SAP Alicante 332/2002, 20 de Junio de 2002

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2002:2800
Número de Recurso11/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución332/2002
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 332

Iltmos. Sres.

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

En la Ciudad de Alicante a veinte de junio de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado n° 50/01 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Elda, seguido por delito de Lesiones, contra Baltasar , hijo de Gerardo y Raquel , de 23 años de edad, natural de Alicante y vecino de Elda, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pedro M. Montes Torregrosa y defendido por la Letrada De. Mª. Dolores Pastor Peidró, en cuya causa es parte acusadora particular Sergio

, representado por la Procuradora Dª. Mª. Victoria Pérez Ros y defendido por el Letrado D. Aureliano Sanchiz Rico; la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Letrado D. Pedro José González Cidoncha; y EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente

D. VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por parte de Asistencia Sanitaria del Hospital de Elda, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas n° 118/01, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Elda, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado n° 50/01, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Baltasar y tuvo lugar el juicio oral el pasado día 17 de junio de 2002.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, del artículo 149 del Código Penal, delito del que consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo una pena de 6 años de prisión la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a que indemnice a Sergio en la cantidad de 390.000 ptas en concepto de lesiones y 5 millones de pesetas por las secuelas, a que indemnice al Servicio Valenciano de Salud en la cantidad de 642.184 pts por la asistencia prestada y costas.

Tercero

Por la representación de la acusación de la Generalitat Valenciana y de D. Sergio se adhieren a la calificación del Ministerio Fiscal y calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, del artículo 149 del Código Penal, delito del que consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se dictara sentencia imponiendo una pena de 6 años de prisión la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a que indemnice a Sergio en la cantidad de 390.000 ptas en concepto de lesiones y 5 millones de pesetas por las secuelas, a que indemnice al Servicio Valenciano de Salud en la cantidad de 642.184 pts por la asistencia prestada y costas.

Cuarto

La defensa de Baltasar , en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de una falta del art. 621 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de los artículos 21.1, en relación al 20.4 y 20.6 y la del 21.3, por lo que solicitó se impusiera la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 3€ y a que indemnice a Sergio en la suma de 896,668€ por los días de incapacidad y

4.533,0 06€ por la secuela, con declaración de las costas de oficio.

Quinto

Se declaran como HECHOS PROBADOS expresa y terminantemente que El día 13 de Enero de 2001, sobre las 2 horas, el acusado Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en el interior del Pub Patacha, sito en calle Antonio Vera de Elda donde se encontraba una gran afluencia de gente, y al recibir de forma fortuita un empujón de Sergio , el acusado reaccionó y le cogió del cuello a Sergio , dándole un mordisco en el labio inferior ocasionándole lesiones consistentes en herida incisa en el labio inferior con pérdida de sustancia que requirieron sendas intervenciones quirúrgicas que le han producido una cicatriz en el mismo y que tardaron en curar 39 días, precisando tratamiento quirúrgico reparador para su curación, estando hospitalizado 12 días y permaneciéndole como secuelas cicatriz, ligera alteración en la fonación y perjuicio estético. La Consellería de Sanidad asumió el coste de las intervenciones al perjudicado antes citadas en la suma de 3.859 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debe analizarse en primer lugar como cuestión previa la inadmisión de la prueba testifical interesada por la defensa de forma extemporánea una vez practicada la prueba testifical y pericial propuesta por el Ministerio Fiscal.

Desestimación de la proposición de prueba testifical por la defensa en momento procesal no oportuno, tras la práctica de la testifical y pericial propuesta por el Ministerio Fiscal.

Con anterioridad al inicio de la valoración de la prueba practicada es preciso hacer mención a la protesta efectuada por la defensa en cuanto le fue desestimada por la Sala la proposición de prueba cuando se planteó tras la práctica de la testifical y la pericial propuesta por el Ministerio Fiscal que interesaba proponer la prueba de testigos. A esta solicitud por la Sala se le comunica que no es momento procesal oportuno, ya que por el Presidente de la Sala se otorgó la opción a las partes para hacer uso al inicio de la sesión de lo dispuesto en el art. 793.2 Lecr a tenor del cual: "... seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que las partes puedan exponer lo que estimen sobre las pruebas que se propongan en el acto. El Juez o tribunal resolverá en el acto sobre las cuestiones planteadas".

Es decir, que con independencia de que el Tribunal dio opción a las partes para hacer uso de lo dispuesto en el art. 793.2 Lecr., lo cierto y verdad es que tan solo el Ministerio Fiscal hizo uso de esta opción para modificar la petición de pena elevándolo de 2 años a seis años por haber existido un error en la transcripción, habida cuenta que al estar incursa la calificación fiscal en el art. 149 CP la pena mínima era de seis años en lugar de los dos que se interesaban por la Fiscalía. Dado turno al resto de las partes ninguna planteó nada, debiendo insistirse en que deben ser las mismas, -a instancia de parte, señala el art. 793.2 Lecr- las que lo hubieran interesado, pese a lo cual ninguna de ellas planteó ningún nuevo medio probatorio ni alegó cuestión previa alguna.

A mayor abundamiento, la acusación particular, cuando se le dio traslado respecto a la documental interesó que se uniera un determinado documento que tampoco fue admitido al no haber hecho uso del art. 793.2 Lecr cuando tuvo oportunidad para verificarlo. Fue tras dar el turno de intervención a la defensa cuando se plantea la proposición de prueba tras haber practicado la testifical y pericial forense propuestas, siendo desestimada la petición de proposición y práctica de la prueba testifical por deducirse en momento procesal extemporáneo por infracción de lo dispuesto en el art. 793.2 Lecr, cuando además ya se tuvo la oportunidad de proponerlo en su escrito de defensa y tampoco en ese momento procesal lo hizo, ni al inicio de las sesiones del juicio, como debió interesarlo por aplicación del citado art. 793.2 Lecr, haciendo constarsu protesta en el acta la defensa ante la desestimación de la petición.

Segundo

Pues bien, fijados los motivos de la desestimación de la proposición de prueba planteada de forma extemporánea hay que hacer constar que la Sala llega a la convicción de la autoría del acusado en base a la prueba practicada ante la inmediación de la Sala consistente en las declaraciones del perjudicado Sergio y el testigo Mauricio .

En efecto, el perjudicado declara que ante la aglomeración de gente que había en el local, quizás de forma fortuita tropezara o chocara con el acusado, pero fue tras esta situación cuando de forma inopinada éste se le lanzó propinándole un mordisco en el labio que le causó lesiones de las que tardó en curar 39 días y precisando tratamiento quirúrgico para su curación, estando hospitalizado 12 días, permaneciéndole como secuelas cicatriz y perjuicio estético, por lo que se rechaza el planteamiento de la defensa de que los hechos pudieran incardinarse en una mera falta del art. 621 CP.

El acusado, sin embargo, declara una versión distinta de los hechos, señalando que en el local, el perjudicado y otros cuatro amigos se estaban pegando entre ellos y que le provocaron previamente, por lo que tuvo que pegarle un mordisco al perjudicado para defenderse y separarse de la agresión que estaba sufriendo.

El testigo Sr. Mauricio ratifica la versión ofrecida por el perjudicado en cuanto que ante el choque fortuito entre acusado y perjudicado, debido a la aglomeración de gente que había,...

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