STSJ Castilla-La Mancha 1801/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:3307
Número de Recurso1093/2005
Número de Resolución1801/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01801/2006

"RECURSO SUPLICACION 0001093 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diez de Noviembre de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1801 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1093/2005, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de PASEO 34 S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 714/2004 , siendo recurrido/s D. Roberto e INSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de Diciembre de 2.004 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 3 de Ciudad Real en los autos número 714/2004 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Agustín y D. Javier en nombre y representación de la entidad mercantil Paseo 34 S.L contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Roberto sobre recargo de prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Roberto nacido el 17.09.1964 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM000 , prestaba servicios para la empresa Construcciones Campo de Calatrava S.L.

SEGUNDO.- Con fecha 16.03.1999 sufrió accidente de trabajo constando en el parte de accidentes que cayo del andamio en el que estaba trabajando desde una altura de 5 metros.

TERCERO.- Con fecha 27.04.1999 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedió a investigar el accidente ocurrido girando visita a la empresa levantándose acta como consecuencia de la misma en la cual constan como irregularidades en materia seguridad y salud laboral las siguientes:

- Los pescantes colocados en el forjado de la cubierta carecían de las necesarias medidas de seguridad y resistencia debiendo haberse encontrado firmemente anclados en lugares firmes y previstos para ello provocándose la caída de la jirafa contra el forjado de cubierta y vuelco del conjunto.

- El andamio carecía de barandillas tanto en su lado interior como en sus laterales y rodapiés sólidamente fijadas a los estribos, facilitando el deslizamiento y caída del trabajador.

- El andamio colgado no disponía de cuerda salvavidas o cable vertical sólidamente fijado a la parte superior del edificio o estructura pero independiente de los pescantes del andamio u otro sistema de seguridad adosado al sistema de suspensión del andamio utilizable para amarrar los cinturones de seguridad de los operarios mientras trabajan sobre este tipo de andamios. De haberse contado con la referida medida de seguridad no se habría producido el accidente del trabajador con los graves daños sufridos.

- Los trabajadores no iban provistos del necesario cinturón de seguridad amarrado a punto firme y seguro

- En el andamio se había descargado un palé de ladrillos, siendo el acopio de material excesivo para la continuidad del trabajo y suponiendo una sobrecarga en la andamiada, agravándose así la situación de riesgo para los trabajadores que realizaban sus trabajos sobre la andamiada, sin que exista constancia alguna de haberse realizado los debidos reconocimientos y pruebas de carga antes de su utilización

Lo indicado constituye infracción de lo previsto en:

Primera Infracción: Disposición núms. 1,3 y 5 de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción en relación con el núm. 9 del Anexo III del R.D. 773/97 proponiéndose la sanción de 500.000 pesetas.

Segunda Infracción: Disposición nº 3 de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre y art. 187 de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica proponiéndose la sanción de 250.001 pesetas.

Tercera Infracción: Disposición núms. 1, 3 y 5 de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre en relación con el núm. 9 del Anexo III del R.D. 773/97 de 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual y arts. 209,215,237,235,208 y 139 de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica proponiéndose la sanción de 1.000.000 pesetas.

Todas las infracciones se encuentran calificadas como grave en el art. 47.16 f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales .

Se estima la responsabilidad solidaria de la empresa Paseo 34 S.L. a tenor de lo establecido en el art.42.2 en relación con el art. 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales teniendo en cuenta que la obra o servicio realizado por la Empresa Construcciones Campo de Calatrava S.L. fue contratado por Paseo

34 S.L. en calidad de empresa principal habiéndose producido la infracción en el centro de trabajo de dicho empresario principal.

CUARTO.- Consta acreditado que el accidentado D. Roberto el día en que ocurrió el accidente se encontraba subido sobre un andamio colgante situado a una altura de la cuarta planta realizando la fabricación del muro de la fachada a c/ Numancia en Puertollano.

El andamio desde el que operaba carecía de barandillas tanto en su lado interior como en sus laterales y rodapiés sólidamente fijadas a los estribos al tiempo que se encontraba excesivamente cargado con ladrillos y morteros con pasta.

El andamio colgado no disponía de cuerda salvavidas o cable vertical solidamente fijado a la parte superior del edificio o estructura pero independiente de los pescantes del andamio u otro sistema de seguridad adosado al sistema de suspensión del andamio utilizable para amarrar los cinturones de seguridad de los operarios mientras trabajan sobre este tipo de andamios no yendo provistos los trabajadores del preceptivo cinturón de seguridad.

Sobre las 15,00 horas al ir el trabajador a realizar la segunda hilada de ladrillos se partió la base del pescante cayendo la jirafa hasta la altura del forjado de cubierta con la consiguiente desnivelación y caída de la plataforma del andamio por el lado izquierdo del muro cayendo el trabajador por el espacio existente entre el andamio y la pared lateral del patio interior produciéndose la caída de pie y desde una altura de 8 mts. aproximadamente.

QUINTO.- Con fecha 22.07.1999 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de la Inspección de Trabajo de iniciación de expediente de responsabilidad por falta de medidas de Seguridad e Higiene a favor de D. Roberto solicitando se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo y en consecuencia que se condene a la empresa responsable al abono de un recargo del 50% en todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

SEXTO.- Con fecha 27.05.2004 se dicto Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. en cuya virtud se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Roberto con fecha 16 de marzo de 1999 declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50% con cargo exclusivo a las empresas responsables Construcciones Campo de Calatrava S.L y Paseo 34 S.L. como empresa solidaria.

SEPTIMO.- Contra dicha Resolución se formuló con fecha 06.07.2004 Reclamación Previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Diciembre de 2007
    • España
    • 10 Diciembre 2007
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 10 de noviembre de 2.006, en el recurso de suplicación nº 1093/05, interpuesto frente a la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2.004 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en los autos nº 714/2004......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR