SAP Badajoz 91/2004, 28 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha28 Abril 2004
Número de resolución91/2004

SENTENCIA N º 91/2004.

PONENTE.............................../

ILMO. SR................................/

D. JESUS MARIA GOMEZ y FLORES.

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Recurso Penal núm. 69/2004.

Juicio de Faltas núm. 50/2003.

Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque

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En MERIDA, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

Ha visto el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz D. JESUS MARIA GOMEZ y FLORES el presente Rollo nº 69/2004, dimanante del Juicio de Faltas nº 50/2003, seguido ante el Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque, en el que aparecen como apelante DOÑA María Luisa , representada en primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Domínguez Chacón y defendida por el Letrado D. Francisco Parrés, y como apelados DON Rosendo y CIA. MARES, filial de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Sierra Sánchez y ante esta Sala por el Procurador Sr. Mena Velasco, defendidos por el Letrado Sr. Mansilla González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez de Instrucción de Herrera del Duque dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 50/2003, de fecha 16 de diciembre de 2.003, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que condeno a Rosendo como autor de una falta de homicidio por imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.2 del Código Penal, y de una falta de lesiones por imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a las penas, respectivamente, de 30 días de multa con una cuota diaria de10 euros y de 20 días de multa con una cuota de 10 euros, lo que hace un total de 500 euros, que deberán satisfacerse de una sola vez, que en caso de impago y una vez acreditada su insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Condenándole igualmente a la pena de privación del permiso de conducir por un período de 4 meses.

Que condeno solidariamente a Rosendo y a la entidad aseguradora MARES a pagar a María Luisa , en concepto de indemnización por daños personales, la cantidad de 127.027,87 euros, más 670,72 euros por los gastos médicos y de comidas ocasionados; y a pagar a Fernando , en concepto de indemnización por daños personales, la cantidad de 15.107,01 euros.

En orden al abono de intereses, se devengarán los establecidos en el fundamento de esta resolución. Condenando al acusado, Rosendo , al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior Sentencia, se interpuso frente a la misma RECURSO DE APELACION por la representación de DOÑA María Luisa del que se confirió traslado a las demás partes, siendo impugnado por DON Rosendo y MARES (filial de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS), en base a las alegaciones que dejaron consignadas y a las que nos remitimos en aras a la brevedad. Que seguidamente se elevaron los autos a esta Sección para resolver la apelación.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos originales, se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA GOMEZ y FLORES.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque en los autos de Juicio de Faltas 50/2003, sobre imprudencia con resultado muerte y lesiones derivadas de accidente de tráfico, recurre la representación de DOÑA María Luisa , que discrepa de dicha Sentencia en cuanto no se le ha otorgado la indemnización que solicitaba por razón de lucro cesante , referido a las ganancias que habría dejado de obtener después que, a raíz del accidente de tráfico sufrido, alega que se vio obligada a cerrar el negocio que regentaba en Ciudad Real. En particular, se reclamaban por un lado cantidades correspondientes al lucro cesante hasta la sanidad forense, y por otro, las que corresponderían a las ganancias que ya no podrían obtenerse en el futuro, siempre insistiendo en la relación de causalidad entre las lesiones sufridas y la finalización de su actividad económica. De contrario, se impugna sin embargo el recurso y se interesa la íntegra confirmación de la resolución dictada.

La discrepancia a que se contrae la apelación, se centra pues en torno a la valoración que por el Juzgador a quo se ha realizado respecto de la pérdida de ingresos que la recurrente manifiesta haber sufrido a consecuencia del accidente, en los referidos períodos de tiempo, hasta el alta del forense y con vistas al futuro, en cuanto a las ganancias que ya no obtendría por haber cerrado su negocio y hasta el momento de su jubilación. Planteándose dos motivos de recurso, se viene a criticar en particular la aplicación que se ha efectuado de los factores de corrección establecidos en el Baremo a la luz de la doctrina emanada del Tribunal Constitucional en su Sentencia 181/2000, y asimismo, el que no se ha tenido en cuenta la prueba aportada en orden a calcular los ingresos que se dejarían de percibir ( informe actuarial)

.

Suscitándose pues la interpretación de dicha resolución de nuestro Alto Tribunal, hemos de recordar que se declaró inconstitucional el factor de corrección contenido en el apartado B) de la Tabla V del Baremo, relativa a las Indemnizaciones por Incapacidad Temporal-Factores de corrección, en tanto dicho precepto impida a los perjudicados demostrar sus efectivos perjuicios causados, es decir, se cuestionaba y declaraba inconstitucional el factor,...

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