AAP Madrid 232/2009, 19 de Junio de 2009

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2009:8479A
Número de Recurso241/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 241/09 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCALÁ DE HENARES

Proc. Origen: Diligencias Previas nº 945/2005

AUTO Nº 232/09

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 19 de junio de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Javier Vasallo Rapela, en nombre y representación de Emiliano, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el Auto de 19 de febrero de 2009 del Juzgado de Instrucción 2 de Alcalá de Henares, en D .P. 945/2005, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por esa parte contra el Auto de 21 de diciembre de 2005 por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Admitido a trámite y previo traslado e impugnación del Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo al que correspondió el núm. 241/09 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del imputado D. Emiliano, se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de incoación de procedimiento abreviado de 21.12.2005, siendo desestimado el primero por auto de 19 de febrero de 2009, alegándose ausencia de motivación suficiente, prescripción de los hechos, falta de tipicidad.

Se ha de señalar, en primer término, que contrariamente a lo expuesto en el recurso, el auto resolviendo el recurso de reforma da cumplida respuesta a las alegaciones del recurrente, quien viene a reproducir íntegramente las efectuadas al interponer el recurso de reforma sin analizar la respuesta efectuada por la Juzgadora de instancia. Pues bien, examinado el auto apelado, ofrece una motivación extensa y adecuada a las alegaciones vertidas, por lo que procede su íntegra confirmación.

Y aún cuando el auto de 21 de diciembre de 2005 careciera de la exposición de hechos que ha de contener el auto de procedimiento abreviado, ello no implica automáticamente su nulidad, pues por una parte ninguna indefensión se ha causado al imputado, que prestó declaración en presencia judicial conociendo perfectamente los hechos que se le imputaban (impago de la pensión alimenticia a su hija menor durante varios años) y pudo defenderse de tales acusaciones, y por otra, el auto resolviendo el recurso de reforma refiere claramente tales hechos, por lo que los derechos constitucionales del recurrente no se han visto lesionados en modo alguno, habiendo resultado subsanada la, en su caso, irregularidad del primer auto. No obstante, procede recordar que el art. 779 de la LECrim establece en su apartado 1º que "Practicadas...

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