STSJ Castilla-La Mancha 111/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2007:661
Número de Recurso430/2003
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 111

En Albacete, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 430/2003, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NOBLEJAS, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Ledesma Bartret, contra el T.E.A.R. DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Letrado Sr. Abogado del Estado, en materia de I.B.I. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 30 de mayo de 2003, recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha número 45-3278.02, 45-3279.02 y 45-3280.02, de fecha 28 de febrero de 2003.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 21 de febrero de 2007, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se contrae el presente recurso a determinar si es o no ajustada a Derecho la resolución recurrida, alegándose por la parte actora: Interpretación errónea y aplicación indebida de la normativa invocada en la resolución recurrida respecto de otras de la Gerencia del Centro de Colaboración Catastral a tal fin definitivas, número 45-3278.02, 45-3279.02 y 45- 3280.02 recaídas en un solo expediente que se impugna ante el T.E.A.R. con el resultado de absolución en la instancia, inadmisión al amparo del art. 44 de la LJ , sentencias del TS y del TC en las que se proclamaba que en supuestos como el presente no era de aplicación tal precepto, cuenta habida además de que el ayuntamiento recurrente resultaba sujeto pasivo del IBI por cerca de 300 fincas catastrales y carácter incompleto y erróneo de muchas de las menciones de la revisión de la ponencia de valores litigiosa, hechos sobre los que se suplicaba que se declare la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha números 45-3278.02; 45-3279.02 y 45-3280.02 y de la valoración de los bienes urbanos efectuada por la Gerencia Territorial del Catastro de Toledo, y que la sentencia declare y ordene:

  1. Que se efectúe una nueva revisión de los valores catastrales del término municipal de Noblejas en la que:

    1. Se incluyan las unidades urbanísticas que la Gerencia Territorial del Catastro de Toledo no incorporó en el Padrón ni en el Catastro y, por tanto, en la nueva Ponencia de valores de acuerdo con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero de esta demanda.

    2. Se valoren las unidades urbanísticas que la Gerencia Territorial del Catastro de Toledo no ha valorado en la Ponencia de Valores asignándoles un valor base cero.

    3. Se modifiquen los usos de las unidades urbanas asignándoles su correspondiente calificación.

    4. Se incluyan en la valoración de las unidades urbanísticas las construcciones que no se han realizado sobre todo: Presas, construcciones sobre las que se asientan las antenas de Radio Nacional Española y construcciones sobre las que se asientan los generadores de energía de las empresas localizadas en el término municipal de Noblejas.

  2. Que se declare la existencia de daños y perjuicios sufridos por el Ayuntamiento de Noblejas como consecuencia de las irregularidades habidas en el proceso de revisión de valores catastrales llevado a cabo por la Gerencia Territorial del Catastro de Toledo en el municipio de Noblejas, dejando para un procedimiento posterior su liquidación y cuantificación, de conformidad con lo establecido en el art. 219.3 LEC .

Segundo

Por la demandada se alegó desviación procesal por solicitud de resarcimiento no impetrado en vía previa y preclusión de plazos de ejercicio de las acciones aquí puestas en escena.

Tercero

De lo actuado se desprende:

  1. La decadencia de la excepción de transcurso estéril en la vía previa de los plazos prevenidos para la interposición del curso económico administrativo declarado inadmisible, dadas las vicisitudes de la misma, que inducen a la Sala a considerar que hasta la fecha de la interposición de aquél no podía reputarse concluida aquélla en razón del principio "pro cive" respecto del que nuestro más Alto Tribunal tiene establecido que, fluye a todo lo largo de la LPA y LPC y que pertenece a la esencia misma del derecho adjetivo administrativo asegurando así en lo posible más allá de las dificultades de índole formal una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del...

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