SAP Albacete 7/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2003:266
Número de Recurso28/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

- ALBACETERollo n° 28/02

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 47 / 02.-Juzgado Mixto n° 2 de ALMANSA.-SENTENCIA N° 7/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.-Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-En Albacete, a Veintisiete de Febrero de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 28 / 02, procedente del juzgado de de Instrucción n° 2 de Almansa, tramitada bajo el número 47 / 02, como Procedimiento Abreviado, por Delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Jose Carlos , Pedro Francisco Y Magdalena de nacionalidad española, con DNI. respectivamente n° NUM000 , NUM001 y NUM002 , nacido Jose Carlos en Fuente Álamo (Albacete) el 11-03-58 hijo de Marcelino e Estela , con domicilio en Almansa C/ DIRECCION000 nº NUM003 , con antecedentes penales no computables, de desconocida solvencia y en Prisión provisional por esta causa desde el 25 de Febrero de 2.002 representado por la Procuradora Sra. De La Calzada Ferrando y defendido por el Letrado Sr. Ruescas Pérez. Pedro Francisco nació en Alpera (Albacete ) el 16-04 -55 hijo de Alejandro e Isabel, con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM004 Alpera con antecedentes penales, de desconocida solvencia y en Libertad Provisional por esta causa representado por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Barberán y Magdalena nació en Quart de Poblet (Valencia ) el 01-06-1.970 hija de Luis Manuel y María Angeles , con domicilio en C/ DIRECCION001 n° NUM004 Alpera sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en Libertad Provisional por esta causa representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Barberán, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Gil Navarro, designada Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-ANTECEDENTES DE HECHO.- PRIMERO.- Con fecha 19 de junio de 2002, la Instructora acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 193 / 02, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de cinco días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Con fecha 01 de julio actual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación y solicitada la apertura del juicio, éste se decretó en virtud de Auto de fecha 03 de julio, formulando las Defensas sus Conclusiones Provisionales por escrito presentado respectivamente el 17 de julio y 21-10-02.

Con fecha 09 de Diciembre se dicta Auto por la Sala, reputándose pertinentes las pruebas solicitadas, acordando formar Rollo y designando Magistrada Ponente y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se celebró los días 19 y 20 de Febrero de 2003, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el Acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Dª María del Rosario Escudero Cantó.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones IV y V en el sentido de apreciar respecto del acusado Pedro Francisco la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal Agravante de Reincidencia: art. 22-8 CP y la pena a imponer a éste: 6 años de Prisión y para todos además Multa de

4.000 €, elevando el resto a definitivas y así calificó los hechos de autos como constitutivos de un Delito contra la Salud Pública de los que causan grave daño a la salud artículos 368, 374, y 377 del Código Penal. Siendo responsables en concepto de autores los tres acusados. No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal respecto de los otros dos acusados y procede imponer a Marcelino y Magdalena la pena de 5 años de Prisión y a Juan 6 años de Prisión Multa de 4.000 € para cada uno de ellos suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, deviniéndose acordar el comiso de las sustancias y el dinero intervenido al que se dará el destino legal.

CUARTO

Las Defensas en el mismo trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal y la Defensa Informaron por su orden y concedido el derecho a la última palabra los acusado hicieron uso de él con el resultado que consta en Acta, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.-HECHOS PROBADOS:

Se declara probado, en virtud de la prueba de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental practicada que:

PRIMERO

Los acusados Jose Carlos nacido el 11-03- 58 sin antecedentes penales computables condenado por la Audiencia Provincial de Albacete Causa 04/85: Sentencia de fecha 02-11-85 por Delito de Tenencia de Armas, Causa 19/83, Sentencia dictada el 07-02-85 por Delito de Asesinato, Causa 01 /92 Sentencia de fecha 07-05-93 por Delito de Robo, Causa 187/96 Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal n° 2 de Albacete el 06-06- 96 por Robo con Intimidación, Causa 267/96 dictada el 01-10-96 por el juzgado de lo penal n° 22 de Madrid: Quebrantamiento de condena, Causa 49/98 Sentencia dictada el 31-12-98 por la AP de Albacete por Robo con Fuerza y Atentado siendo ésta su última condena, Pedro Francisco ("A" Chato y Cabezón ) nacido el 16-04-55 con antecedentes penales, condenado el 18-11-80 Causa 51 /80 por el juzgado de Instrucción n° 2 de Albacete por Delito contra la Seguridad del Tráfico, el 07-02-85 Causa 19/83 por la AP de Albacete y por Delito de Asesinato y Tenencia de armas, el 23-02-87 Causa 61/85 por el juzgado de Instrucción de La Roda y por Delito contra la Salud Pública, el 04-10-90 por el juzgado de lo Penal n° 1 de Albacete Causa 191 /90 por Delito de Amenazas, siendo su última condena la pronunciada por la AP de Zamora Causa 05/92 Sentencia dictada el 14-07-93, firme el 31-10-94 por Delito de Tráfico de Drogas, pena 5 años de Prisión y Magdalena sin antecedentes penales, nacida el 01-06-70, residían hasta el momento de su detención en la C/ DIRECCION000 n° NUM003 de Almansa (Albacete ), si bien los dos últimos que forman pareja de hecho compaginaban dicha residencia con otra sita en Alpera.

