionales había considerado que también autor al acusado Juan Ignacio ), con la agravante recogida en el número 2 del artículo 250 de la actual Ley Penal al darse los presupuestos prevenidos en los apartados 1°, 6° y 7° (agravantes 5ª y 7ª), por lo que solicitó se impusiera a dicha acusada la pena de seis años de prisión y multa de 18 meses a razón de 5000 pesetas/día; y que indemnizara a Dª. Soledad en la cantidad de 16.340.187 pesetas.

TERCERO

La Acusación Particular ejercitada en nombre de Dª. Lucía y otros, en el mismo trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones:

  1. Un delito de estafa del articulo 531 en relación al artículo 528, 529.1, 529.7, 529.8 y 69 bis del anterior Código Penal. b) Un delito de apropiación indebida del articulo 535 en relación a los artículos 528, 529.1, 529.7, 529.8 y 69 bis del anterior Código Penal. c) Un delito de alzamiento de bienes del artículo 519 en relación al 69 bis del anterior Código Penal. d) Un delito de alzamiento de bienes del artículo 527.1 del actual Código Penal .

  2. Un delito de estafa del articulo 251.2 del actual Código Penal .De dichas infracciones consideró que eran autores Juan Ignacio del...

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