STSJ Castilla-La Mancha 1833/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:3539
Número de Recurso1290/2006
Número de Resolución1833/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.833

En el Recurso de Suplicación número 1290/06, interpuesto por Santiago , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 11 de octubre de 2005, en los autos número 489/05, sobre despido, siendo recurridos "TECNOAVIACIÓN DEPORTIVA, S.L." y "SISTEMAS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIÓN, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por D. Santiago frente a las empresas TECNOAVIACIÓN DEPORTIVA, S.L., SISTEMAS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIÓN S.L, y el MINISTERIO FISCAL, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido efectuado condenando a la empresa TECNOAVIACIÓN DEPORTIVA, S.L., a que abone al actor la cantidad de 465,29 Euros con absolución de la empresa codemandada SIT, SL.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, suscribió contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad para obra o servicio determinado de duración 01.04.2003 al 20.12.2003, con la codemandada SISTEMAS INTEGRALES DE TELECOMUNICACIÓN, S.L.,(S.I.T, SL) siendo el objeto del mismo, el Campeonato de España de Rallies 2003. Por escrito de fecha 3 de diciembre la empresa comunica al actor la terminación de éste contrato con fecha 20 de diciembre de 2003, al que se aquieto el actor, percibiendo la correspondiente indemnización. (Documentos números 4 y 14 del ramo de prueba de la citada empresa).

Contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado, cuyo objeto fue el "Mantenimiento de Campeonato de Rallies 2004, con la empresa TECNOAVIACIÓN DEPORTIVA, S.L., de duración de 01.03.2004 al 07.01.2005. El actor suscribió la liquidación de saldo y finiquito de éste contrato de fecha 10.01.2005 (documento número 48 del ramo de prueba de la empresa) en el que el trabajador reconoce haber percibido la cantidad correspondiente.

Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito el día 21.02.05, en la modalidad de para obra o servicio determinado, con la empresa TECNOAVIACIÓN DEPORTIVA, S.L., siendo el objeto del mismo, el "Mantenimiento Campeonato de Rallies 2005".

En estos contratos en nombre de las dos empresas aparece Doña Marta como Administradora de ambas.

El salario percibido por el demandante es de 1.038,65 Euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias y su categoría de Técnico Especialista.

SEGUNDO

Con fechas uno de marzo de 2004 y uno de febrero de dos mil cinco, las empresas S.I.T., S.L. (cuyo objeto social es la prestación de servicios de telecomunicación, cronometraje e informatización de de pruebas deportivas y espectáculos de todo tipo) y TECNOAVIACIÓN DEPORTIVA SL (tiene por objeto social la prestación de servicios de reparación, mantenimiento, inspección técnica y operación de aeronaves de todas clases en especial de aviones, avionetas y helicópteros, ya sean de carga, de pasaje o deportivos), suscribieron sendos contratos por los que la segunda de las empresas se compromete a efectuar las labores de operación, reparación, mantenimiento e inspección técnica de las aeronaves propiedad de S.I.T. S.L., durante los Campeonatos de España de Rallies 2004 y 2005. (Documentos números 106 y 107 del ramo de prueba de la demandada TECNOAVIACIÓN.

En dichos contratos aparece en nombre y representación de la empresa S.I.T. SL, su administradora Doña Marta .

A la empresa S.I.T. S.L., le fue adjudicada por la Real Federación Española de Automovilismo, durante los años 2003, 2004 y 2005, el contrato de cronometraje y telecomunicaciones de las pruebas puntuables de los Campeonatos de Rallies de Asfalto y todo terreno de los años 2003,2004 y 2005.( Documentos 25,26 y 27 del ramo de prueba de SIT).

TERCERO

Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2005, se comunico al actor por la empresa TECNOAVIACIÓN DEPORTIVA. S.L., su despido reconociendo por escrito de la misma fecha la improcedencia del mismo y el ofrecimiento de la cantidad de 465,29 Euros en concepto de indemnización por despido (que fue depositada en el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo) y la cantidad de 948,01 Euros en concepto de liquidación por los haberes pendientes de abono.

CUARTO

El día 13 de julio de 2005, fue celebrado ante el SMAC de Toledo, el preceptivo Acto de Conciliación, con las empresas demandadas con el resultado de intentado sin efecto.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a su despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores."TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Santiago se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Toledo en los autos 489/05 que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por el demandante declaró la improcedencia del sufrido por el recurrente el día 9/6/05, condenando a la empresa Tecnoaviación Deportiva S.L. a abonar a este la cantidad de 465,29 euros, con absolución de la codemandada, Sistemas Integrales de Telecomunicaciones S.L.. Recordaremos que D. Santiago accionó por despido contra las empresas anteriormente mencionadas para que se declarara la nulidad del despido del que fue objeto el 9/6/05 como consecuencia de haberse producido este con infracción de los derechos fundamentales recogidos en el art. 15, 18.1 y 24 de la CE , este último en su vertiente de garantía de indemnidad, así como subsidiariamente para que se declarara la improcedencia del despido. Improcedencia que ya había sido reconocida por la empresa ofreciendo al demandante y depositando después en el Juzgado la cantidad de 465,29 euros. Cantidad con la que el recurrente no se mostraba de acuerdo como consecuencia de considerar la empresa una antigüedad y un salario inferior al que le correspondían.

El único motivo del recurso se ampara en el art. 191.a de la LPL pretendiendo la nulidad de las actuaciones por la inadmisión en el acto del juicio de una prueba consistente en una cinta de audio y un cd rom en los que se recogía la conversación mantenida entre el recurrente y D. Armando , firmante de la carta de despido. Por el recurrente se funda la nulidad que reclama en la infracción del derecho a la defensa del recurrente recogido en el art. 24 de la CE que supuso la inadmisión de esa prueba al ser fundamental para el mantenimiento y el éxito de sus pretensiones citándose también la STC n 114/1984 y la de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 29 de abril de 2004 . Ciertamente la cita de la normativa procesal infringida podía haber sido mas precisa, no obstante lo cual la Sala conocerá sobre la nulidad planteada atendiendo a que el objeto del proceso en el que se ha denunciado la infracción que examinamos versa sobre la infracción por la empresa demandada de derechos fundamentales del trabajador y también en aplicación de la doctrina constitucional sobre la exigencia del cumplimiento de los requisitos procesales en el recurso de suplicacion que, conforme recuerda la STC 18/1993 , considera que lo relevante desde la perspectiva constitucional "no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido" y que "desde esta perspectiva, resulta obligado concluir que el órgano judicial, según una interpretación flexibilizadota y finalista de las normas disciplinadotas del recurso, no debe rechazar a limine el examen de su pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas, cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte" (fundamentos jurídicos 3º y 4º)." Circunstancias que concurren en el presente caso pese a las imperfecciones técnicas del escrito por el que se articula el recurso.

Los antecedentes relevantes del caso son los siguientes: el demandante de despido, que anunció ya mediante otrosí en su demanda la aportación de una grabación en la que el representante de la empresa reconocía expresamente los hechos denunciados en la demanda, propuso en el acto del juicio, entre otras, la prueba: "documental (grabación de audio y cd rom)". Por el Juez no se admitió la prueba de grabación de cinta y cd rom "por no ser prueba obtenida con garantía". El Letrado del demandante hizo constar su protesta por tal denegación, oponiéndose a su admisión los...

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