STSJ Cataluña 7384/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2006:9408
Número de Recurso301/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7384/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7384/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 27 de Octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 301/2005 y siendo recurrido/a TGSS (Tarragona), FUNERARIA PEDROLA S.A., INSS(Tarragona) y Víctor . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-8-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-10-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Víctor frente a Mutua Cyclops, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Funeraria Pedrola, S.A., sobre extinción de incapacidad temporal debo dejar sin efecto el acuerdo de la mutua, por carecer de facultades para extinguir la prestación en el modo en que lo ha efectuado y entender justificada la incomparecencia del trabajador, condenando a la Mutua Cyclops a abonar la prestación es de el 10-05-05 , hasta que concurra causa legal de extinción, conforme a la base reguladora de 31,56 euros diarios; debiendo el resto de codemandados estar y pasar por dicha declaración".SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor D. Víctor , con fecha de nacimiento 25-10-59, DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , de profesión funerario, causó baja por contingencia común en fecha 22-11-04, con el siguiente diagnóstico: gota (T92). En esa fecha trabajaba para la empresa Funeraria Pedrola S.A., que tenía contratada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con la Mutua demandada. El actor tiene dos bajas anteriores de fecha 21-04-04 a 4-10-04 y 2-1-04 a 22-11-04 por contingencia profesional.

Segundo

En fecha 9-05-05 el actor tenía visita programada con la Dra. Araceli , de la Mutua Cyclops, y no acudió (hecho no controvertido y documento 1 ). A las 13,40 horas del día 24- 05-05, el actor recibo por burofax carta de fecha 13-05-05 por la que la Mutua le requiere que justifique la incomparecencia en el plazo de diez días so pena de extinguir la prestación de IT que percibe desde el día 10-05-05. A las

13.20 horas del día 7-06-05, el actor recibe por burofax carta de fecha 23-05-05 por la que la Mutua le comunica que no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia queda extinguida la prestación de IT que percibía con efectos desde el día 10-05- 05. Los días 6, 13, 20 y 27 de mayo el actor o persona en su nombre presentó en la Mutua los partes de confirmación de baja nº 24 a 27 (documentos 20 a 23 de la actora), documentos que si bien la mutua no reconoce alegando que son fotocopia lo cierto es que son originales, considerándose únicamente fotocopia los documentos 6 y 7, que corresponden a los partes de confirmación 40 y 41. El día 25-05-05, tras recibir el día anterior el requerimiento de la mutua para justificar su incomparecencia a la visita médica, acude al Area Básica de Salud de Cambrils, emitiendo informe la Dra. Teresa justificando la incomparecencia del actor el día 9-05-05, documento que el actor hizo llegar a la Mutua, en cuyo ramo de prueba se hallaba incluido. Su contenido se tiene por reproducido.

Tercero

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos tipos de motivos: en primer término, al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T.

R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción por falta de aplicación del artículo 131 bis 1 de la Ley General de Seguridad Social .

Segundo

Al respecto de la modificación de los hechos declarados probados debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad. Y5.º Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

Sentado lo anterior debemos pasar a analizar las pretensiones concretas.

En el primer motivo de recurso se solicita que se modifique el hecho declarado probado segundo para que quede redactado del siguiente modo: "En fecha 9-05-05 el actor tenía visita programada con Doña. Araceli , de la Mutua Cyclops, y no acudió (hecho no controvertido y documento 1). A las 13.40 horas del día 24-05-05, el actor recibe por burofax carta de fecha 13-05- 05 por la que la Mutua le requiere que justifique la incomparecencia en el plazo de diez días so pena de extinguir la prestación de IT que percibe desde el día 10-05-05. A las 13.20 horas del día 7- 05-05, el actor recibe por burofax carta de fecha

23.05-05 por la que la Mutua le comunica que no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia queda extinguida la prestación de IT que percibía con efectos desde el 10-05-05. Los días 6, 13, 20 y 27 de mayo el actor o persona en su nombre presentó en la Mutua los partes de confirmación de baja nº 24 a 27 (documentos 20 a 23 de la actora), documentos que si bien la Mutua no reconoce alegando que son fotocopia lo cierto es que son originales, considerándose únicamente fotocopia los documentos 6 y 7, que corresponden a los artes de confirmación 40 y 41. El día 25-05-05, tras recibir el día anterior el requerimiento de la mutua para justificar su incomparecencia a la visita médica, acude al Area Básica de Salud de Cambrils, emitiendo informe Doña. Teresa , con fecha 25-05-05 manifestando literalmente que el paciente fue visitado por mi, el día 6 de mayo por un cuadro de gran ansiedad con irritabilidad y desorientación, habiendo iniciado tratamiento con ansiolíticos. Durante estas dos semanas ha seguido control por mi, y no ha estado en condiciones de realizar cualquier actividad cotidiana, por lo que no pudo asistir a la consulta que tenía con la mutua, documento que el actor hizo llegar a la Mutua unida a su reclamación previa, en cuyo ramo de prueba se hallaba incluido". En definitiva pretende eliminar la frase actualmente existente "justificando la incomparecencia del actor el día 9- 5-05, documento que el actor hizo llegar a la Mutua, en cuyo ramo de prueba se haya incluido" por entender que dicha afirmación es una valoración más que un hecho y predetermina el fallo; pero no debe accederse a la pretensión pues, siendo cierto que contiene una cierta valoración, la misma no es jurídica, pues puede considerarse insuficiente a los efectos del artículo 161 bis 1 que luego se analiza.

Se desestima el motivo.

Tercero

Al amparo de la letra c) del artículo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción por falta de aplicación del artículo 131 bis 1 de la Ley General de Seguridad Social . Se realizan dos tipos de razonamientos, a saber en primer término la competencia para tomar la decisión de extinguir el subsidio y en segundo lugar sobre la justificación de la incomparecencia. El citado artículo establece, en lo que ahora interesa, que "el derecho al subsidio se extinguirá.....por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los

exámenes y reconocimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR