SAP Alicante 15/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2000:501
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIANº 15-2000

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

En la Ciudad de Alicante a cuatro de febrero de dos mil.

VISTA enjuicio oral y público por la Audiencia Provincial (Sección Segunda) de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante 5 seguida por delito de ESTAFA contra el acusado Luis Miguel , hijo de Gerónimo y de María, de 61 años de edad, natural de Altea y vecino de la misma, DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , sin antecedentes penales. No privado de libertad por esta causa. Solvente por auto de 10-11-98 , representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO SAURA RUIZ y defendido por el Letrado D. GONZALO MARCOS GONZÁLEZ, y contra el acusado Rodolfo , hijo de Fritz y Antonia, de 86 años de edad, natural de Solinger-Ohligs (Alemania), con domicilio en FINCA000 nº NUM002 (Altea la Vieja), sin antecedentes penales, no privado de libertad por esta causa. Solvente por auto de 10-11-98 , representado por el Procurador D. PEDRO QUIÑONERO HERNÁNDEZ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO MARÍN SALVA MONFORT, actuando como acusación particular D. Guillermo , representado por el Procurador D. VICENTE MIRALLES MORERA y defendido por el Letrado D. CARLOS PARRA CANDIA, y en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. D. ANGEL ALCÁZAR SANZ, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como Procedimiento Abreviado Nº 175-98.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de falsedad en documento público de los artículos 392 en relación al 390-1º como medio para la comisión de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248.1 y 249 en relación al 16 y 62 del vigente Código Penal , de cuyos delitos consideró autores a los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a losacusados la pena de un año de prisión para cada uno de los acusados por el primer delito, accesorias y multa de seis meses con una cuota diaria de 1.000 ptas., y por el segundo de los delitos la pena de cuatro meses de prisión, accesorias y pago de las costas por mitad.

TERCERO

Las defensas en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Guillermo , de nacionalidad alemana, es titular de una casa de campo- chalé sita en la Heredad El Ama, término municipal de Altea. El 14 de julio de 1.988 había otorgado poder general de disposición a favor de Rodolfo , de su misma nacionalidad, con el que convivía. Debido a desavenencias entre ambos el poder fue revocado el 27 de noviembre de 1.996, circunstancia que fue notificada a aquél por vía notarial el 16 de septiembre de

1.997. Rodolfo en compañía de Luis Miguel , que en todo momento le asesoró, y con ánimo de defraudar a la propietaria, se personaron en los primeros días del mes de septiembre de 1.997 en la notaría de Dª Pilar Nuñez de Cela, en la localidad de Alfaz del Pi, a fin de otorgar escritura pública de venta de la antedicha propiedad a favor de Mauricio . A tal efecto se confeccionó la correspondientes minuta en la que Luis Miguel figuraba como apoderado del comprador. La escritura no llegó a otorgarse al comparecer en dicha oficina la compradora que comunicó la revocación del poder. Dicha circunstancia fue comunicada directamente a Luis Miguel que retiró toda la documentación. El día 16 de diciembre tuvo conocimiento de la revocación natural del poder. A pesar de ello, y con la finalidad de culminar su propósito acudieron comprador, vendedor y Luis Miguel a la notaría de D. Pedro Angel Navarro Arnal en Alicante, donde el 1 de octubre de 1.997, Rodolfo , haciendo uso del poder revocado otorgó escritura pública de compraventa a favor de Mauricio por importe de trece millones de pesetas, interviniendo en todo momento Luis Miguel como asesor de las partes a pesar de conocer la revocación del poder. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, no pudo practicar la inscripción al comunicarle a dicha oficina pública la revocación del poder. La venta escriturada pretendía ocultar un contrato de venta vitalicia, habiendo percibido a cuenta del mismo Rodolfo cuatro millones de pesetas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250 nº 6 del Código Penal . Para la comisión del delito de estafa se requiere: 1) Un engaño precedente; 2) Que sea bastante para producir error en el sujeto pasivo; 3) Que se produzca una disposición patrimonial a favor del autor y a consecuencia del engaño y; 4) Que exista ánimo de lucro ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1.995, 7 de noviembre de 1.997 y 2 de marzo de 1.998 ). Con respecto a Rodolfo resulta acreditado por...

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