SAP Álava 224/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2004:769
Número de Recurso240/2004
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 224/04

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 240/04, Autos de Juicio ordinario nº 794/03 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria , promovido por D. Roberto y Dª Paloma dirigidos por el Letrado D. Andrés Garrido

Álvarez y representado por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la Sentencia de fecha 24.02.04 , siendo parte apelada CÍA SEGUROS ALLIANZ dirigida por la Letrada Dª Susana Sucunza Totoricagüena y representada por la Procurador Dª Concepción Mendoza Abajo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por

  1. JESUS MARIA DE LAS HERAS, Procurador de los Tribunales y de D. Roberto , y Doña Paloma , actuando como tutores de su hija Emilia , condenando a COMPAÑÍA ALLIANZ SEGUROS S.A. , a abonar a la actora la suma de 212.030,72 euros, intereses legales a partir de la notificacion de la presente resolucion, sin pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Roberto alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 27.04.04, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Con fecha 18.05.04, la Procuradora Sra. Mendoza en representación de Cía de Seguros Allianz presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 01.10.04 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la práctica de prueba documental solicitada por la parte apelante, admitiéndose la misma por Auto de fecha

5.10.04 . Por proveído del día 21 siguiente se señala la Vista para el día 27 de Octubre de 2004 a las 11,00, la que tuvo lugar informando las partes por su respectivo orden solicitando: La parte apelante se ratifica íntegramente el contenido de su escrito de apelación. La parte apelada se ratifica íntegramente en su escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A través de la demanda rectora a que se contrae el presente recurso, D. Roberto y Dª Paloma , actuando como tutores de su hija Emilia , ejercitaban ex artº 1.902 C.C . acción en reclamación de cantidad contra la "Cía Allianz Seguros, s.a.", reclamando la cantidad de 2.419.612,9 euros de principal (a la que deberá restarse 564.251, 64 euros entregados a cuenta) e interés de demora ex artº 20 L.C.S ., desde la fecha del siniestro circulatorio ocurrido el 12.10.2000 hasta la fecha de efectivo pago; y, se declare la reserva de acciones por los gastos futuros de imposible cuantificación, o subsidiariamente, se establezca una renta vitalicia de 12.000 euros al año por gastos médico-farmaceúticos-rehabilitación, etc. y otra renta vitalicia de 21.600 euros para el pago de dos personas que ayuden y atiendan a Emilia (víctima del accidente circulatorio), afirmando que esta última cuando viajaba como pasajera en una motocicleta, matrícula DU-....-UW , propiedad y conducida por Fidel , sobre las 14,25 horas del día 11 de marzo de 2000, colisionaron contra un autobús de forma tan violenta que el conductor perdió poco después la vida, y la hija de los demandantes sufrió lesiones de tal gravedad que aún permanece en coma vigil, con la siguiente propuesta de valoración: 365 días de baja con ingreso hospitalario (20.058,58 euros); secuelas consistente entre otras, en coma vigil y tetraplegía (492.045 euros), de forma subsidiaria, y para el supuesto que no seestima la petición que se formula como perjuicios patrimoniales; y por lucro cesante el diferencial de ingresos (430.267,37 euros), y por daño emergente, debido a la necesidad de ayuda de dos personas (824.778,12 euros); daños morales al exceder de 90 puntos del Baremo anexo de la Ley 30/95 (73.325,25 euros); gran invalidez (293.300,99 euros); perjuicios morales de familiares (109.987,87 euros); adecuación de vivienda (73.325,24 euros); adecuación de vehículo (21.997,57 euros, o, subsidiariamente (6.979,60 euros) importe de la colocación de una plataforma en el vehículo; gastos devengados por los actores desde que obtuvieron la tutela de la hija hasta la presentación de la demanda (56.720,20 euros), y, devengados por el esposo de Emilia durante el tiempo que actuó como tutor de la misma (23.806,83 euros); gastos futuros de imposible cuantificación a lo largo de la vida de Emilia , tales como médicos y asistenciales, farmacia, rehabilitación permanente, logopeda, revisiones, dtc. se efectúa una reserva de acciones, o, alternativamente una pensión vitalicia fija (12.000 euros anuales); y, finalmente, para el supuesto que no se estimen los perjuicios patrimoniales por daño emergente expresados anteriormente, se efectúe una reserva de acciones para los gastos que se ocasionen por la ayuda de dos personsas durante ocho horas al día, o en su caso una pensión vitalicia de (21.600 euros anuales).

