SAP Badajoz 167/2000, 11 de Julio de 2000

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2000:1006
Número de Recurso298/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2000
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 167-2000.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ (ponente)

D. JOSE MANUEL LIZASOAÍN SASERA

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Recurso Civil núm. 298/00

Autos de Jura de Cuentas núm. 200/99

Juzgado lª Instancia de Villanueva nº 2.

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En MERIDA, a once de julio de 2000.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 200/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villanueva nº 2, sobre Jura de Cuentas, en los que aparece como apelante D. Gabino , asistido del Letrado D. Eduardo j. Exposito Vaz y representado por la Procuradora Doña Natividad Viera Ariza, y como parte apelada Doña Soledad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10-04-00 , dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva nº dos.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la oposición deducida por Dª Soledad , contra la pretensión de jura de cuentas deducida en su contra por el Procurador D. Gabino

, debo declarar y declaro no haber lugar a la continuación del procedimiento y, en su consecuencia a la apertura de la via de apremio, todo ello con expresa imposición a la parte instante del mismo de las costascausadas en él. "

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte apelante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. ¡Error!Marcador no definido. D. NICOLAS ACOSTA GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Gabino se interpuso recuso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho. En concreto la parte apelante mantuvo la procedencia del trámite de jura de cuentas utilizado por cuanto que su cliente únicamente debe en estos instantes los honorarios de letrado el cual reclamó dicho pago al procurador quien ha deducido el correspondiente procedimiento de jura de cuentas contra el poderdante considerando igualmente el recurrente que si se estimaba necesario por el juzgado que el procurador abonara ,con carácter previo , la minuta al letrado, lo procedente era la inadmisión a trámite del procedimiento concluyendo que , por otra parte , nada se ha acreditado en orden a que dicho abono se haya producido o no.

SEGUNDO

Como acertadamente afirma la sentencia recurrida , cualquier problema que surja entorno al procedimiento de jura de cuentas regulado en los art. 8 y 12 de la LEC debe analizarse teniendo en cuenta el contenido de la STC 110/1993 de 25 de marzo la cual ha venido a establecer los criterios ha tener presentes en orden a obtener una interpretación correcta de tales preceptos compatibilizándolos con los principios constitucionales. El Tribunal Constitucional afirmaba que tales preceptos contienen un proceso en miniatura que establece un mínimo de cognición y la exigencia por parte del Juez de examinar si concurren una serie de requisitos , examen además que debe hacerse de oficio sobrepasando incluso los límites de los principios dispositivos y de aportación de parte y ello como contrapartida a que la ley impide al deudor una oposición de fondo al pago evitando de esta forma que tal privilegio pueda resultar exorbitante. En concreto , y en lo que hace a las relaciones abogado , procurador y cliente , la sentencia mencionada indicaba que uno y otro procedimiento traen causa de lo dispuesto en el art. 5 LEC en cuyo precepto se establecen las obligaciones de los procuradores en el juicio una vez aceptado el poder y, entre ellas, la que señala el ap. 5º según el cual están obligados «a pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, incluso los honorarios de los abogados, aunque hayan sido elegidos por su poderdante». La misma obligación se establece en el art. 14.4 del Estatuto General de los procuradores de 30 julio 1982 en cuyo artículo se establece para estos profesionales (núms. 10 y 14) los deberes consecuentes de dar al cliente cuenta...

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