En dicho domicilio los acusados almacenaban sustancias estupefacientes e instrumentos destinados a su pesaje, para su posterior distribución y venta.

SEGUNDO

A partir del 29 de Noviembre de 2.001 la residencia señalada fue sometida a un seguimiento y vigilancia policial hasta el 21 de Febrero de 2.002, organizándose un dispositivo por el Grupo Antidroga de la Guardia Civil- Comandancia de Albacete-, en particular por los Agentes n° NUM005 y NUM006 .

A lo largo de más de dos meses y medio de control periódico, a menudo se observaba el vehículo R-19 GU-1124-F conducido por el acusado Pedro Francisco a nombre de Magdalena estacionado en las inmediaciones, entrando en esa casa ambos utilizando llaves para el acceso y viendo a numerosas personas que entraban en dicho domicilio, permanecían un máximo de 20 minutos -con promedio entre 2 / 3 " y 20 - y salían, existiendo más trasiego los viernes, fines de semana y vísperas de festivos.

TERCERO

Al existir tanto trasiego, fueron interceptados por los Agentes actuantes varios individuos y así entre el 01-12-01: Sábado y el 17 de Febrero de 2.002 también Sábado, se observaron 37 entradas y salidas de muy corta duración y personas diferentes, a razón de 2 - 4 entradas a partir de media tarde, especialmente de noche, teniendo en cuenta que la casa estuvo sometida a esa vigilancia de entradas y salidas durante 20 días en dos meses y medio, siendo la tarde - noche del 28 de Diciembre de 2.001 Viernes, cuando más trasiego se observa existiendo entre las 18,55 horas y las 22,00 que finaliza el servicio, seis entradas con permanencias que oscilan entre 2 minutos, 5 y un máximo de 10 minutos.

CUARTO

Miguel Ángel alias " Moro ", la noche del 28 de Diciembre de 2.001 -Viernes- a las 21,45 horas llegó con el vehículo Ford IG-....-G al domicilio señalado, saliendo 5 minutos después, siendo Miguel Ángel consumidor esporádico de sustancias estupefacientes y teniendo conocimiento de que en esa vivienda se vendía ese tipo de sustancias.

La noche del 25 de Enero de 2.002 Viernes, Tomás entra en el tan reiterado domicilio del acusado Pedro Francisco , amigo suyo a las 20,51 horas, sale tres minutos después a las 20,54 h siendo interceptado por Agentes actuantes con 6,5 gramos de sustancia estupefaciente reconociendo el mismo que se trataba de hachís, portando escondido en el embellecedor del volante del vehículo conducido por él: Peugeot 309 - D -....-UK , 85.000 pesetas (510, 86 € ).

La noche del Domingo a Lunes del 17 de Febrero de 2.002 a las 00, 20 horas estaciona el vehículo R-9 K-....-UG conducido por Ildefonso , tras lo cual entra en la casa sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM003 de Almansa y sale a las 00,30 h siendo observado cuando emprende la marcha el que finalmente se intercepta hallando en su interior una bolsa con 1,42 gramos de sustancia estupefaciente reconociendo el mismo que se trataba de "marihuana".

QUINTO

Finalmente y tras obtener autorización judicial, el 22 de febrero de 2.002 a las 11,55 horas se efectúa la entrada y registro domiciliario, y cuando el acusado Jose Carlos , se percató de lo que iba a suceder dió voces a los coacusados avisándoles de la presencia de la Guardia Civil.

En el comedor de la vivienda se encontraron dos balanzas de precisión.

En el primer dormitorio registrado, donde el acusado...

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