La parte demandada, reconociendo la responsabilidad civil que le asiste con ocasión del accidente circulatorio en calidad de aseguradora de la motocicleta, se opuso a la pretensión deducida de contrario, reputando, improcedentes, alguno de los conceptos e importes de las cantidades reclamadas.

Seguido el juicio por los oportunos trámites, la Juzgadora de instancia dictó sentencia, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta, condenó a la demanda a abonar a la actora la suma de 212.030,72 euros, intereses legales a partir de la modificación de la expresada resolución, sin pronunciamiento de condena respecto de las costas. La indicada cantidad resulta por la suma de los conceptos siguientes:

-Días de baja: 36 x 54 euros ( 20.058,58 euros)

-Secuelas: 100 puntos x 2.460,20 euros (246.022 euros)

-Factores de corrección:

  1. Por edad laboral 10% sobre los anteriores conceptos (26.608,05 euros).

  2. Daños morales por exceder de 90 puntos (73.325,246 euros).

  3. Gran invalidez (293.300,990 euros).

  4. Perjuicios morales de familiares (109.987,872 euros).

  5. Adecuación del vehículo (6.979,60 euros).

Asímismo, rechaza el resto de las pretensiones contenidas en la demanda relativas al factor de corrección por vivienda, perjuicios patrimoniales, gastos causados e intereses moratorios conforme al artº 20 L.C.S .

Frente al expresado fallo se alzan los demandante reiterando los argumentos y matizando las pretensiones iniciales, solicitas: Por días de baja: 365 x 56.384 (20.580,16 euros); por secuelas fisiológicas: 100 puntos x 2.524,19 euros ( 252.418,08 euros); por secuelas estéticas 50 puntos x 1.597,836 euros

(79.891,80 euros); factor de corrección por daños morales (75.231,70 euros); factor de corrección por gran invalidez (300.926,81 euros); por perjuicios morales de familiares (112.847,55 euros); 10% por edad laboral

(35.289,07 euros); por la adecuación de vivienda la cantidad de determinar en período de ejecución de sentencia: y, finalmente, los intereses moratorios ex artº 20 L.C.S . Señalando como motivos de impugnación que a continuación se exponen:

- Infracción de lo dispuesto en el Anexo a la Ley 30/951, Primero, apartado 10 que establece la actualización anual de las cuantías indemnizatorias en el porcentaje I.P.C. correspondiente al año natural anterior.

- En relación con la indemnización por secuela, infracción del artº 1.902 C.C . y de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre .

- Por la no aplicación del factor de corrección por adecuación de vivienda a que se refiere la tabla IV del Baremo anexo a la Ley 30/95.- Infracción de la regla Primero nº 6 del Anexo a la ley anteriormente expresada en relación a los gastos reclamados.

- Vulneración del artº 20 L.C.S . y jurisprudencia que lo interpreta.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos anunciados debemos anticipar -acogiendo favorablemente el motivo invocado por la apelante-, que las distintas partidas indemnizatorias acogidas, según Anexo del baremo Ley 30/95, por la juzgadora a quo, así como las que resultasen en su caso de su apreciación por esta Sala, se han de ver incrementadas en un 2,6%. En efecto, en el número primero, apartado 10 del anexo a la ley 30/95 se establece que, anualmente, con efectos de primero de enero de cada año y a partir del siguiente a la entrada en vigor de la misma, deberán actualizarse las cuantias indemnizatorias fijadas en el anexo y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del I.P.C. correspondiente al año natural inmediatamente anterior. En este último caso y para facilitar su conocimiento y aplicación, por Resolución a la Dirección General de Seguros se harán públicas dichas actuaciones.

En el caso enjuiciado al dictarse sentencia en la primera instancia el 24 de febrero de 2004 , debió aplicarse el I.P.C. correspondiente al año 2003 (2,6%) a todas las cuantías indemnizatorias, ya que así fue solicitado por la parte actora en la audiencia previa que tuvo lugar el 15 de enero de 2004, ya que la demanda se había presentado el día 4 de noviembre de 2003. La Dirección General de Seguros hizo público tal incremento en resolución de 22 de marzo de 2004, que debió aplicarse automáticamente desde el primero al dictarse la Sentencia combatida en el año 2004, conforme a...

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