SAP Ávila 85/2004, 17 de Junio de 2004

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2004:212
Número de Recurso145/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2004
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 85/04

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

D. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 196/2003, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 145/2004; seguidos entre partes, de una como recurrente HIJOS DE CARMELO HERNÁNDEZ S.L., representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR PALACIOS MARTÍN, dirigido por el Letrado D. GREGORIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y de otra como recurrido D. Jose Ramón , representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado

D. JULIÁN CACHÓN HERNANDO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Pilar Palacios Martín en nombre y representación de la Compañía Mercantil "Hijos de Carmelo Hernández, Sociedad Limitada" contra Don Jose Ramón representado por la Procuradora Doña Beatriz González Fernández, debo absolver y absuelvo de la misma al demandado, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de instancia se alza la defensa de la Cia Mercantil "Hijos de Carmelo Hernández S.L.", quien solicita su revocación, pidiendo se dicte otra en la que se estime en su integridad su demanda inicial.

Antes de analizar los motivos concretos del recurso conviene recordar los hechos que dieron origen al presente procedimiento.

Sobre las 12 horas del día 5 de Agosto de 2.002, y cuando el demandado de primer grado D. Jose Ramón caminaba por la c/ Cruz Vieja de esta Capital no se percató que delante del Bar- Restaurante "Las Cancelas", a la altura del nº 6 de la misma, había unas terrazas exteriores y tropezó con una de las jardineras que allí estaban instaladas, que las circundaban, y que la entidad recurrente tenía allí colocadas con la debida licencia y autorización municipal.

El aquí apelado D. Jose Ramón cayó de bruces al suelo, resultando con una herida incisa sobre la nariz, con fractura de huesos propios, que precisó la sutura de la herida, y una primera asistencia facultativa.

A las 11,15 horas del día 6 de Agosto de 2.002 el citado lesionado presentó denuncia en Comisaría de Policía de esta Ciudad, incoándose diligencias previas nº 546/02 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, que fueron sobreseídas provisionalmente en Auto de fecha 28 de Agosto de 2.002 .

A raíz de estos hechos apareció en el Diario de Ávila, en páginas de interior, en noticias breves de sucesos la reseña: " Jose Ramón denuncia al dueño de un bar por colocar un macetero en la calle, con el que tropezó".

El motivo de la demanda inicial tiene su origen en que el citado arqueólogo abulense manifestó, entre otras afirmaciones, que "recibió un trato ínfimo" por parte del encargado del Bar, y aseguró que mientras esperaba la llegada de la ambulancia y la Policía Local, éste le llegó a decir que "se fuera", "porque estaba perjudicando la imagen de su negocio".

"Por su parte el encargado del Bar DIRECCION000 , desmintió todo lo dicho por Jose Ramón y afirmó que "fue él quien se había portado mal con ellos", cuando comenzó a gritar que eran unos "criminales en potencia" por haber puesto allí un macetero".

La entidad recurrente en su demanda consideró que la versión emitida por el Sr. Jose Ramón suponía una intromisión ilegitima contra el honor de los titulares de la entidad mercantil "Hijos de Carmelo Hernandez S.L.", conforme dispone el Art. 7-7 de la LO 1/1.982 de 5 de Mayo, de protección civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen , ya que considera que tales hechos suponen la imputación de hechos o manifestaciones de juicio de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentan contra su propia estimación.

-El primer motivo del recurso, contra la Sentencia de instancia, se circunscribe a considerar que existeuna incongruencia omisiva en la misma, y un error en la apreciación de la prueba, porque...

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