SAP Baleares 76/2000, 31 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO JOSE TERRASA GARCIA
ECLIES:APIB:2000:1090
Número de Recurso60/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/2000
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 76/2000

En la ciudad de PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Marzo del dos mil.

Vistos por mi Antonio José Terrasa García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº. 60/2000 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 209/99 de fecha 16 de Diciembre de 1999, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 131/98, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº. CUATRO de Ibiza , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la impugnación de la liquidación de intereses efectuada por la representación procesal de la entidad EAGLE STAR, debo confirmar y confirmo en todos sus extremos la liquidación de intereses practicada por el Secretario Judicial de este Juzgado en la ejecutoria nº 49/99 dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 131/98, con expresa imposición de las costas causadas en esta pieza incidental a la parte impugnante EAGLE STAR" .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por EAGLE STAR, actuando como Procurador en su representación Doña María Cardona Cardona; siendo parte apelada Pedro Francisco , actuando como Procurador en su representación Don José Luis Nicolau Rullan.

SEGUNDO

Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Pedro Francisco . Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2º, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988 de 28 de Diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los detalladamente recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Merece destacarse que aquello que la parte recurrente califica como manifiesta irregularidad en la tramitación (de su impugnación contra el resultado de la liquidación practicada), no es tal, puesto que si bien es cierto que en el caso se trata de ejecutar condena al pago de cantidad líquida ( art. 921 LEC ), no lo es menos que la cuestión controvertida - referente a si el cálculo de intereses debidos ha de verificarse computando hasta la fecha de consignación por la parte deudora o hasta la fecha de su entrega a la parte acreedora- se aleja palmariamente de un mero error de cálculo tributario de rectificación en cualquier instante, para residenciarse efectivamente en el ámbito de una controversia propiamente jurídica que parece haber sido entendida (vista la tramitación seguida) como analógicamente resoluble conforme al procedimiento marcado en los arts. 931 y 937 LEC , aunque probablemente resultara tributaria de someterse a la aplicación de las disposiciones generales comunes en materia de recursos contra las resoluciones y especialmente contra las recaídas en fase de ejecución; siendo lo cierto que - en ambos casos- pasaba la dilucidación de aquella controversia por tener que dictar resolución motivada (siendo entonces más ajustada la forma de Auto por no haber mediado práctica de prueba en el incidente) previa intervención de la contraparte para asegurar la salvaguarda de los principios de audiencia, bilateralidad, contradicción y defensión; y todo ello al margen de que lo indudablemente rechazable (del argumento servido mediante la prolija argumentación ofrecida por la parte recurrente) es que se haya obviado por completo el procedimiento establecido, ni mucho menos...

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