SAP Badajoz 47/2003, 9 de Octubre de 2003
Ponente | RAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO |
ECLI | ES:APBA:2003:1313 |
Número de Recurso | 110/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 47/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 47/2003
Iltmos. Sres. Magistrados
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Enrique Martínez Montero de Espinosa
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Jesús Plata García
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Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
(Ponente)
En la población de BADAJOZ, a 9 de octubre de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 121/03_; Recurso Penal núm. 110/2003; Juzgado de lo Penal de Badajoz_1*»] , seguida contra el acusado Oscar ; representado por la Procuradora de los Tribunales; Dña ESTHER PÉREZ PAVO ; y defendido por el letrado; D HORACIO BARRENA GARCÍA; por un delito de «Abandono de familia por impago de pensiones.»
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado_Juez de lo Penal de Badajoz_1 , se dicta sentencia de fecha 1 9/05/2003 , la que contiene el siguiente:« FALLO : Que condeno a D. Oscar como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones establecidas por convenio judicialmente aprobado a la pena de ocho arrestos de fin de semana, pena que podrá ser suspendida o sustituida en los términos previstos en el Código Penal, condenándole también a pagar a Dª. María Consuelo cantidades atrasadas hasta el presente mes de mayo, según lo que se determine en ejecución de sentencia, y le impongo las costas.»
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Oscar representado por la
procuradora de los Tribunales DÑA ESTHER PÉREZ PAVO ; y defendido por el Letrado D HORACIO BARRENA GARCÍA ; y también en concepto de apelante el MINISTERIO FISCAL; admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales y asistida de letrado, expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS , acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, la apelada María Consuelo ; representada por el Procurador de los Tribunales D MANUEL JURADO SÁNCHEZ; y defendida por el Letrado D JUAN CARLOS ANGULO YUSTE ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 110/2003 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia
Se aceptan los hechos declarados probados si bien se añade un apartado TERCERO.- Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia de la perjudicada Dña María Consuelo presentada el día 8 de mayo de 2002.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS , siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.
«b-
»
La parte recurrente ( Sr Oscar ) solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito de abandono de familia por impago de pensiones alegando que tanto en fase de instrucción como en la del plenario puso enteramente de manifiesto su incapacidad de hacer frente al pago de la pensión alimenticia que a favor de su hijo viene obligado en sentencia de separación matrimonial.
La otra parte recurrente ( el Ministerio Fiscal ) solicita la absolución del condenado por haber prescrito los hechos en que se fundamenta dicha condena.
Dados los términos de los recursos interpuestos y la naturaleza de orden público de la institución de la prescripción alegada por el Ministerio Fiscal, habremos de proceder en primer término, y por las consecuencias que se derivarían de su acogimiento en esta alzada, al análisis de dicho recurso.
Pues bien como dice la S.T.S de 12-2-2002, ponente Istmo...
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AAP Madrid 232/2009, 19 de Junio de 2009
...(art 132.1 del C. Penal ) el tiempo de la prescripción no debe comenzar hasta tanto no haya cesado el estado antijurídico (SAP Badajoz de 9.10.2003 ), por lo que el plazo de prescripción se iniciaría cuando fuera reanudado el cumplimiento de la obligación del pago de la pensión alimenticia ......