STSJ Cataluña 930/2010, 14 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 930/2010 |
Fecha | 14 Octubre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 1835/2008
SENTENCIA Nº 930/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JAVIER AGUAYO MEJIA
En la ciudad de Barcelona, a 14 de octubre de 2010.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 1835/2008, interpuesto por TECNOLOGÍA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SÁNCHEZ, S.L., representada por el Procurador DON ÁNGEL MONTERO BRUSELL y dirigida por el Letrado DON EDUARD TORRES LOZANO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 359/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona se dictó auto, en fecha 25 de septiembre de 2008, que acuerda declarar terminado el procedimiento procediéndose al archivo de las actuaciones, dejando nota bastante en los libros de registro.
Contra el referido auto se interpuso por TECNOLOGÍA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SÁNCHEZ, S.L., recurso de apelación que fue admitido a trámite.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación se interpone contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, en fecha 25 de septiembre de 2008, que acuerda declarar terminado el procedimiento procediéndose al archivo de las actuaciones, dejando nota bastante en los libros de registro. Según consta en las actuaciones remitidas, la sociedad recurrente fue requerida, mediante diligencia de ordenación, de 23 de julio de 2008, notificada el 30 de julio de 2008 para que subsanara los defectos apreciados en el escrito de interposición, en concreto, la falta de aportación de la tasa judicial y la falta de acreditación de la representación procesal.
El primero de los defectos fue subsanado en escrito presentado el 15 de septiembre de 2008, y transcurrió el plazo concedido sin que la entidad recurrente acreditara la representación procesal aportando poder notarial o compareciendo ante el Juzgado a fin de otorgar apoderamiento apud acta, por lo que en fecha 25 de septiembre de 2008 se dictó auto acordando declarar terminado el procedimiento procediéndose al archivo de las actuaciones, dejando nota bastante en los libros de registro, que fue notificado el 7 de octubre de 2008, día en que la sociedad actora presentó escrito acompañando poder para pleitos extendido el 1 de abril de 1997.
Sorprendentemente, en fecha 8 de octubre de 2008, se dicta diligencia de ordenación en la que se tiene por comparecido al Procurador sr. Ángel Montero Brusell en calidad de representante de la parte actora, notificada el 14 de octubre de 2008, que es recurrida, dictándose, en fecha 23 de octubre de 2008, un auto, que lo desestima, en el que se afirma que "habida cuenta que el auto de fecha 25/9/2008 acordó el archivo de las actuaciones al no haber acreditado la parte su representación en el plazo otorgado, no se aprecia contradicción en que, posteriormente, una vez aportado el oportuno poder para pleitos, se tenga a la parte por comparecida ya que otro pronunciamiento no sería admisible dado el derecho que asiste a los interesados y más aún al actor a personarse en los autos cualquiera que sea el estado en que el pleito...
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