SAP Alicante 250/2002, 6 de Mayo de 2002

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2002:1955
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución250/2002
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 250

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

En la Ciudad de Alicante a seis de mayo de dos mil dos.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia n° 102, de fecha 27 de febrero de 2.002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviado n° 69/01 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villena por delito de Robo, habiendo actuado como parte apelante Gabriel , representado/a por el Procurador D. José Luis Vidal Font y defendido por el Letrado Sr. Romero Mataix y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Primero.- El acusado Gabriel , mayor de edad (nacido el 22-9-83) y sin antecedentes penales, a fin de obtener dinero con el que satisfacer su drogadicción, el día 22-10- 01, en el establecimiento de Juegos Recreativos " DIRECCION000 ", sito en la C/ DIRECCION001 , NUM000 , de Villena, y propiedad de Jose Francisco , de 20 años de edad, amedrentando con una navaja a Jesús María , hermano del dueño y de trece años de edad que en ese momento atendía el local, le obligó a entregarle 8.000 ptas., de la caja del establecimiento. El día 25 de octubre del mismo año, sobre las 18,30 volvió el acusado al mismo establecimiento y, amedrentando con la navaja al dueño, le obligó a entregarle 20.000 ptas. El día 31 de octubre el acusado regresó al local exigiendo nuevamente que se le entregara más dinero amedrentando para ello con otra navaja nuevamente al hermano del dueño Jesús María , sin conseguir esta vez su propósito al acudir en su ayuda su padre, Jose Francisco , que también se encontraba en el interior del local, lo que puso en fuga al acusado. El dinero sustraido no ha sido recuperado.

Segundo

El acusado a la fecha de los hechos y por causa de su toxicomanía tenía ligeramente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Gabriel , como autor criminalmente responsable de tres delitos de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, el último de ellos en grado de tentativa de los artículos 16 y 62del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 de Código Penal, a dos penas de tres años y seis meses de prisión, y a una de un año y nueve meses de prisión, más en todos los casos, accesorias legales y pago de costas.

Asimismo y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá además indemnizar al perjudicado Jose Francisco en la cantidad de 168,28 €".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Gabriel el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 2 de mayo de 2002.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Declara probado el juez de lo penal que el acusado Sr. Gabriel con el fin de obtener dinero para satisfacer su drogadicción entró en un local comercial amedrentando con una navaja a Jesús María que en ese momento atendía el local y le obligó a entregarle 8.000 ptas de la caja. Posteriormente regresó otro día e hizo lo mismo con el dueño obligándole a entregar 20.000 ptas. reiterándolo más tarde con la misma forma de actuar aunque sin conseguirlo por la intervención del padre del dueño.

La juez penal llega a la convicción de la autoría de los hechos por el acusado en base a su propia inmediación y el resultado que le ofrece la valoración de la prueba ante ella practicada ante la propia referencia en la denuncia inicial de las actuaciones respecto a la autoría de los hechos por el denominado " Macarra " al que conocía del pueblo. Del mismo modo, existen reconocimientos de la autoría que efectúan en fase instructora Jose Francisco y Jesús María y en ruedas de reconocimiento (folios n° 36 y 43) ratificados en juicio. El uso del arma queda acreditado, pese a la negativa, por la propia testifical de Jesús María y Jose Francisco quienes manifiestan en el plenario que les exhibió la navaja consiguiendo con ello apropiarse del dinero. Esta declaración es suficientemente valorada por la juez penal y opera como prueba de cargo.

Segundo

Ante ello, se formula recurso de apelación por entender que ha habido error en la valoración de la prueba, pero hay que recordar ante ello, que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L.E.Cr y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante quien se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR