STSJ Cataluña 764/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:12363
Número de Recurso476/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución764/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 764/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 476/2006, interpuesto por la Sociedad EDDA MULTIGRUPO SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Marcel Miquel Fageda y defendida por el Letrado D. Salvador Garnés Flores, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 201/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Auto en fecha 2 de mayo de

2006, por el que se acordó "declarar terminado el procedimiento instado por (la apelante), ordenando el archivo de los autos, de lo que se dejará nota bastante en los libros de registro".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desprende del examen de los autos que la parte actora interpuso en fecha 3 de abril de 2006, recurso contencioso administrativo contra "el procedimiento de apremio por multas de tráfico" seguido contra ella por el Ayuntamiento de Barcelona.

El Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Barcelona, a quien correspondió conocer del recurso, dictó Diligencia de Ordenación, en fecha 6 de abril de 2006, por la que se requirió a la parte recurrente, a fin de que en el plazo de 10 días subsanara los defectos consistentes en "falta de poder notarial u otorgamiento apud acta, no indicar cuantía¿y no presentar¿escrito de demanda", todo ello, "bajo apercibimiento de procederse al archivo de las actuaciones de no verificarse".

Notificada la Diligencia de Ordenación a la parte actora el 11 de abril de 2006, el siguiente 27 de abril de 2006 formalizó aquélla escrito de demanda, concretando la cuantía del proceso, en 3.711'72 euros. Sin embargo, en ausencia de acreditar la representación procesal del Sr. causídico actuante, el Juzgado a quo dictó Auto en fecha 2 de mayo de 2006 , en el sentido que ya consta, esto es, dando por terminado el proceso.

El siguiente 8 de mayo de 2006, la parte actora presentó escritura notarial, a cuyo tenor el Administrador único de la Sociedad había conferido poder para pleitos al Sr. causídico. El Auto de archivo consta notificado con posterioridad, el 10 de mayo de 2006 .

La parte actora formuló recurso de apelación contra el referido Auto de archivo, invocando en esencia la aplicación al caso del art. 128 LJCA .

SEGUNDO

Con arreglo al art. 128.1 LJCA , "los plazos son improrrogables y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del dia en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos".

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