SAP Badajoz 190/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:774
Número de Recurso134/2004
Número de Resolución190/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 190/04 .

PONENTE.............................../

ILMO. SR................................/

D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

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Recurso Penal núm. 134/2004

Juicio de Faltas núm. 31/2004.

Juzgado de Instrucción de Mérida número 1

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En MERIDA, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES el presente Rollo nº 134/2004, dimanante del Juicio de Faltas nº 31/2004, seguido ante el Juzgado de Instrucción de Mérida número 1 en el que han sido partes, como apelantes DON Romeo , asistido de la Letrada Dña. Julia Ferreira y el MINISTERIO FISCAL (adherido), y como apelado DON Juan Francisco , representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por el Letrado D. Domingo Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción de Mérida número 1 dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 31/2004, de fecha 29 de abril de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Juan Francisco de la falta de lesiones por la que venía denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por DON Romeo , mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2004, del que se confirió trasladoa la contraparte y al MINISTERIO FISCAL, adhiriéndose este último al recurso e interesando la revocación de la Sentencia dictada, e impugnándolo la representación de DON Juan Francisco , que solicitó su íntegra confirmación. Que seguidamente fueron remitidos los autos a esta Sección, turnándose de ponencia, que correspondió al Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA GOMEZ FLORES.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Mérida, dictada en Juicio de Faltas 31/2004 , formula recurso de apelación DON Romeo , al que se adhiere el MINISTERIO FISCAL, discrepando de la valoración probatoria realizada por el Juzgador de primer grado, en particular, por cuanto se absolvió a DON Juan Francisco de la presunta falta que se le imputaba, de lesiones en la persona del referido Sr. Romeo . Al recurso se opone, como anticipábamos, la representación del denunciado absuelto, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Alega desde el primer momento el recurrente que no está de acuerdo con el criterio que ha tenido en cuenta el Juzgador de instancia para dictar la mentada Sentencia absolutoria, cual ha sido la contradicción entre las declaraciones de las partes y la negación por el denunciado de su participación en los hechos que se le imputan, insistiendo en que existen elementos de convicción suficientes que revelan que éstos tuvieron lugar como se ha expresado en la denuncia, a saber, que el Sr. Romeo fue golpeado por el denunciado con uno de los troncos de leña de encina que se encontraba transportando al interior de su domicilio, causándole a raíz de ello las lesiones que constan suficientemente explicitadas en los partes médicos y fotografías obrantes en la causa. Invoca en particular la virtualidad de los indicios que se desprenden de las declaraciones prestadas en el juicio, tanto del propio lesionado como de su esposa, así como el resto de circunstancias que allí se hicieron valer, elementos todos ellos que según el apelante resultarían suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia.

Así las cosas, y habiendo sido absolutoria la Sentencia dictada en primera instancia, siguiendo la posición que mantiene la Jurisprudencia más reciente ( así SAP Teruel, de 8 de septiembre de 2003 , SAP Pontevedra, 26 de mayo de 2003 , SAP León, 30 de abril de 2003 , entre otras muchas), habrá que tener en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional a partir de la sentencia número 167/2002 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del mismo ,...

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